Subvención

De Descuadrando

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DEFINICIÓN

Según UHY International[1] las ayudas gubernamentales son acciones diseñadas por el gobierno con el propósito de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o conjunto de entidades que cumplen las condiciones bajo criterios especificados. Las ayudas del gobierno pueden variar tanto en la naturaleza de la ayuda como en las condiciones requeridas para su concesión. El propósito de estas ayudas es el de incentivar a la empresa para emprender una determinada acción, que normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas.

No son ayudas gubernamentales los beneficios que se producen indirectamente sobre las empresas por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de resticciones comerciales a los competidores. También se excluyen de esta sección las ayudas que se conceden a la entidad en forma de beneficios que se materializan al calcular la ganancia o pérdida fiscal, o bien, que se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales. Ejemplos de estos beneficios son las exenciones fiscales, los créditos fiscales por inversiones, las depreciaciones aceleradas y las tasas impositivas reducidas.

Dentro de las ayudas del gobierno, debemos incluir las subvenciones gubernamentales. Una subvención del gobierno es una ayuda del Sector Público en forma de una transferencia de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relacionadas con sus actividades de operación. (NIC 20, 1982).

Existen determinadas ayudas gubernamentales que se excluyen de las subvenciones del gobierno:

  • Las formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor.
  • Las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad.
  1. UHY International / Organización de profesionales independientes líder en el mercado mundial de la auditoría

TIPOS DE SUBVENCIONES

Los organismos convocantes se pueden dividir según su dependencia de alguna de las cuatro administraciones públicas que tienen competencias en nuestro país, esto es, La Unión Europea, la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Destacamos lo esencial de los organismos convocantes:


ADMINISTRACIONES LOCALES
  • No salen publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente, pero sí lo pueden hacer en periódicos de gran tirada, boletines municipales, etc.
  • Suelen pedir ámbito municipal, salvo en Ayuntamientos pequeños.
  • Están sujetas a las normativas de cada Municipio.
  • Se suelen convocar ya avanzado el año y hay que justificarlas antes de que éste termine.
  • Se suelen cobrar con un retraso medio-alto (entre 9 y 12 meses desde la adjudicación).
  • Su grado de complejidad no siempre esta en relación con la cantidad que nos conceden.


ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS
  • Se publican en el B.O. de la Comunidad.
  • Se cobran con retraso medio-alto
  • Se suelen convocar ya avanzado el año y hay que justificarlas antes de que éste termine.
  • Cantidades, en general, mayores que las municipales.


ADMINISTRACIÓN ESTATAL
  • Las convocatorias aparecen en el B.O.E.
  • Cantidades muy variables pero, en general, mayores que las anteriores.
  • Seguimiento más riguroso por parte de la Administración.
  • Suelen pedir ámbito nacional o implantación en 2 o 3 C.C.A.A.


ORGANISMOS EUROPEOS

Las convocatorias pueden ser de tres tipos:

  • FONDOS ESTRUCTURALES: Los articulan los Estados y pueden ser FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), FSE (Fondo Social Europeo), FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).
  • INICIATIVAS COMUNITARIAS: Dependen de los Fondos Estructurales, pero se gestionan de forma más ágil y más de abajo a arriba.
  • PROGRAMAS COMUNITARIOS: Las articulan las Direcciones Generales a través de agencias intermedias ya sean públicas o privadas. Las cuantías son menores que en los casos anteriores.


Artículo extraído del diario "Ser empresario"

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Una entidad reconocerá contablemente las subvenciones del gobierno de la siguiente manera:

TIPO RECONOCIMIENTO CONDICIÓN
Las subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores INGRESO Cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles
Las subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores INGRESO Solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento
Las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias PASIVO

Las entidades medirán las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir.

INFORMACIÓN A REVELAR

Una entidad revelará la siguiente información sobre las subvenciones del gobierno:

  1. La naturaleza y los importes de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros.
  2. Las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las subvenciones del gobierno que no se hayan reconocido en resultados.
  3. Una indicación de otras modalidades de ayudas gubernamentales de las que se haya beneficiado directamente la entidad.

Fuente"NIIF para Pymes" Sección 24

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