Registro de la propiedad
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HISTORIA
El registro de la propiedad se crea mediante la Ley hipotecaria de 1861 y es una institución jurídica que se encarga de inscribir los actos y contratos que se relacionan con el dominio y otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. El Registro de la propiedad surge para garantizar la seguridad jurídica y el tráfico inmobiliario. A través de una serie de asientos, que se llevan a cabo en los llamados "libros hipotecarios", damos publicidad de la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles. Esto se consigue porque la publicidad de los asientos puede ser vista por todo el mundo, así es imposible que haya incertidumbre sobre la propiedad o que haya gravámenes ocultos y así puede conocerse la verdadera situación jurídica de esta serie de bienes.
Como hemos dicho antes, la principal función del registro es la de inscribir los actos y contratos relacionados con el dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. También tiene otras funciones, como las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualquier otra cosa que modifique la capacidad civil de las personas en lo referido a la libre disposición de sus bienes. También se incluyen algunos contratos de arrendamiento con características especiales, (como aquellos cuya duración sea de más de 6 años).
En cuanto al precio que se cobra por realizar los registros, se hace según unas tarifas que determina el gobierno y que luego se publican en el Boletín Oficial del Estado.
TIPOS DE ASIENTOS
En los libros de inscripciones del Registro los apuntes o anotaciones se llaman asientos, hay varios tipos:
1.- Asiento de presentación. Se hace en el Libro Diario y se realiza cuando se presenta el título en el Registro de la propiedad.
2.- Asiento de inscripción. Se lleva a cabo en el Libro de Inscripciones y su función es que haya constancia de la constitución, transmisión, modificación o extinción de un derecho inscribible.
3.- Anotación preventiva. Son asientos que tienen un caracter transitorio y reflejan situaciones dudosas o eventuales de los bienes inscritos que estén sujetos a posibles modificaciones.
4.- Nota marginal. Es un asiento que solo puede practicarse en los casos que autoriza la ley. No son asientos principales sino simplemente notas que relacionan unos libros con otros o alguna modificación jurídica de algo ya escrito.
5.- Asiento de cancelación. Sirve para dejar sin efecto otro asiento que se hubiera practicado.
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO
En cuanto al procedimiento para inscribir los actos en el registro de la propiedad, es el siguiente:
Primero se presenta como un documento público ante el Registro de la Propiedad, una vez que se presenta se realiza el asiento de presentación en el libro diario, donde se especifica la hora y la fecha. Para que se realice este asiento se deben haber pagado los impuestos que la ley exija. Tras esto, el registrador comprueba si el título cumple con los requerimientos de la ley para poder finalmente inscribirlos en el registro.
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN
Al inscribir una propiedad en el registro, el titular registral y los terceros adquirientes obtienen una gran protección.
-Protección del titular registral. En este caso al inscribir en el registro una propiedad, el titular se considera el poseedor de la misma a todos los efectos.
-Protección ante terceros adquirientes. Con el registro de la propiedad se trata de dar protección a aquellos que adquieren algún título de una persona que en el registro aparece como propietaria del mismo. Para que el tercero mantenga aquello que ha adquirido deben cumplirse unos requisitos; que el tercero adquiera de buena fe, a título oneroso, que el adquiriente inscriba su derecho y que adquiera de una persona que figure como apta para transmitir el derecho del que se trate.
BIBLIOGRAFÍA
- Registradores de España [1] Recuperado el 3/12/2017
-Información jurídica inteligente [2] Recuperado el 3/12/2017