Sociedad colectiva
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Introducción
La Sociedad Colectiva (Véase art. 125-144 Codigo de Comercio) es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios en nombre colectivo y bajo una misma razón social, se comprometen a participar en las actividades pactadas bajo las condiciones establecidas, asumiendo una responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada ante las posibles deudas con terceros.
Características
Sus características más importantes son:
- Sociedad de trabajo: En ella lo más importante no es el capital, sino la actividad que en ella puedan realizar sus miembros.
- La aportación de los socios no tiene que ser obligatoriamente de capital, sino que también pueden aportar bienes, trabajo…
- Sociedad de responsabilidad ilimitada para sus socios: Cuando la sociedad no pueda responder con su patrimonio a las deudas frente a terceros, el importe es reclamado a todos o cualquiera de sus socios.
- Funciona con nombre colectivo o razón social: Que debe estar formado por el nombre de todos los socios, o si solo está formado por el nombre de algunos socios o de uno solo debe estar seguido de “y Compañía”. En todos los casos irá seguido de “Sociedad Colectiva”.
- Participación igualitaria: Salvo pacto en contra, todos los socios participan en esta sociedad en un plano de igualdad.
- No hay libre transmisibilidad de la condición de socio. Sin autorización expresa de todos los socios nadie puede abandonar voluntariamente la sociedad ni transmitir a un tercero la condición de socio.
- La escritura social de la compañía colectiva deberá expresar:
- El nombre, apellido y domicilio de los socios.
- La razón social.
- El nombre y apellido de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
- El capital que cada socio aporte.
- La duración de la compañía.
- Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
- Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
Obligaciones de los socios
- Aportar lo acordado.
- Indemnizar por cualquier acto que perjudique a la sociedad.
- No hacer competencia a la sociedad a la cual pertenece. En caso de hacer competencia, el socio será expulsado y los beneficios que obtenga con su otro negocio serán para la sociedad a la que pertenecía.
Derechos de los socios
- Derecho a participar en la gestión de la sociedad.
- Derecho de información: Cualquier socio puede solicitar en cualquier momento información y no le puede ser negada.
- Derecho a participar en las ganancias sociales.
Transformación
La transformación es el proceso jurídico por el cual una sociedad constituida de cierta forma decide adoptar otra distinta a la suya sin perder su personalidad jurídica.
Para llevar a cabo la transformación del tipo de sociedad pero continuando la actividad que se llevaba a cabo, es necesario el consentimiento de todos los socios. Sigue teniendo la misma personalidad jurídica, lo que implica que ante las deudas contraídas siendo sociedad colectiva, los socios responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Separación de socios
Si el socio abandona la sociedad de forma voluntaria (solo es permitido esto cuando ha sido constituida por tiempo indefinido y el socio actúe de buena fe) implica la disolución de la sociedad.
Si el socio es expulsado porque su conducta perjudique a la sociedad (hacer competencia, cometer fraude, no aportar lo comprometido…), la sociedad no se disuelve sino que subsiste.
Disolución
Es el inicio del proceso de extinción. Tiene lugar cuando la sociedad entra en alguna de las causas establecidas por la ley o la escritura como causas de paralización de la actividad desarrollada. Estas causas pueden ser:
- Agotamiento del tiempo durante el cual se iba a realizar la actividad.
- Inhabilitación de algún socio.
- Muerte de algún socio.
- Abandono por parte de algún socio de forma voluntaria.
Liquidación
Consiste en el nombramiento de unas personas llamadas liquidadores cuyo objetivo es convertir en líquido todo el patrimonio social. Con él se procederá a pagar todas las deudas vencidas exigidas.
Si tras el pago de éstas sigue quedando líquido, se procederá al reparto entre los socios en proporción al capital acordado salvo pacto contrario.