Registro Mercantil

De Descuadrando

El Registro Mercantil es una institución oficial que se encarga de dar publicidad sobre las personas, físicas y jurídicas, que intervienen en el tráfico mercantil, inscribiéndose los actos de los mismos de modo que puedan ser consultados por aquellas personas a las que le sean de interés.

Contenido

Fuentes

El Registro Mercantil se apoya en la tradición histórica, a la que hay que sumarle el derecho comunitario europeo. En España las fuentes principales son:

Organización y funcionamiento

El Registro Mercantil se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia con el sistema de hoja personal. A nivel estatal, es un solo organismo; pero a nivel interno podemos diferenciar entre el Registro Mercantil Central que está en Madrid y que tiene carácter meramente informativo, cuya estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente; y el Registro Mercantil Territorial que se encuentra en cada capital de provincia, tal y como se desprende del artículo 17 del Código de Comercio y del artículo 1 del Reglamento del registro mercantil.

La información contenida en el Registro Mercantil es de carácter público. Esto significa que desde un punto de vista formal las personas pueden acceder a él, y que desde un punto de vista material la información contenida en el Registro Mercantil produce efectos jurídicos. Al frente de los Registros Mercantiles se encuentran los Registradores de la Propiedad y Mercantiles tal y como indica el artículo 13 del Reglamento del Registro Mercantil. Puede haber uno o varios registradores, los cuales reciben su salario a través de aranceles.

Desde el punto de vista jurídico el Registro Mercantil funciona a través de la calificación, operación por la que el registrador proclama jurídicamente a través de un juicio formal que un determinado acto es acorde al ordenamiento jurídico; de esta manera constata la legalidad de la forma y contenido del documento, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban.

El código de comercio añade en su artículo 18 que la inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. Sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil.

Para cada empresario inscrito en el Registro Mercantil se abre una hoja personal dentro de los libros mercantiles donde se recoge toda la información referente al empresario.

Practicados los asientos en el Registro Mercantil, se comunicarán sus datos esenciales al Registro central, en cuyo boletín serán objeto de publicación. De esta publicación se tomará razón en el Registro correspondiente.

Funciones del Registro Mercantil

La función principal del Registro Mercantil es ser un instrumento de publicidad legal de determinadas situaciones y actos jurídicos que afectan a los empresarios en él inscritos ya sean personas físicas o jurídicas. La publicidad legal constituye una obligación que se impone al empresario mercantil y cuyo contenido debe alcanzar todo lo que pueda interesar directamente a terceros o al Estado. La finalidad es dotar de seguridad al tráfico y proteger a quienes se relacionan o puedan relacionarse con este sujeto. Además tiene otras funciones señaladas por la Ley.

Además de ser instrumento de publicidad el RMT tiene asignadas otras funciones como:

  • Legalización de los libros del empresario.
  • Nombramiento de expertos independientes para la valoración de las aportaciones no dinerarias en la SA o la comanditaria por acciones y para los supuestos de fusión o escisión de sociedades. También le corresponde el nombramiento de auditores de cuentas.
  • Depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades de capital y de los grupos de sociedades.

Para la inscripción del empresario, la legalización de sus libros y el nombramiento de expertos y auditores, será competente el RMT que se corresponde con su domicilio. En cuanto a las funciones del RMC son:

  • Aglutinar en su archivo todas las inscripciones que se practican en los Registros territoriales. A tal fin, cada RMT remite al RMC una serie de extractos de sus inscripciones. Por ello, el RMC desempeña también una importante función de publicidad facilitando, por ejemplo, información cuando se desconoce el concreto lugar del domicilio de un determinado sujeto registral. El RMC no puede emitir certificaciones porque sólo contiene extractos, solo emite notas informativas de las inscripciones del RMT (excepto la certificación de denominación social negativa).
  • Publicar el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) de periodicidad diaria, salvo sábados , domingos y días festivos en Madrid, lugar donde se edita. El BORME no sólo facilita el conocimiento efectivo del contenido del RM por parte de los terceros, sino que los efectos de la publicidad registral frente a los terceros de buena fe se consiguen no con la inscripción, sino con la posterior publicación en este boletín. La publicación del BORME es únicamente electrónica desde el 1 de enero de 2009.
  • Llevar la sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas para evitar que se inscriban denominaciones idénticas o que puedan prestar a confusión con otras sociedades o entidades ya inscritas. A tal efecto, en el momento de constituir una sociedad habrá que solicitar al RMC la expedición de una certificación de denominación social negativa (única certificación que puede expedir el RMC).

Empresarios y actos inscribibles

El empresario individual, aunque no se haya inscrito en el Registro Mercantil puede acudir únicamente para legalizar sus cuentas anuales y libros contables.

En la práctica, la inscripción del empresario individual se hace a través de la declaración. El empresario podrá inscribirse bien personalmente, a través de su firma; o bien a través de un tercero que presentará la firma del empresario constatada notarialmente. Las terceras personas que pueden realizar la inscripción del empresario individual, incluso contra su voluntad, son:

  • El guarda o representante legal del menor o incapacitado;
  • El cónyuge del empresario individual en el supuesto de que se oponga o revoque su consentimiento para el ejercicio del comercio.
  • La autoridad judicial si el empresario individual se encuentra en situación de insolvencia.

Incentivos para la inscripción voluntaria del empresario individual, como medio de información para sus posibles acreedores, “facilitando” la obtención de recursos financieros.

Funcionamiento: principios registrales

El funcionamiento del Registro mercantil se basa en los siguientes principios:

  • Principio de hoja personal: el RM se organiza en función de los sujetos y no de las clases de actos inscribibles. En la hoja personal del empresario, al ser un registro de personas, se inscriben además de actos y contratos, las denominadas “circunstancias” que son determinados hechos que afectan al empresario, por ejemplo su fallecimiento.
  • Principio de obligatoriedad de la inscripción: la inscripción es obligatoria en aquellos casos especificados por la Ley. La inscripción de los empresarios sociales es obligatoria mientras que la de los empresarios individuales es potestativa a excepción del naviero. No obstante, su no inscripción impedirá la inscripción de cualquier documento o acto relativo al empresario. En la práctica, la inscripción del empresario individual no naviero se hace a través de la declaración. El empresario podrá inscribirse bien personalmente, a través de su firma; o bien a través de un tercero que presentará la firma del empresario constatada notarialmente. Las terceras personas que pueden realizar la inscripción del empresario individual, incluso contra su voluntad, son:
  • El guarda o representante legal del menor o incapacitado;
  • El cónyuge del empresario individual en el supuesto de que se oponga o revoque su consentimiento para el ejercicio del comercio.
  • La autoridad judicial si el empresario individual se encuentra en situación de insolvencia.
  • Principio de titulación pública: la inscripción se practicará en virtud de documento público. Sólo podrá practicarse en documento privado en los casos expresa y legalmente señalados. Por ejemplo, la primera inscripción del empresario individual no naviero.
  • Principio de prioridad: implica que el documento que acceda en primer lugar al Registro Mercantil será preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo el Registrador practicar las operaciones registrales correspondientes según su orden de presentación.
  • Principio de tracto sucesivo: para inscribir actos o contratos relativos a un empresario es necesaria la previa inscripción del mismo. De igual forma la inscripción de actos o contratos que deriven de anteriores exigen la inscripción de éstos. Este principio resulta especialmente destacable en el supuesto del empresario individual no naviero porque aunque su inscripción es potestativa, su no inscripción conlleva que no pueda solicitar al Registro Mercantil la inscripción de ningún documento ni, por tanto, aprovecharse de sus efectos legales.
  • Principio de legalidad: no puede tener acceso al registro ni ser inscrito ningún acto o contrato que no respete la Ley. Para ello, el Registrador califica los documentos que se presentan para su inscripción examinando la legalidad del acto o negocio, de sus formas extrínsecas, la capacidad y legitimación de los otorgantes y si han sido respetados los preceptos legales de carácter imperativo aplicables al caso. La calificación debe limitarse a extender, suspender o denegar el asiento principal solicitado.
  • Principio de legitimación: también llamado de presunción de validez o de legitimidad formal, implica que una vez inscrito un acto o contrato se presume iuris tantum su validez y exactitud hasta que no se inscriba la correspondiente declaración judicial de inexactitud o nulidad. No obstante, el principio de legitimación no implica que la inscripción convalide los actos o contratos nulos con arreglo a las leyes. Además, en defensa de la buena fe la declaración judicial de inexactitud o nulidad no podrá perjudicar los derechos anteriores adquiridos por terceros de buena fe conforme a lo inscrito. Con carácter general, la inscripción es, respecto del acto o contrato inscrito, tan sólo declarativa, aunque en supuestos excepcionales, la inscripción es, respecto del acto o contrato inscrito, constitutiva porque sin ella lo inscrito no produce sus propios efectos jurídicos. Por ejemplo la inscripción es constitutiva para la escritura de constitución de la SA ya que ésta no adquiere su personalidad jurídica como tal hasta que se inscribe en el Registro mercantil.
  • Principio de fe pública: la declaración de nulidad o inexactitud de los asientos del RM no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho.
  • Principio de publicidad formal: el RM es público para garantizar que lo inscrito puede ser conocido por terceros. Así, cualquier persona puede consultar sus datos solicitando notas simples informativas o certificaciones, o consultando el BORME. Para garantizar que el contenido del RM sea conocido por terceros se exige, por una parte, que los empresarios sujetos a inscripción obligatoria hagan constar en toda su documentación y correspondencia los datos indicadores de su inscripción. Por otra parte, deben publicarse en el BORME los datos más relevantes de los actos inscritos.
  • Principio de oponibilidad o de publicidad material:

Este principio se refiere a la eficacia que para el hecho inscrito y para los terceros tiene la inscripción. La publicidad material se alcanza con la inscripción más la publicación en el BORME de lo inscrito. Se pueden distinguir dos vertientes, la publicidad material positiva y la negativa. Los efectos de la publicidad material positiva se concretan en:

  • Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME.
  • Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el BORME, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
  • Si existe discrepancia entre lo publicado y lo inscrito, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuera favorable.
  • La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la divergencia entre lo inscrito y lo publicado.

Los efectos de la publicidad material negativa se concretan frente a terceros de buena fe en que no producirán efectos (aunque si entre las partes) los actos o contratos, que estando sujetos a inscripción no estuvieran inscritos.

Registros mercantiles europeos

Por "registro mercantil" se entiende tanto los registros mercantiles y de empresas de ámbito nacional, como cualesquiera otros registros destinados a conservar y poner a disposición pública información sobre las sociedades en el sentido de la Primera Directiva del Consejo sobre Derecho de sociedades

De esta manera, el registro europeo de empresas constituye la única red de registros mercantiles de ámbito europeo, cuyo objetivo es facilitar información fiable sobre las empresas de toda Europa. Para formar parte del mismo, la inscripción ha de realizarse a través de los registros mercantiles estatales por los usuarios de estos.

La principal virtud de este sistema es que el suscriptor puede mediante una consulta en su propia idioma, buscar a empresario o empresa en todos los registros miembros del Registro Europeo de Empresas.

Todos los países que forman parte del Registro Europeo de Empresas han suscrito un Acuerdo de intercambio de información comprometiéndose por el mismo a darse acceso mutuo y no exclusivo a la información de sus registros mercantiles. El acceso se verifica mediante un programa informático que el propio Registro Europeo de Empresas proporciona.

Para más información, consulte la sede electrónica del Registro Europeo de Empresas

Referencias

Otros enlaces de interés

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