Rótulo de establecimiento
El rótulo de establecimiento se ha configurado tradicionalmente en el ordenamiento jurídico español como un signo o una denominación distintivos capaces no sólo de la identificación de los pequeños comerciantes minoristas, sino también como un eficiente instrumento para dar a conocer al público a sus establecimientos.
En este sentido, la Ley de Marcas 32/1988, vigente en España hasta el año 2001, ofrecía una sencilla definición en su artículo 82, el cual disponía textualmente que “se entiende por rótulo de establecimiento el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares”.
De esta forma, el legislador español optó inicialmente por crear esta figura que no existía en los países de nuestro entorno, otorgándole así un específico sistema de protección que se limitaba al ámbito municipal.
Sin embargo, con la nueva Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, se produce un acercamiento a la normativa de los países de nuestro entorno, eliminando así esta peculiar figura del ordenamiento jurídico español tras recoger un minucioso régimen en su Disposición Transitoria Tercera para los rótulos de establecimientos registrados, recogiendo expresamente en su Exposición de Motivos que:
“La Ley, alineándose con los sistemas de nuestro entorno político y económico, suprime el carácter registral de los rótulos de establecimiento, dejando la protección de esta modalidad de propiedad industrial a las normas comunes de competencia desleal. Por otra parte, la protección antes otorgada por los rótulos de establecimiento podrá hacerse valer a través del registro de una marca o nombre comercial, pudiendo convivir en diferentes ámbitos territoriales si no existiera oposición de tercero, como consecuencia del nuevo procedimiento, en que se suprime el examen de oficio de las anterioridades. La Ley fija minuciosamente en sus disposiciones transitorias el tránsito a este nuevo modo de protección de los rótulos de establecimiento inscritos durante la vigencia de legislaciones anteriores”.
En definitiva, tras la supresión de esta figura de la Ley de Marcas, la protección de esta modalidad se ve desplazada a las normas comunes de competencia desleal –lo que permite solventar aquellas situaciones de uso ilegítimo del mismo–, pudiendo en cualquier caso el empresario acudir a la protección registral a través de la marca.
BIBLIOGRAFÍA
- PÉREZ DE LA CRUZ, A., “La propiedad industrial e intelectual: teoría general. Signos distintivos” en AA.VV. Lecciones de Derecho Mercantil. Ed. Civitas, Pamplona, 2010.
- Ley de Marcas 32/1988.
- Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.
- Reglamento de Marcas de 2002, Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.
- CASAS ROURA, A., “Los rótulos de establecimiento, en vías de extinción”, La Vanguardia, 17 de diciembre de 2002.