Sociedades gestoras de fondos y de sociedades de inversión. Depositarios

De Descuadrando

Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) han de estar, en la mayoría de los casos, tanto administradas y representadas por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (IIC) como vinculadas a una entidad depositaria encargada de custodiar los activos objeto de las inversiones de las IIC y acumulados en sus carteras.

Las sociedades gestoras de fondos y de sociedades de inversión

a) Objeto social y tipos. Las SGIIC son sociedades anónimas cuyo objeto social consiste en la administración, representación, gestión de las inversiones y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y sociedades de inversión. A su vez, pueden ser autorizadas para realizar actividades tales como i) la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, ii) administración, representación, gestión y comercialización de entidades de capital riesgo, iii) asesoramiento sobre inversiones y iv) custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión y de las acciones de las sociedades de inversión. Existen 2 tipos de SGIIC:

  • Sociedades gestoras de fondos: los fondos de inversión siempre han de estar gestionados y administrados por este tipo de sociedades.
  • Sociedades gestoras de sociedades de inversión: las sociedades de inversión han de estar gestionadas y administradas por este tipo de sociedades cuando su capital social inicial mínimo no supere los 300.000 euros.

b) Actividad. Tras la autorización del Ministro de Economía a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), toda sociedad gestora de IIC ha de ser inscrita tanto en el Registro Mercantil como en el Registro especial de la CNMV. Una vez constituidas y puestas en funcionamiento, las SGIIC actúan en beneficio de los inversores de las instituciones gestionadas gracias a su facultad de dominio sobre los activos de éstas pero sin ser propietarias de los mismos. Así, las SGIIC son las que deciden en qué activos invertir las aportaciones de los partícipes, su enajenación o sustitución, así como la administración y el ejercicio de los derechos inherentes a los títulos de la cartera de la IIC. La entidad gestora recibe como contraprestación a sus servicios una retribución tanto de la propia IIC (comisión de gestión) como de los inversores (comisión de suscripción y reembolso).

c) Obligaciones y responsabilidades. Las SGIIC están obligadas a desempeñar sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la Ley y con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. En este sentido, están obligadas a informar a los inversores sobre la política relativa al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores en cartera. Estas entidades gestoras son responsables frente a los inversores de los posibles perjuicios que les pudieran causar en caso de incumplimiento de sus obligaciones legales y tiene la obligación de exigir al depositario responsabilidad en el ejercicio de sus funciones en representación de los inversores.

Depositarios

Los depositarios son las entidades a las que se encomienda el depósito o custodia de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones de las IIC, así como la vigilancia de la gestión de las SGIIC y, en su caso, de los administradores de las IIC con forma societaria. El depositario es el ejecutor de las órdenes de la SGIIC por lo que, además de sus funciones de vigilancia y custodia, ha de cobrar y pagar las suscripciones y reembolsos de las participaciones, velar por los pagos de los dividendos así como cumplimentar las operaciones de compra y venta de valores. Se incluyen algunas precisiones:

  • Los depositarios, que deben ser autorizados por la CNMV e inscritos en el correspondiente registro administrativo, pueden los bancos, las cajas de ahorro (incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorro), las cooperativas de crédito, las sociedades y las agencias de valores.
  • El depositario tiene que ostentar la condición de entidad participante en los sistemas de compensación, liquidación y registros en los mercados en los que vaya a operar.
  • Sólo puede haber un depositario por IIC y ha de ser distinto de la sociedad gestora de la misma.
  • Actúan de manera independiente y son responsables de sus actuaciones frente a los inversores y las SGIIC.

Referencias

  • Registro oficial de Instituciones de Inversión Colectiva http://www.cnmv.es/portal/consultas/IndiceIIC.aspx
  • Ley española 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
  • BROSETA PONT/MARTÍNEZ SANZ, Manual de Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Tecnos, Madrid, 2011.
  • FUENTES DEVESA, R., “Institución de Inversión Colectiva” en AA.VV., Enciclopedia jurídica (coord. ARNALDO ALCUBILLA, E.), vol. 12, Ed. La Ley, Madrid, 2008-2009.
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