Signos distintivos

De Descuadrando

Los signos distintivos tienen como finalidad facilitar la identificación y diferenciación de las empresas, así como sus productos en el mercado. Permiten que exista competencia en el mercado, así como una libertad de elección para los consumidores.

Contenido

Marcas

Las marcas están íntimamente relacionadas con el producto que designan. Sirven fundamentalmente como medio de distinción de productos y servicios en una economía de mercado donde el consumidor ha de estar informado y las empresas han de competir libremente. Entre sus funciones principales destacan la de identificación y distinción de los productos y servicios en el mercado; también la determinación del origen empresarial de dichos productos y servicios; además ostenta una función publicitaria; algunos autores han defendido su función de protección del consumidor. Las marcas quedan reguladas, entre otras en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (Ley de Marcas).

Nombre comercial

Este signo distintivo trata de distinguir al empresario que actúa en un mercado y no a un producto o servicio. Esto lo hace mediante una denominación con la que identifica su actividad. En ningún caso es preciso que coincida con nombre o apellidos o con la denominación social. Sí se hace necesario que sea susceptible de representación gráfica. No obstante, y sin perjuicio de los productos que fabrique o de los servicios que preste, el nombre comercial normalmente va a ser único. Le será de aplicación la Ley de Marcas en la medida que no sea incompatible por la propia naturaleza del nombre comercial.

Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos =

Por denominación de origen se entiende un “nombre geográfico que se usa, de manera leal y constante, en el mercado para designar un producto fabricado, elaborado, cosechado y extraído en el lugar geográfico al cual corresponde el nombre usado como denominación y que reúne determinadas características y calidad” (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1990, Fundamento 6º). Tanto en el caso de las denominaciones de origen como en el de las indicaciones geográficas protegidas existe un vínculo entre la calidad del producto y el lugar en el que se ha fabricado o producido. Esta realidad aparece por primera vez vinculado al caso de los vinos y licores, es por ello que la regulación principal que existe al respecto viene contemplada en el Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, aprobado por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. No obstante esta protección otorgada por las denominaciones de origen se ha extendido también al campo del aceite de oliva, al queso y al jamón curado, así como a productos agroalimentarios no vínicos.

Nombres de dominio

Se trata de un signo distintivo cuya misión principal es la de identificar y permitir el acceso a una página web. La importancia de esta figura radica en la virtualidad y relevancia que poseen las propias páginas web designadas por dicho nombre de dominio. Éstas son el verdadero vehículo que utiliza la empresa para desarrollar varias y diversas actividades. Es por ello que funciona como signo distintivo. En cuanto a la regulación básica en esta materia en el ordenamiento español, y por tanto, haciendo alusión al dominio “.es”, es necesario acudir a la Ley 32/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Por lo que respecta al dominio “.eu”, correspondiente al orden comunitario, es importante tener presente el Reglamento (CE) núm. 733/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo. De 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio territorial de primer nivel “.eu”.

Bibliografía

  • AA.VV. Manual de la Propiedad Industrial (Coord. FERNÁNDEZ-NOVOA, C., OTERO LASTRES, J.M., y BOTANA AGRA, M), Ed. Marcial Pons. Madrid, 2009.
  • BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A., Introducción a las marcas y otros signos distintivos en el tráfico económico, Ed. Aranzadi, Navarra, 2002.
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