Sindicato

De Descuadrando

Un sindicato es una una organización de tipo asociativo de carácter permanente y autónoma, sin ánimo de lucro e integrada por trabajadores para la defensa de sus intereses colectivos, profesionales o de clase.


Contenido

Concepto

El sindicato puede definirse como una asociación permanente para la representación y defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores asalariados.

Podemos distinguir cuatro elementos integrantes de la delimitación del sindicato como forma preferente de organización del interés colectivo profesional de los trabajadores:

  • Organización constituida por trabajadores asalariados (art.7 CE, aunque admite estar integrada por sujetos asimilados.
  • Preeminentemente, aunque no necesariamente en exclusiva, para la autotutela colectiva de los intereses socioeconómicos de los trabajadores.
  • Con estructura organizativa, diferente y diferenciada de cualquier otra de su género.
  • Con unos medios de actuación específicos.

El artículo 28.1 CE establece que "todos" tienen derecho a fundar un sindicato. No obstante, el mismo artículo 28.1 CE establece algunas limitaciones:

  • Señala que la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar.
  • Añade también que la ley regulará las peculiaridades del ejercicio de este derecho para los funcionarios públicos.

El articulo 1 LOLS atribuye el derecho a fundar un sindicato a "todos los trabajadores", considerando trabajadores, "tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquéllos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas"

Se establecen las siguientes inclusiones, exclusiones y limitaciones del derecho a constituir sindicatos:

  • Trabajadores asalariados (art.1.2 LOLS y arts. 1 y 2 ET) Tienen reconocido plenamente el derecho a constituir sindicatos los sujetos de una "relación laboral", quedando excluidos "parados" y "pensionistas" y los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio "trabajadores autónomos". A estos sujetos se les permite afiliarse a un sindicato ya constituido pero no crear un sindicato nuevo.
  • Funcionarios públicos. La LOLS extiende el derecho de fundar sindicatos a los "empleados públicos" (funcionarios públicos y asimilados. Quedan excluidos:

-Funcionarios en activo de la Carrera judicial: Magistrados y Fiscales (art. 1.4 LOLS)

-Fuerzas o Institutos armados y "demás cuerpos sujetos a disciplina militar": militares profesionales y miembros de la Guardia Civil.

-Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar (art.1.5 LOLS), no se encuentran excluidos del derecho de libertad sindical, aunque sí del la aplicación de la LOLS. Estos cuerpos están formados por: Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que incluyen el Cuerpo Nacional de Policía, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales.

  • Los trabajadores extranjeros. El principio de igualdad de trato de todos los que mantienen una relación laboral, independientemente de su nacionalidad (art.17 ET) justifica la atribución de los mismos derechos de sindicación a trabajadores españoles y extranjeros.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos sin empleados no podrán constituir un sindicato aunque sí afiliarse a un sindicato interprofesional ya existente, afiliarse a organizaciones empresariales y afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos.
  • Los empresarios. El TC ha considerado un sinsentido la posibilidad de admitir la libertad sindical para empresarios al considerarlo incompatible con la naturaleza del derecho de libertad sindical, que es la defensa y promoción del interés de los trabajadores.


Clases

Los sindicatos pueden clasificarse en:

  1. Sindicatos de oficio, organizados por actividades profesionales, típicos de los albores del sindicalismo y de los actuales modelos británico o norteamericano. En España son escasos, aunque bien conocidos por su fuerza debido a que agrupan a trabajadores de alta cualificación.
  2. Sindicatos de industria, que agrupan a los trabajadores por sectores o ramas de actividad, típicos de los sistemas de producción industrial. En España suelen agrupar a trabajadores no especializados.
  3. Sindicatos generales, que agrupan una diversidad de categorías laborales dentro de un mismo sector y ámbito geográfico.
  4. Sindicatos de empresa, característicos de los países en vías de desarrollo (con un grado de conformación que dificulta la constitución de estructuras sindicales complejas) o con peculiaridades socioculturales. En Europa y en España los llamados "sindicatos amarillos" podrían encuadrarse en este tipo sindical, pero están prohibidos expresamente (art. 13 LOLS).


Federaciones y Confederaciones sindicales

Los sindicatos pueden establecer vínculos organizativos mediante la afiliación de unos a otros o mediante la federación o confederación entre ellos, de tal manera que se superponen estructuras asociativas correspondientes a diversos niveles territoriales y sectoriales cada una de las cuales dispone de personalidad jurídica propia a un nivel superior.

A través de las federaciones y confederaciones se desarrolla la actividad sindical más importante y se marcan las pautas de actuación de los sindicatos a ellas federados o confederados. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 187/1987, de 24 de noviembre, el objetivo de las federaciones y confederaciones no es otro que el de agregar y conjurar la capacidad de acción de todos los sindicatos federados y confederados con el fin de obtener mejores resultados en el desarrollo de la actividad sindical y, dentro de la misma, de la negociación colectiva, sin perder por ello su personalidad jurídica propia, y en su caso, su denominación específica. En España, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores constituyen las dos confederaciones sindicales intersectoriales más relevantes.


Representatividad sindical

La Ley Orgánica de Libertad Sindical establece una importante distinción entre sindicatos más representativos y sindicatos de representatividad limitada. A diferencia de estos últimos, los primeros gozan de una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical.

Los sindicatos más representativos han de acreditar una especial audiencia electoral, que se concreta en el 10% o más del total de representantes unitarios, a nivel estatal, o en el 15% o más a nivel autonómico; en ambos casos pueden ser sindicatos más representativos "por irradiación" los que se afilien, federen o confederen a un sindicato más representativo.

Los sindicatos más representativos gozan de las siguientes prerrogativas:

  • Representación Institucional ante las Administraciones Públicas
  • Negociación colectiva
  • Participación en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
  • Participación en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos (conciliación, mediación y arbitraje)
  • Promoción de elecciones para representantes unitarios en las Administraciones Públicas.
  • Obtención de cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.


Bibliografía

  • FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, J.M. (2006):Diccionario Jurídico Ed. Thomson-Aranzadi
  • MARTÍN JIMÉNEZ, R. (2008-2009): Enciclopedia Jurídica Ed. LA LEY
  • VIDA SORIA, J. (2011): Manual de Derecho Sindical Ed. COMARES
  • VIDA SORIA, J: (2011):Manuak de Derecho del Trabajo Ed. COMARES
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