Propiedad intelectual
La propiedad intelectual constituye un derecho cuyo titular es el autor de una creación literaria, artística o científica. No es necesario contar con ningún tipo de capacidad de obrar específica ni para ser su titular ni para adquirirlo con posterioridad. Versa sobre las obras literarias, artísticas y científicas, sea cual sea su soporte o medio en el que se manifiestan e independientemente de su carácter tangible o intangible. Además, la Ley de Propiedad Intelectual añade que el mencionado soporte puede corresponderse con uno actualmente conocido o con cualquiera que se invente en un futuro.
Contenido |
Legislación actual
A raíz del veloz desarrollo del mundo de la informática y las telecomunicaciones experimentado en los últimos años, el legislador se ha visto obligado a adaptarse a los nuevos tiempos y actualizar para ello la anterior Ley de Propiedad Intelectual de 11 de Noviembre de 1987, utilizando para ello el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo de 12 de abril de 1996. De este modo ha sido posible añadir las abundantes normas que se han producido para dar respuesta a la ya mencionada situación de avance tecnológico actual.
En la época más reciente de nuestra historia continua presente la misma línea reformista y actualizadora, ahora ya con la intención de incorporar las Directivas Comunitarias que nos llegan de la Unión Europea al Derecho Interno Español, con el fin último de armonizar la normativa sobre la propiedad intelectual en el Derecho Europeo.
Debe destacarse que para que una creación esté protegida por esta legislación han de concurrir una serie de requisitos:
- Ha de tratarse de una obra original.
- No es necesario que la obra adquiera cierta fama o popularidad para contar con protección.
- Ha de ser exteriorizada y divulgada, sin ser meritorias de protección las ideas que cada cual pueda tener y que no se plasman en un soporte material.
Composición del derecho
Derecho económico de autor
Se trata del aprovechamiento económico de la obra mediante su explotación en términos exclusivos por parte del autor, pudiendo proceder a la transformación de la obra o a reproducirla y distribuirla, entre otras facultades.
El poder de explotación sobre la obra dura la totalidad de la vida del autor, y tras su muerte, 60 años más en manos de los herederos legítimos o de las personas que designe el autor. Una vez transcurrido este periodo de tiempo el poder para el aprovechamiento económico de la obra pasa a ser de dominio público, significando esto que cualquier persona interesada podrá utilizar la obra.
Derecho moral de autor
Consiste en proteger, mediante la concesión de una serie de facultades, el reflejo del autor que queda presente en la obra, es decir, su protección espiritual.
Las facultades más destacadas que el ordenamiento jurídico pone a disposición del autor son las siguientes:
- Tomar la decisión de si la obra debe ser divulgada y en caso afirmativo cómo debe hacerse. También tiene poder de decisión para elegir si se publica con su nombre, utilizando un seudónimo o de forma anónima.
- Obligación de reconocer al autor como padre de la obra, hecho que se conoce como paternidad intelectual.
- La obra debe ser respetada en su totalidad, sin perjudicar en ningún momento los intereses o la reputación del autor.
- Alterar el contenido de la obra, siempre y cuando no se perjudique a los terceros que hayan adquirido algún tipo de derecho sobre la obra.
- Derecho de arrepentimiento, entendido este como la potestad de hacer desaparecer la obra del mercado por cualquier motivo del autor.
Bibliografía
- Derecho Civil III. Volumen I. Profesor Nicolás Pérez Cánovas.