Unión de empresas
La vinculación entre empresas puede realizarse por varios medios: bien a través de la participación de unas empresas en el capital de otras, por meras relaciones de hecho o bien a través de contratos que persiguen, directamente, el establecimiento de una situación de control a favor de aquéllas y la correlativa dependencia para la contraparte.
Concentración y Colaboración
Según el diferente grado de intensidad y duración de los vínculos o uniones se distingue entre concentración y colaboración.
La concentración provoca la modificación sustancial del poder de decisión económica de las sociedades concentradas y conlleva la integración económica plena de las unidades empresariales dando lugar a la formación de una nueva empresa, que puede ser de titularidad jurídica unitaria (caso de fusión y parcialmente escisión) o de titularidad jurídica plural (caso de los grupos).
La colaboración implica vínculos menos intensos y, normalmente, de duración más reducida. Una de sus formas es la cooperación, en la que no se altera la independencia económica de las sociedades partícipes y se puede conseguir a través de la creación de una persona jurídica independiente o sin ella. Entre los suspuestos de cooperación cabría destacar las técnicas de comercialización, de adquisición de materias primas, de adquisición de activos, etc.
Formas de expresión de la concentración empresarial
La fusión de sociedades es un tipo de concentración que provoca la total integración económica y jurídica de las entidades que participan en ella, dada la inevitable extinción de las sociedades que se fusionan para crear una nueva (fusión por creación de nueva sociedad) o para incrementar el patrimonio de una preexistente (fusión por absorción). Precisamente la integración jurídica marca la frontera entre la fusión y el resto de los procedimientos de concentración.
Por su parte, la escisión de sociedades es una institución neutra que permite su utilización para adecuar la dimensión y estructura de las sociedades interesadas en un proceso de concentración. Así:
- A) Puede servir de complemento a un proceso de concentración, bien como presupuesto, de forma que la parte o partes de las sociedades escindidas pasan a integrarse en otra/s sociedad/des, existente/s o de nueva creación, o se fusionan con otra/s mediante la constitución de una nueva sociedad; bien como perfección de un proceso iniciado con una fusión, a través de la descentralización y/o especialización empresarial de la sociedad resultante. Para ello las sociedades beneficiarias han de mantener relaciones de dependencia societaria con la escindida.
- B) Puede ser una fórmula autónoma de concentración (siempre que éste sea el propósito de la operación) al provocar un crecimiento empresarial "por multiplicación": la sociedad se escinde, parcial o totalmente, dando origen a una o más sociedades beneficiarias. El propósito concentracionista se constata en el nivel de dependencia que subsista entre las sociedades afectadas. Esta es una técnica válida para la constitución de grupos de sociedades, finalidad que se podría alcanzar a través de distintas formas.
- C) Puede ser vehículo de reorganización, reestructuración o reordenación en el seno de un grupo de sociedades. Los supuestos serían: a) escisión parcial y transferencia de actividades o departamentos entre las sociedades agregadas; b) escisión total y reparto del patrimonio de una de las sociedades entre dos o más miembros del grupo, o creadas al efecto; c) escisión de la filial. Habrá que salvaguardar, en todo caso, la relación de dependencia y de control vigente en el grupo.
Por último, el grupo de sociedades es una forma de concentración en la pluralidad con mantenimiento de la personalidad jurídica de las empresas que se integran y [cierta] pérdida de independencia económica. El grupo puede ser considerado como un nuevo tipo de "empresa de naturaleza policorporativa".
Bibliografía
- ALFONSO SANCHEZ, R., La integración cooperativa y sus técnicas de realización: la cooperativa de segundo grado, Valencia, 2000.