Titulización

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Titulización

Titulizaciones hipotecarias o de activos. La titulización es un método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados activos, incluso derechos de cobro futuros, a un tercero que a su vez financia la compra emitiendo valores que son los que colocan entre los inversores. En España, el método de titulización es el siguiente. La entidad que desea financiarse (cedente) vende los activos a un fondo de titulización, que carece de personalidad jurídica y está administrado por una sociedad gestora. A su vez, el fondo emitirá valores, que estarán respaldados por los activos adquiridos. Cuando la garantía consiste en préstamos hipotecarios cedidos por entidades de crédito, los valores emitidos son adquiridos por un fondo de titulización hipotecaria, que emite bonos de titulización hipotecaria. Cuando la garantía consiste en otros activos, estos son adquiridos por un fondo de titulización de activos, que emitirá pagarés o bonos de titulización de activos.

Historia:

Tras dictarse la ley 2/1981, de 25 de marzo,[1]de regulación del mercado hipotecario, se inició en España la andadura de un mercado hipotecario en el que los títulos específicos gozaban de una consideración favorable y fácil acceso a la cotización oficial en bolsa. Estas ventajas fueron las que propiciaron la emisión de títulos hipotecarios, especialmente ya nombradas con anterioridad las células hipotecarias, en el artículo se dirigen a ellas como el titulo estrella del mercado hipotecario. Más tarde desaparecidas las ventajas fiscales, los valores hipotecarios han tenido que competir en el mercado en condiciones de igualdad, además las entidades emisoras se encuentran con la dificultad de un desajuste existente entre la concesión de préstamos financiados a largo y corto plazo del que hablaremos posteriormente. Como instrumento de financiación la titulización puede ser utilizada tanto por entidades financieras como por empresas no financieras. Definimos la titulización como un mecanismo de financiación fundamentado en la cesión de derechos en vez de en el incremento de obligaciones, es decir mecanismo que descansa sobre el activo del financiado en vez de sobre su pasivo.

Fondo de Titulización.

El procedimiento de la titulización se articula alrededor de un vehículo especial en España denominado Fondo de Titulización, al que se ceden los activos y con ellos el flujo de ingresos al que estos dan derechos. El vehículo se financia utilizando los citados activos como fuente y garantía de pago de sus obligaciones. Lo fundamental del procedimiento es la estructuración de la financiación a través del vehículo y no la naturaleza de la financiación que se obtiene. La constitución del Fondo de Titulización requiere la separación del precio del servicio en dos componentes:

- La parte correspondiente a la gestión y mantenimiento de la infraestructura.

- La parte correspondiente a la financiación.

Esta descomposición no tiene que ser necesariamente constante en el tiempo, en cualquier caso, el componente del precio destinado a la financiación debe ser cedido con carácter indefinido al fondo de titulización en caso contrario, estaríamos limitando su capacidad y su incertidumbre sobre su valor.

Ventajas de la titulización.

La titulizacion permite transformar una operación de préstamo que se plasma en la existencia de activos y de una financiación correspondiente en el pasivo, en una operación fuera de balance por la que la entidad recibe una comisión por la gestión y administración de préstamos. Esto implica que el mismo volumen de negocio pueda realizarse con menos recursos, en particular con menos recursos propios. Es importante hacer incapie en la capacidad de creación de activos negociables del que disponen las entidades, dispositivos jurídicos que pueden facilitar dicho proceso de transformación de un activo no negociable en un activo líquido. Si nos centramos en un tipo de mercado perfecto, la titulización no tendría efecto alguno sobre el valor de mercado de las entidades, sin embargo si hablamos de un mercado financiero imperfecto, las entidades de crédito deben hacer frente a un coste de los recursos propios superior al de los recursos ajenos después de ajustar por el riesgo, implica que exista una prima de riesgo sobre los activos no negociables. Coste de la titulización. El proceso de la titulización comporta cuatro tipos de costes:

- Costes de generación y administración de préstamos hipotecarios.

- Costes de emisión y colocación de los títulos entre los inversores finales que se hubieran generado con cualquier otra modalidad de captación de pasivo mediante emisión de títulos negociables, dichos costes son costes fijos.

- Costes de administración de los flujos recibidos de la entidad originaria y de pago a los inversores finales.

- Costes de administración de los pagos correspondientes al vehículo de titulización.

En el marco legislativo actual en España, la calificación crediticia o rating de las emisiones por una entidad especializada es obligatoria. Se exige además la supervisión de los fondos por parte la la CNMV. Implicando por tanto costes adicionales imputables al proceso de titulización.

Consecuencias de la titulización.

A corto plazo la titulización permite beneficiarse de las imperfecciones de los mercados financieros para conseguir refinanciar los préstamos titulados en condiciones mas beneficiosas para la entidad. Sin embargo a largo plazo en un mercado competitivo, las imperfecciones del mercado tienden a desaparecer, y se establece una nueva modalidad de equilibrio en la que los beneficios de la titulización recaen sobre los utilizadores finales: inversores y deudores hipotecarios.

- A corto plazo el efecto de la titulización es un efecto sobre precios que aumenta la rentabilidad:

Suponiendo un mercado imperfecto a modo general los recursos propios tienen un coste superior al de los recursos ajenos ya que el pago de los dividendos se hace sobre los beneficios después del impuesto sobre sociedades, cuando los gastos financieros por intereses disminuyen el importe de los beneficios. Desde este punto de vista las entidades financieras no recurren más al endeudamiento porque ello aumenta su probabilidad de quiebra. Simultáneamente las entidades financieras se ven obligadas a satisfacer determinados ratios que conlleva unos costes de oportunidad, se trata sobre todo de los coeficientes de caja y de inversión.

- A más largo plazo sin embargo, la titulización tiene por efecto un incremento en el volumen del crédito hipotecario, por lo que un efecto sobre las cantidades supone:

Que el mercado puede verse limitado por la oferta de fondos que permite la refinanciación, no correspondiendo, a una situación de equilibrio entre oferta y demanda de capitales, sino a una situación de racionamiento. Este efecto de la titulización a largo plazo es la creación de un mercado líquido de activos titulizados, que desde el punto de vista de la rentabilidad requerida por el inversor, no requiere mucha deuda pública, facilitando así la refinanciación de los créditos hipotecarios, conduciendo posiblemente a un incremento en el volumen de créditos distribuidos en este sector.

Enlaces externos:

http://www.cnmv.es/index.htm


  1. Ley 2/1981 de 25 de marzo http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l2-1981.html
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