Régimen especial empleadas del hogar
Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social (en España), mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
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CAMPO DE APLICACIÓN
Trabajadores mayores de 16 años que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia. Están excluidos el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del cabeza de familia, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, con la única excepción de los familiares de sexo femenino de sacerdotes célibes que convivan con ellos y reúnan las demás condiciones requeridas, no pudiendo quedar comprendido más que un solo familiar por sacerdote. También están excluidos los prohijados o acogidos de hecho o de derecho, así como las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar concertadas con personas jurídicas, aunque su objeto sea la prestación de servicios o tareas domésticas y los cuidadores profesionales contratados mediante la prestación económica regulada en la Ley 39/06, de 14 de diciembre.
AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS
El cabeza de familia solicitará la afiliación, altas y bajas cuando el empleado de hogar preste sus servicios para un solo cabeza de familia, en su casa, durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. El propio empleado de hogar, si presta servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios cabezas de familia. Sólo procede el alta en este régimen cuando los servicios que se presten tengan una duración mínima de 72 horas al mes, efectuadas, al menos, durante 12 días en cada mes.
Estas solicitudes se realizarán en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma.
COTIZACIÓN
Las familias deberán cotizar por sus empleadas del hogar desde la primera hora trabajada, frente al modelo anterior, que solo obliga a partir de 20 semanales.
La cotización se efectuará dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
La base de cotización dependerá de la retribución mensual percibida por el trabajador, y está comprendida entre 90,20€/mes hasta 748,20€/mes.
En los casos en que no se comunique la baja, no se extinguirá la obligación de cotizar, sino hasta el momento en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del empleado de hogar en la actividad que determinaba la inclusión en este Régimen Especial.
La mera solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase el desarrollo de la actividad correspondiente o cuando, no continuando la actividad, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta, en que se halle expresamente establecida por las normas que regulen la subsistencia de la obligación de cotizar. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural.
¿Cuánto y quién debe cotizar?
-Anualmente se establece el tipo a aplicar a la base de cotización, la cual tiene carácter único. Los tipos de cotización por contingencias comunes convergerán por el Régimen General en un plazo de 5 años, desde el año 2013 hasta el año 2018, incrementándose anualmente en 0.90 puntos porcentuales, pasando del actual 22% en el año 2012 hasta el tipo que se establezca para el Régimen General, a partir del año 2019, un 28.30%. Para el año 2011 es del 22 por 100, y la base de cotización, 748,20 euros mensuales. El 18,3 por 100, a cargo del empleador y el 3,7 por 100, a cargo del trabajador.
-Si el empleado de hogar presta sus servicios a un solo empleador y la duración de los mismos es superior a la mitad de la jornada habitual se entenderá que aquél los presta de manera exclusiva y permanente, correspondiendo al cabeza de familia efectuar la cotización, deduciendo del salario la parte a cargo del trabajador. El empleador cotizará 136,92 euros/mes y el trabajador 27,68 euros/mes.
-Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más cabezas de familia, serán de su exclusivo cargo las cotizaciones tanto del empleador como del empleado, 164,60 euros mensuales.
-En las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural, la cotización corresponderá al empresario y trabajador el mes de la baja si trabaja para un solo cabeza de familia y el resto del período al empleado de hogar, incluido el mes de finalización de dicha situación.
-La contratación de cuidadores que presten servicios de manera exclusiva en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Sólo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
-Aquellas trabajadoras que no tengan un contrato a tempo completo podrán beneficiarse de los mecanismos de protección de los trabajadores a tiempo parcial. De este modo, a la suma de las horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador, de tal forma que cada día completo cotizado será reconocido por el Sistema de Seguridad social como 1.5 días cotizados.
PRESTACIONES
En los casos de maternidad y paternidad, muerte y supervivencia, y prestaciones familiares, estas se conceden en los mismos términos que en el Régimen General.
Para las siguientes situaciones se establecen las siguientes condiciones:
Incapacidad temporal:
la prestación económica se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día después de la baja, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente con respecto a la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:
las trabajadoras integradas en este Régimen Especial son beneficiarias de la prestación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los mismos términos que las trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso por cuenta propia. Esto también se aplica para prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Incapacidad permanente:
se concede en los mismos términos que en el Régimen General, con la siguiente particularidad: permanente parcial derivada de accidente: es necesario tener acreditado un período mínimo de cotizaciones de 60 mensualidades durante los últimos diez años.
Jubilación:
se concede en los mismos términos que en el Régimen General, con las siguientes peculiaridades:
- No existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente.
- No obstante es factible en determinados casos especiales.
- No se aplica la escala de bonificaciones según la edad cumplida el 1 de enero de 1967.
- No se protege la jubilación parcial.
Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave:
las trabajadoras integradas en este Régimen Especial son beneficiarias de esta prestación en los mismos términos que las trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, por cuenta propia cuando no presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo y, en consecuencia, sean responsables de la obligación de cotizar.
Prestación económica por profesión religiosa:
los empleados de hogar que profesen en religión inscrita en el Registro de Entidades Religiosas dependiente del Ministerio de Justicia tendrán derecho, al hacer los votos y por una sola vez, a una prestación económica de 30,05 euros, siempre que tengan acreditada una carencia de veinticuatro mensualidades dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
ACCIÓN PROTECTORA
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
• Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
• Se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. No obstante, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive. El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo. No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
INCENTIVOS
Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.
La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.