Sociedad anónima cotizada

De Descuadrando

Reciben el nombre de sociedades cotizadas aquellas sociedades anónimas que emiten acciones que son admitidas a cotización en un mercado secundario oficial de valores. En Derecho español, se rigen por las mismas normas de las sociedades anónimas, salvo determinadas especialidades que se detallan a continuación que están contenidas en el título XIV de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).

Especialidades en materia de acciones

Son varias y destacan las siguientes: ­* Las acciones rescatables sólo pueden ser emitidas por sociedades cotizadas. ­* Cuando la sociedad cotizada emita acciones privilegiadas cuyo privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa. ­* Las acciones de la sociedad cotizada necesariamente habrán de estar representadas mediante anotaciones en cuenta. ­* En los aumentos de capital, el derecho de suscripción preferente habrá de ejercitarse en el plazo concedido por los administradores, que no podrá ser inferior a quince días desde la publicación en el BORME del anuncio de suscripción. ­* El límite máximo de acciones propias que la sociedad cotizada puede llegar a adquirir en autocartera es del 10% del capital social suscrito (frente al 20% de las no cotizadas).

Especialidades en materia de órganos sociales

Las normas propias que le son de aplicación son las que a continuación se describen:

  • a. Junta general:
  • Es obligatoria la aprobación de un reglamento de junta general que debe ser remitido a la CNMV y publicado en el BORME.
  • Se obliga a garantizar la igualdad de trato a todos los accionistas y a fomentar la participación del accionista por medios electrónicos.
  • Hay que garantizar la difusión efectiva de las propias convocatorias de juntas generales: a través de la web de la CNMV, de la web de la sociedad y el BORME o uno de los diarios de mayor circulación.
  • Se considera nula toda cláusula estatutaria que limite el derecho del accionista a hacerse representar en ellas por “cualquier persona”.
  • Se establece la obligación para el representante de conservar las instrucciones que hubiera recibido durante un año desde la celebración de la junta y su designación podrá realizarse por escrito o por medios electrónicos.
  • El representante deberá desvelar al accionista, antes de su nombramiento, la posible existencia de conflicto de intereses. La ley regula minuciosamente qué se entiende y cómo se debe actuar ante una situación de conflicto.
  • Es obligatorio publicar el resultado de las votaciones de las juntas generales y los acuerdos alcanzados en ellas en la páginas web de las sociedad dentro de los cinco días siguientes a su finalización.
  • b. Órgano de administración:
  • Necesariamente ha de revestir forma de consejo.
  • Es necesario un reglamento de normas de régimen interno, con informe previo de la junta que se comunicará a la CNMV y se inscribirá en el Registro Mercantil.
  • c. Pactos parasociales:
  • Estos pactos deben ser objeto de publicidad pues pueden afectar a terceros (inversores) distintos de los firmantes.
  • La celebración, prórroga o modificación de tales pactos sea comunicada a la propia sociedad cotizada y a la CNMV, acompañándose copia de las cláusulas del pacto que afecten al derecho de voto o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de acciones. Posteriormente, habrá de ser depositado el documento en el conste el pacto en el Registro Mercantil.
  • d. Cuentas anuales:
  • Las sociedades cotizadas no podrán formular balance, ni cuenta de pérdidas y ganancias ni estado de cambios del patrimonio neto abreviados.
  • Asimismo, el informe de gestión que se adjunta a las cuentas anuales deberá incluir un informe de gobierno corporativo, en el que se exponen la forma en que la sociedad cotizada ha dado cumplimiento a dichas recomendaciones.
  • e. Instrumentos especiales de información
  • Página web: es obligatorio disponer de una web corporativa, para atender al ejercicio por parte de los accionistas del derecho de información y para difundir la información relevante exigida por la legislación del mercado de valores. En esta web se habilitará un “Foro Electrónico de Accionistas” al que podrán acceder los accionistas individualmente considerados como las asociaciones de accionistas.
  • Informe anual de gobierno corporativo: debe realizarse anualmente y hacerse público, así como comunicarse a la CNMV. En dicho informe se explicará detalladamente la estructura del sistema de gobierno de la sociedad y su funcionamiento.
  • Informe anual sobre remuneraciones de consejeros: se debe elaborar anualmente por el consejo, tras haber sido sometido a votación de la junta general ordinaria de accionistas. Su contenido no sólo debe versas sobre las remuneraciones de los consejeros sino las previstas para ejercicios futuros.

Bibliografía

  • BROSETA PONT, M.: Manual de Derecho Mercantil, Tecnos, 2010
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