Préstamo bancario

De Descuadrando

El préstamo bancario, también conocido como “préstamo de dinero”, se enmarca dentro de las operaciones bancarias activas al tratarse de un contrato por el que una entidad de crédito entrega dinero a un cliente, convirtiéndose así en su acreedor. Mediante este contrato bancario, la entidad de crédito (prestamista) entrega una cantidad de dinero previamente determinada y el cliente (prestatario) se compromete a devolver, en la fecha fijada, el importe recibido más los intereses devengados.

Contenido

Mercantilidad del contrato

Mientras que el “contrato de préstamo” viene recogido en el Código civil español de 1889 (art. 1740), el préstamo bancario carece de regulación expresa en el Código de comercio (aunque referido en el art. 175.7º). No obstante, el Código de comercio español de 1885 prevé la figura del “préstamo mercantil” en sus arts. 311 y siguientes, siempre y cuando una de las partes sea comerciante y las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. Así, en el préstamo bancario siempre interviene al menos un comerciante (la entidad de crédito) pero el dinero prestado no tiene porqué destinarse a actos de comercio. Sin embargo, la naturaleza del préstamo bancario no puede ser otra que la mercantil puesto que al estar reflejado en el Código de comercio se trata de un acto de comercio y está sujeto a las disposiciones del referido cuerpo legal. En esta misma línea se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo al concretar que todos los contratos bancarios tienen naturaleza mercantil (STS de 9 de mayo de 1944 y de 20 de noviembre de 1985).

Obligaciones de las partes

La entidad bancaria (prestamista) se obliga a entregar el capital al que se refiere el préstamo en la cuantía y momento convenido derivándose así un derecho de crédito. Para la concesión del préstamo, la entidad bancaria suele exigir ciertas garantías (personales, hipotecarias y/o pignoraticias) para asegurarse el reembolso del capital prestado más los intereses devengados una vez llegado el vencimiento del préstamo.

El cliente (prestatario), por su parte, se obliga a restituir la cantidad recibida y pagar los intereses convenidos de una o varias veces en el momento estipulado en el contrato de préstamo bancario. Es frecuente incluir en el contrato de préstamo bancario una cláusula que prevea un vencimiento anticipado en determinadas situaciones relativas a la solvencia del deudor.

Referencia a los préstamos sindicados

Los préstamos sindicados se presentan como una vertiente particular de los préstamos bancarios. Se trata de una modalidad diseñada para grandes financiaciones sobre todo a nivel internacional. Los préstamos sindicados son concedidos por una pluralidad de entidades de crédito, cada una de ellas en la proporción que se determine, para compartir el riesgo de una elevada financiación, asumiendo una de ellas la posición de banco “agente” como líder de la gestión.

Referencias

  • Préstamos bancarios http://www.prestamosbancarios.org/
  • BROSETA PONT, M./MARTÍNEZ SANZ, F., Manual de Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Tecnos, Madrid, 2011.
  • SÁNCHEZ CALERO, F./SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J., Instituciones de Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Aranzadi – Thomson Reuters, Navarra, 2010.
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