Sociedad laboral

De Descuadrando

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Definición

En España las sociedades laborales son junto a las cooperativas el núcleo duro de la economía social ya que se utiliza como instrumento para el fomento del empleo y son empresas privadas mercantiles tradicionales. Fueron definidas legislativamente por primera vez en el año 1986 en España (primera Ley de Sociedades Anónimas Laborales) y modificado en 1997, con la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. En lo no contemplado por esta norma, se regirán por la Ley de Sociedades de Capital.

Para la constitución de una empresa de este tipo, se puede optar entre dos modelos distintos:

  1. Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) con un capital mínimo de 60.102 euros suscrito en su totalidad y desembolsado al menos un 25% al inicio y el resto cuando lo fijen los estatutos sociales
  2. Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) que requiere un capital mínimo de 3.006 euros, desembolsado en su totalidad en el momento de su constitución.

Características

  • Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en:
  1. Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
  2. Clase general: las restantes.
  • Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
  • Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Órganos de administración

Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros del mismo se efectuaría por el sistema proporcional (art. 137 Ley Sociedades Anónimas).

Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayoría.

Transmisiones de acciones y participaciones

  • La transmisión "inter vivos" de acciones o participaciones de la "clase laboral" a persona que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un régimen de tanteo especial o adquisición preferente, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios.

El derecho de adquisición preferente se ejercita en el siguiente orden:

  1. Trabajadores no socios con contrato indefinido
  2. Trabajadores socios
  3. Titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y, en su caso, resto de trabajadores sin contrato por tiempo indefinido
  4. La propia Sociedad

Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente se podrán transferir libremente.

El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones "inter vivos" de la "clase general" a quien no ostente la condición de socio trabajador.

  • La transmisión "mortis causa" estará sujeta a las siguientes normas:

- El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio.

- Puede establecerse, no obstante, en los estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de la "clase laboral", por el procedimiento previsto para las transmisiones "inter vivos".

- No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.

Ventajas respecto a otras formas jurídicas

  • Posibilidad de solicitar el pago único de la prestación por desempleo
  • El estar encuadrado dentro del Régimen General de la S.S.(salvo los administradores que estén remunerados, tengan contrato laboral de carácter especial o se trate de sociedades familiares)


Beneficios fiscales

Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la calificación de "Sociedad Laboral"
  2. Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.

Proceso de constitución

Su constitución es similar a la de cualquier sociedad anónima o de responsabilidad limitada, éstas pueden nacer así o crearse a partir de la modificación de una sociedad anónima o limitada ya existente.

En el proceso de constitución y previa inscripción en el Registro Mercantil tendremos que solicitar la calificación de sociedad laboral en el correspondiente registro de sociedades laborales de la comunidad autónoma que corresponda según el domicilio de la sociedad.

Una vez registrada tendremos que utilizar nuestra denominación social, seguida del tipo de sociedad que corresponda.

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