Sistema normativo de prevención de riesgos laborales

De Descuadrando

Contenido

Sistema normativo de prevención de riesgos laborales

Introduccion

El sistema de seguridad social ha configurado una protección específica para aquellas lesiones físicas y psíquicas (Art 115 y 116 LGSS).

La ley de prevención de riesgos laborales, para definir qué es accidente de trabajo y enfermedad profesional (Disposición Adicional Primera) hace una remisión a la ley general de seguridad social. El Art. 4 LPRL hace una serie de definiciones: prevención, riesgos laborales, daño laboral, procesos, actividades…

Más adelante, sigue definiendo en el mismo art. 4 los siguientes términos:

  • Riesgo laboral grave e inminente: riesgo que es posible que se materialice en un futuro inmediato, ocasionando, por tanto, riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Es aquel que a primera vista no vemos que podemos tener un daño, pero que a la larga el trabajador puede incluso hasta morir.(EJ. La Aurelita.Es un componente para tejados que al romperse suelta una sustancia que se mete por la boca, nariz, ojos… y provoca cáncer de pulmón, por lo que para manipularlo hay que ponerse un traje especial).
  • Equipo de trabajo: son los equipos, máquinas… que se utilizan para el desempeño de la actividad laboral
  • Equipos de protección individual (EPIs): es un instrumento o complemento que debe portar el trabajador para evitar riesgos en el trabajo. (EJ. Gafas, guantes, botas, mascarillas…).

Daños derivados del trabajo

Los daños derivados del trabajo son aquellas lesiones o patologías que con ocasión del trabajo se producen, es decir, un accidente de trabajo y una enfermedad profesional. Para que ese daño sea derivado del trabajo es imprescindible que afecte a un trabajador. Puede existir:

  • Un “Accidente en blanco o incidente” es aquel daño que solo afecta a aparatos, materiales de trabajo o incluso al medio ambiente.
  • Un “Accidente grave o mayor”, es si ese accidente en blanco supera los límites del centro de trabajo y afecta a ciudades colindantes.(EJ. En Milán, en la ciudad de Seveso en 1979. Se escapó de una industria una sustancia letal. Por esto, hubo niños con deformaciones, animales envenenados…)
  • A raíz de esto, se dictó en el ámbito de la Unión Europea una directiva que tenía que ser de aplicación a todos los Estados para evitar esos desastres.

El accidente de trabajo

No todo el daño que sufra el trabajador es un accidente de trabajo. Para que se califique como accidente de trabajo tiene que darse los requisitos del Art. 115 LGSS. Según este artículo, un accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el trabajador en el ejercicio de su actividad.

Para que se considere accidente de trabajo deben darse los siguientes elementos:

  • Una lesión corporal, física o psíquica. Esta lesión corporal no puede estar intencionada. En principio “autolesionarse” no es accidente de trabajo. Esto tendrían que decidirlo los Tribunales.
  • Esa actividad profesional debe ser desempeñada por cuenta ajena, es decir, ese trabajador debe estar trabajando para otro. Esto también se ha ampliado para los autónomos.
  • Debe haber un nexo causal con el trabajo. El accidente de trabajo tiene que tener relación con el trabajo.

No se impedirá su calificación como Accidente de trabajo (Art. 115.5 LGSS):

  1. Imprudencia profesional: el trabajador en el desempeño habitual de su actividad, confía en sí mismo y se ve capaz de asumir ese riesgo (EJ. Limpiadora de cristales).
  2. Aquellos cuando concurra culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero o de un tercero. Debe guardar relación con el trabajo. (EJ. Policía que le da un infarto por detener a un niño robando, mientras está de vacaciones).

Presunción de accidente de trabajo

Es aquella lesión que se produzca en el tiempo y el lugar de trabajo. Cuando se habla de tiempo, es el trabajo efectivo del trabajador, y el lugar es el centro de trabajo.

Otros supuestos que se consideran Accidente de Trabajo (Art. 115.2 LGSS):

  • Accidente “in itinere”: ir y volver del trabajo. Juega con una serie de elementos:
  1. Un elemento teológico, es decir, tiene un fin, que es ir y volver del trabajo.
  2. Un elemento geográfico, es del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio,
  3. Un elemento cronológico, tiempo que tarda el trabajador en llegar todos los días del trabajo a su domicilio y del domicilio al trabajo. Si se desvia por motivos personales ya no sería AT.
  4. Un elemento de idoneidad (para realizar el trayecto lleva un vehículo apropiado).
  • Accidente “in misión”: el trabajador está desempeñando funciones que están en su contrato de trabajo, pero las está realizando fuera del lugar de trabajo, en la trayectoria hacia otro lugar o en el propio lugar. (EJ. Pizzero).
  • Realizar una actividad distinta a la categoría profesional por el bien de la empresa.
  • Ir y volver del ejercicio de cargos sindicales.
  • Actos de salvamento y otros de naturaleza análoga.

Enfermedades que se consideran accidente de trabajo

  • Aquellas enfermedades no considerada como enfermedad profesional, pero traen su causa en el trabajo. (Ej. Suicidio).
  • Aquellas enfermedades que sufriese previamente el trabajador pero que con posterioridad al accidente se agravasen. (Ej. Una persona tiene dolor de cervicales, tiene un accidente de coche y cuando vuelve al trabajo después de la baja, las cervicales le duelen aún más que antes).
  • Aquellas enfermedades intercurrentes. (Ej.Una persona se rompe la boca en el trabajo y cuando va al médico a que lo curen, le provocan una infección bucal // Una persona sufre un accidente en el trabajo y para ello tienen que hacerle una transfusión de sangre, al hacérsela le contagian el VIH).

Supuestos que no se consideran accidente de trabajo

  • Aquellas lesiones o accidentes producidos por fuerza mayor extraña al trabajo(EJ. Insolación, lluvia, rayos…).
  • Aquellas lesiones o accidentes que se produzcan por dolo o imprudencia temeraria. El dolo es hacer algo con intencionalidad de hacer daño. (EJ. Dos hombres que se pelean por una mujer en el trabajo y uno le pega al otro).
  • No es accidente de trabajo aquel accidente que se dé a causa de una imprudencia temeraria. Se dan tres factores: menospreciar un riesgo, desobedecer las órdenes del empresario y realizar un acto muy arriesgado. (EJ. Un trabajador joven de la construcción que había recibido formación en prevención de riesgos laborales, el empresario le había avisado que cuando se subiera al andamio, éste debe llevar una doble barra. Cuando está allí arriba sin medidas de seguridad, el empresario lo ve y le ordena que se baje pero este no le hace caso, por lo que se cae y se mata).

La enfermedad profesional

La enfermedad profesional aparece en el art. 116 LGSS. Es aquella enfermedad contraída como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en aquellas actividades recogidas en la normativa aplicable y empleando las sustancias que se especifique en dicha normativa. Esta normativa es el RD 1299/2006. Este RD en su anexo primero, hace una clasificación en 6 grupos, en los que con el paso del tiempo se pueden incluir nuevas enfermedades.

Teniendo en cuenta esto, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos:

  • Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, La enfermedad profesional aparece en el art. 116.e de la L.G.S.S.
  • Que proceda de la acción de sustancias o elementos sustancias que se especifique en dicha normativa. Esta normativa es el RD 1299/2006. Este RD en su anexo primero, hace una clasificación en 6 grupos, en los que con el paso del tiempo se pueden incluir nuevas enfermedades.

Bibliografía

  • Apuntes de Prevención de Riesgos Laborales de la profesora Dña Belén del Mar López Insua
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