Principio de especialidad
El principio de especialidad se manifiesta de tres modos: La especialidad cuantitativa, la cualitativa y la temporal.
Especialidad cuantitativa
Este principio supone que no puede gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (art. 154.5 de la LRHL y art. 25.2 del RP). Caso especial reviste la "ampliación de créditos", regulada en los artículos 159 de la LRBL y 39 del RP.
Especialidad cualitativa
De acuerdo con este principio, los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones (transferencias de créditos...) debidamente aprobadas (art. 153.1 de la LRHL). Esto impide que los órganos gestores utilicen los fondos presupuestarios discrecionalmente, posibilitando que los administrados conozcan el destino de los recursos financieros que cada Entidad local tiene a su disposición para cumplir los fines públicos que le han sido encomendados. Este principio, al igual que el anterior, podrá verse desvirtuado por la regulación que las bases de ejecución del presupuesto establezcan del "nivel de vinculación jurídica", instrumento a través del cual se materializa el principio de especialidad. Un "nivel de vinculación" excesivamente amplio, si bien puede favorecer la gestión, permite, a su vez, una mayor discrecionalidad en la ejecución del gasto.
Especialidad temporal
Lleva consigo que los créditos presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia. El artículo 156 de la LRHL recoge el principio de especialidad temporal al establecer que: "Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de esta Ley". El principio de especialidad temporal es consecuencia de la temporalidad intrínseca del presupuesto, pues éste, en cuanto norma jurídica que confiere eficacia jurídica al plan financiero de la Entidad local, consiste en una técnica de autorizaciones o habilitaciones y limitaciones que regulan la actividad administrativa en un determinado espacio de tiempo. De acuerdo con el artículo 144 de la LRHL: "El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: Los derechos liquidados en el mismo (...).as obligaciones reconocidas durante el mismo." La temporalidad viene motivada, a su vez, por fundamentos tanto políticos como contables, ya que de este modo, por una parte, se controla políticamente la actuación de la Administración con una determinada frecuencia, y de otra, se puede proceder a la elaboración y presentación periódica de las cuentas públicas. La propia LRHL y RP que la desarrolla establecen, como ya vimos antes, la posibilidad del incumplimiento del principio de especialidad temporal, al permitir diversas excepciones al mismo: La ejecución del presupuesto prorrogado (art. 150.6 de la LRHL). La incorporación de remanentes de créditos (art. 156 de la LRHL).Los gastos plurianuales (art. 155 de la LRHL).El reconocimiento de crédito (art. 157.2 de la LRHL).
'Véase también'.
Principios informadores del presupesto local
'Fuentes y enlaces externos '
Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL) o Ley 39/1988 de 28 de diciembre.
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Consulta a dichas leyes:noticias.juridicas.com
Informe: Principios Presupuestarios. Por Jesús Olivares López (Jefe de Gestión Presupuestaria de la Audiencia Provincial de Granada).