Títulos valores

De Descuadrando

El título valor cumple sobretodo la función de facilitar la circulación de bienes y agilizar el ejercicio de derechos y puede ser definido como un documento que lleva incorporado un derecho literal y autónomo, cuya posesión es necesaria para el ejercicio de ese derecho.

Características de los títulos-valor

De acuerdo con ese concepto, las propiedades que lo caracterizan son:

  1. Autonomía. El que adquiere el documento se convierte en titular de los derechos que incorpora, pero su posición jurídica es independiente de la que tenía la persona de quien lo recibió.
  2. Literalidad. Las menciones que contiene el documento son las que determinan y delimitan el contenido del derecho que incorpora.
  3. Legitimación. Sólo el tenedor del título puede ejercitar y transmitir el derecho que contiene. El ordenamiento jurídico protege la apariencia de que el poseedor del documento es el titular del derecho mencionado en él.

Su generalización se produce cuando los contratos de cambio resultaron insuficientes para atender las exigencias del tráfico mercantil en orden a dotar rapidez, facilidad, certeza y seguridad a la circulación de los derechos y las cosas materiales, y, sobretodo, cuando fue preciso movilizar el crédito al ritmo requerido por la creciente agilidad del comercio.

Gracias al título valor, se puede movilizar el crédito al ritmo requerimiento por la creciente actividad comercial, pudiendo transmitirse con gran agilidad los derechos de crédito incorporados al documento. Eso es posible porque se le arropa con una protección jurídica, sustantiva y procesal, que agiliza la exigibilidad y ejecución del derecho incorporado al documento frente a cualquier resistencia del deudor a su inmediato cumplimiento.

Clases de los títulos-valor

Los títulos-valores se pueden clasificar en atención a distintos criterios.

  • Por la forma de emitirse:
  • Títulos emitidos individualmente, como la letra de cambio o el cheque.
  • Títulos emitidos en serie o agrupados en emisión. Nacen de un único negocio jurídico, que es el que da lugar a una masa de títulos características iguales, como las acciones de una sociedad anónima.
  • Por la naturaleza del derecho que incorporan se distingue entre:
  • Títulos cambiarios o de pago, que son aquellos que incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario, como la letra de cambio, el cheque y el pagaré.
  • Títulos de participación, cuyo principal ejemplo son las acciones de la sociedad anónima cuando se representan a través de títulos. Su contenido se extiende a una variada gama de derechos incorporados, unos de carácter económico (dividendo, cuota de liquidación), otros de naturaleza corporativa (voto, impugnación de acuerdos, etc) y otros mixtos (suscripción preferente). En definitiva, incorporan el derecho a participar en el funcionamiento de la sociedad que los emitió.
  • Títulos de tradición o representativos de mercancías, que son los que incorporan el derecho a obtener la restitución de las mercancías identificadas en ellos, en el lugar y momento que el propio título especifica, produciendo la tenencia del documento los efectos inherentes a la posesión de las mercancías representadas. Son: el conocimiento de embarque, el talón de ferrocarril y el resguardo de depósito en almacenes generales. La titularidad del documento equivale a la posesión de las mercancías. El titular puede disponer de las mercancías en el representadas cediendo el documento a un nuevo titular, y así éste segundo adquiere la propiedad de las referidas mercancías, aun sin posesionarse físicamente de las mismas, con la mera tenencia del documento. La principal función económica que cumplen estos títulos es la de permitir la disposición (venta o constitución de prenda) de las mercancías durante el tiempo que están en manos de un depositario o viajando en poder de un porteador o transportista.
  • La clasificación más importante los distingue por la forma en que está designado el titular del derecho incorporado al título:
  • Títulos nominativos. Son los que designan como titular a una persona determinada. Para que el titular pueda exigir la prestación que en el título se indica es necesaria la presentación del documento y la identificación de la persona que lo presenta, que ha de demostrar que es la designada en el título o su cesionario. No pueden ser transmitidos sin que se notifique la transmisión al deudor. También se les denomina títulos nominativos directos.
  • Títulos a la orden. Son los que designan como titular a una persona determinada o a otra que aquella o las sucesivas poseedoras legítimas del documento designen en el propio título. El título a la orden es una especie de título nominativo en el que por medio de una cláusula de endoso, puede ser sustituida la persona designada en él sin permiso ni necesidad de notificarlo al deudor. Por eso tienen una circulación más sencilla que los títulos nominativos directos. Los títulos a la orden más comunes son la letra de cambio, el cheque y el pagaré, aunque también puede emitirse de esta forma otros documentos como las cartas de porte o las pólizas de seguro.
  • Títulos al portador. Son los que legitiman a su poseedor como titular del derecho incorporado al documento. No designan a una persona determinada como su titular, sino simplemente al que lo posee. El portador del documento está legitimado, sin más, para ejercitar el derecho y el deudor queda obligado a realizar la prestación a quien le presente el título, sin que pueda exigir la prueba de la adquisición regular del mismo, quedando liberado si cumple de buena fe frente al tenedor. Los títulos al portador son transmisibles por la simple tradición del documento, con excepción de los valores mobiliarios, para los que la Ley del Mercado de Valores exige la intervención de fedatario público.
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