Renting

De Descuadrando

Contenido

Definición

El renting (alquiler a largo plazo con todos los servicios incluidos) es un servicio integral que abarca todos los aspectos relacionados con el vehículo.

El objetivo del renting es facilitar la utilización del coche,no su compra, en las mejores condiciones y con el servicio más completo posible.

Es un contrato de alquiler por el cual la compañía de renting compra un vehículo nuevo , a solicitud de su cliente, y lo pone a disposición de éste por un plazo de tiempo determinado y con todos los gastos incluidos.

Existen fundamentalmente dos tipos de renting como son el renting de automoción cuando el objeto es un vehículo, y renting de equipamiento cuando se arriendan bienes de equipo.


Algunas características del renting

La elección del bien corresponde al errendatario,la elección del proveedor corresponde a la compañía de renting,la compra del bien la realiza la compañía al igual que pertece a ella,el cliente o arrendatario podrá usar el bien con las limitaciones que aparezcan en el contrato,el exceso de uso implicará una penalización,el plazo de las operaciones de renting tienen unoslímites que se encuentran entre los 12 y 60 meses y aunque existe el concepto de valor residual no se incluye opción de compra al finalizar el contrato a favor del cliente.


Servicios básicos del renting

El renting no incluye solo el alquiler a largo plazo del vehículo sino que conlleva una serie de servicios.

  • Asesoramiento en la elección del modelo de vehículo
  • Asesoramiento en elección de plazo, kilometraje,...
  • Asesoramiento para la transmisión de flotas propias a Renting
  • Gestión de compra,matriculación , transporte y emtrega
  • Mnatenimiento integral del vehículo y reparaciones
  • Cambio de neumáticos
  • Vehículo de sustitución
  • Vehículo alternativo
  • Asistencia en carretera
  • Gestión del combustible
  • Reclamación de multas
  • Seguro

Ventajas del renting

Ventajas económicas

  1. Mejor precio de compra del vehículo en renting.
  2. Ahorro en el coste de Recursos Humanos en cuanto a la gestión de su flota.
  3. Los costes de la flota quedan controlados y predefinidos.
  4. Menores costes debido a las economías de escala.
  5. Reducción de los costes ocultos (tiempos de espera, reparaciones in situ,...)

Ventajas financieras y fiscales

  1. Las cuotas de renting tienen consideración de alquiler, por lo que disfrutan de ventajas fiscales.
  2. Menor "apalancamiento operativo" con la consecuente mayor facilidad de financiación externa para la compañía (mejora el ratio de endeudamiento)
  3. Liberación de recursos para dedicación plena al core business de la compañía.

Ventajas de gestión y servicio

  1. Mayor disponibilidad de información de la flota para la toma de decisiones.
  2. Eliminación de tiempos internos dedicados al control.
  3. Mejora en la imagen externa de la compañía como consecuencia de una estandarización de los vehículos y de su renovación más frecuente.
  4. Mejora la imagen interna de la compañía evitando a los empleados los costes asociados al uso del vehículo particular y beneficiando a la empresa con las ventajas de la gestión de flota profesional.
  5. Los riesgos técnicos son asumidos por la compañía,como son riesgos de depreciación del vehículo, riesfos mecánicos y riesgos de fluctuación de precios de post-venta.

Ventajas para el cliente

  1. Se evita el desempleo inicial de adquisición del vehículo.
  2. Reduce el endeudamiento pues no es necesario acudir a la financiación ajena.
  3. Ahorro económico frente a otras modalidades.
  4. Cuota constante: no se verá alterada por los imprevistos.
  5. No tendrá que hacer ningún desembolso adicional durante el contrato.
  6. Se despreocupará de la tarea de revender el vehículo.
  7. Comodidad en la gestión y ahorro de tiempo.


Otras caracteristicas del renting son :su tipo de operación es el alquiler a medio y largo plazo de bienes de equipo,los servicios adicionales estan incluidos,las compañías especializadas son las entidades contratantes y los clientes pueden ser cualquier persona,siendo su legislación aplicable la de los alquileres,no exixte amortización del bien y el plazo mínimo es en función del bien y se caracteriza en que no existe opción de compra.Su imputación fiscal es como gasto y el bien usado es vendido por la compañía.


Tratamiento fiscal

EL IVA EN EL RENTING

Las normas vigentes hasta 1998 impedían la deducción del IVA en aquellos vehículos que no se destinasen 100% para uso profesional o empresarial. Ahora con la modificación de la Ley del IVA (1998) pueden deducirse fiscalmente el IVA de los vehículos en el porcentaje que se dediquen a la actividad empresarial,pudiendo así recuperarse desde un mínimo del 50% hasta el 100% del IVA.

Deducible al 50%

La Ley presume que los vehículos de turismo usados por la empresa estarán afectos al desarrollo de la actividad en la proporción del 50%.se deduce de ello que la ley presume deducible el 50% del IVA de las cuotas de alquiler de un contrato de renting.

Deducible al 100% los siguientes vehículos

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores mediante contraprestación.
  • Los utilizados por fabricantes en pruebas o ensayos.
  • Los utilizados en desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

Para deducciones más allá de estos límites , la empresa deberá creditar el uso profesional por cualquier medio de prueba admitido en derecho.No obstante , la empresa podrá deducirse entre el 50 y 100% d este impuesto si es capaz de acreditar la utilización profesional del vehículo. El IVA no deducible se contabilizará como mayor gasto por alquiler.


IMPUESTO DE SOCIEDADES En relación con el tema de la deducibilidad de las cuotas del renting a efectos de determinar la base del Impuesto Sobre Sociedades ,la Resolución de la Dirección General de Tributos de 8 de abril de 1997, reitera en forma categórica el carácter deducible de las mismas bien como "gastos ordinarios de la explotación económica" o como "gastos de personal" en la parte que corresponda la utilización para uso particular del vehículo.Somete la deducción fiscal al requisito de inscripción contable del gasto siempre y cuando se haya imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 9 de la ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE En el supuesto del uso por un empleado de un vehículo de empresa alquilado en renting en el artículo 47 1,1ºB que aparece en el RD legislativo 3/2004 de 5 de Marzo, se establece que se tiene que declarar el 20% del Valor de Mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo,multiplicado por el porcentaje de uso privado del mismo.

Modalidades del renting


Bibliografía

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