Usufructo

De Descuadrando

Según la RAE, el usufructo (del latín usus fructus) es el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa. Es decir, al propietario titular del bien se le priva temporalmente del uso y disfrute de la cosa objeto del derecho real.

Contenido

Concepto legal

Según el articulo 467 Cc un derecho real en cosa ajena de usar y disfrutar una cosa dejando a salvo la sustancia y la forma.

Caractéres

  1. El usufructo crea una relación jurídica compleja entre usufructuario y propietario, generando un conjunto de facultades y deberes para ambas partes.
  2. Es un derecho real de goce en cosa ajena y limitado del dominio:
    1. El derecho de propiedad queda privado temporalmente de las facultades de uso y disfrute sobre la cosa.
    2. Las facultades de goce y disfrute son limitadas en doble sentido:
      1. El tiempo máximo de duración del usufructo: Éste dependerá de quién es el titular del usufructo. Para personas físicas distinguiremos entre individuales, para los que la duración máxima tendrá carácter vitalicio, y pluralidad de personas, diferenciando si son llamadas de forma simultánea o de forma sucesiva. En lo que se refiere a la forma simultánea, la vigencia máxima tendrá carácter vitalicio hasta el fallecimiento del ultimo co-usufructuario dándose el acrecimiento, existiendo una excepción al acrecimiento, cuando el usufructo se constituya mediante donación. En lo que respecta a la forma sucesiva, el usufructo podrá transmitirse entre personas como máximo hasta el 2º grado en la línea sucesoria o a favor de personas que vivan antes del fallecimiento del testador.Para personas jurídicas, el máximo es 30 años o hasta la extinción de la persona jurídica si se produjese antes del límite establecido.
      2. En cuanto al goce de la cosa usufructuada:se ha de respetar las cualidades objetivas que la configuran.

Constitución

Legal

El usufructo legal ha quedado reducido al que corresponde al cónyuge viudo, como condición de legitimario, sobre los bienes del cónyuge premuerto en la proporción que se establecen en los Art. 834, 837 y 838 Cc.

Forma voluntaria o negocial

Se pueden identificar dos formas:

  • Mortis causa: A través de disposición testamentaria o acto de última voluntad.
  • Inter vivos: Existen dos clasificaciones dentro de esta categoría:
    • En función de que reciba o no contraprestación el propietario, el usufructo puede ser : a titulo oneroso o a titulo gratuito.
    • En función de la posición que ocupe el propietario, tendremos dos vías:
      • Vía de enajenación, se puede transmitir sólo el usufructo o el usufructo y la propiedad al mismo tiempo.
      • Vía de retención, se trasmite la propiedad y el antiguo propietario permanece como usufructuario.

Por usucapión

El usufructo se constituirá por usucapión cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Art. 468 Cc. Se distinguen dos tipos de usucapión: ordinaria y extraordinaria. Los requisitos comunes para ambos son:

  • La posesión del derecho real de usufructo ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida.

Los requisitos específicos para cada tipo son:

  • Usucapión ordinaria:
    • La buena fé y el justo título.
    • El plazo que ha de transcurrir es de:
      • Entre presentes, de 10 años.
      • Entre ausentes (definición establecida en el Art. 1958 Cc), de 20 años.
  • Usucapión extraordinario:
    • Se establece que han de transcurrir 30 años de plazo, sin necesidad de justo título ni buena fé.

Contenido

Posición jurídica del usufructuario y del nudo propietario

El régimen jurídico que establece el Código Civil de los derechos y obligaciones del usufructuario y el nudo propietario es subsidiario, es decir, se aplica en defecto de lo que se establezca en el título constitutivo. La ley es de carácter dispositivo, y por tanto, supletoria de la autonomía privada, esto es, que lo establecido en el acuerdo entre las partes prevalece, teniendo que recurrirse a lo establecido en la ley en caso de haberse establecido ningún régimen. (Art. 467 y 470 Cc)

Obligaciones del usufructuario

  • Inventariar los bienes dados en usufructo, bien en documento público o privado, y prestar fianza, tanto personal como real.
  • Sufragar los gastos del inventario.
  • Cuidar las cosas dadas en usufructo con la diligencia del buen padre de familia.
  • Hacer las reparaciones ordinarias, esto es, las que se produzcan por deterioros que procedan del uso natural de las cosas.
  • Pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideren gravámenes de los frutos.
  • Pago del interés legal de las cantidades invertidas por el nudo propietario en reparaciones extraordinarias.
  • El pago de los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo. Se dan dos excepciones a este supuesto: cuando el propietario es el condenado a pagar las costas o cuando el usufructuario ejercite la acción de evicción.

Derechos del usufructuario

  • Disfrutar los bienes objeto del usufructo. Obtener su posesión directa o inmediata.
  • Derecho a percibir los frutos naturales y civiles. Respecto a los tesoros ocultos, tendría derecho a la mitad del valor de ellos. Poder hacer mejoras útiles o de recreo, respetando sus cualidades objetivas.
  • Enajenar el derecho de usufructo a titulo oneroso o gratuito, y el usufructuario responde del menoscabo que sufra la cosa por culpa del cesionario.
  • Hipotecar el derecho de usufructo.
  • Enajenar la cosa usufructuada si en el titulo constitutivo se le faculta para ello.
  • Ejercitar las acciones para la defensa o protección de su derecho: acciones posesorias, confesorias, negatoria, de deslinde y la acción del Art 41 de la Ley hipotecaria.

Obligaciones del nudo propietario

  • Pagar las reparaciones extraordinarias.
  • Pagar las contribuciones que se imponga directamente sobre el capital.
  • Pagar las deudas garantizadas por la hipoteca de la finca, así como los intereses y el levantamiento de la misma.

Derechos del nudo propietario

  • Enajenar la nuda propiedad y hacer todo lo que no perjudique al usufructuario.
  • Constituir servidumbres sobre la finca usufructuada que no perjudiquen el derecho de usufructo.
  • Hacer obras y mejoras con las limitaciones que establece el Art 503 del Cc.
  • Hipotecar la finca con la consecuencia de que si se consolidase la propiedad, salvo pacto en contrario, la hipoteca se extiende a todo.

Causas de extinción del usufructo

  • Muerte del usufructuario.
  • Expiración del plazo por el que se constituyó o cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el titulo constitutivo.
  • Consolidación, es decir, cuando se reúne en una sola persona el usufructo y la nuda propiedad.
  • Renuncia del usufructuario.
  • Pérdida de la cosa objeto del usufructo: la pérdida ha de ser total. Si es parcial, el usufructo no se extingue. En ese supuesto se distinguen dos posibles situaciones:
    • Si la pérdida es imputable al propietario deberá indemnizar al usufructuario.
    • Si es imputable a un tercero, deberá responder del daño causado al usufructuario y al propietario si ha intervenido comportamiento doloso.
  • Resolución del derecho del constituyente.
  • Prescripción: si es bien mueble, plazo para la prescripción es de 6 años, y para bienes inmuebles,de 30 años.
  • Expropiación de la cosa objeto del usufructo.

Efectos de la extinción

  • Entrega de la cosa usufructuada al propietario.
  • Mejoras: el usufructuario tiene derecho a retirar las mejoras útiles o de recreo. Puede compensar los desperfectos con estas mejoras.

Repercusión del usufructo en el IRPF

Cuando el usufructo se constituye a cambio de un precio, el importe que paga el usufructuario al nudo propietario tendrá la consideración de rendimiento del capital a efectos del IRPF para el nudo propietario. Tratándose de usufructos sobre bienes inmuebles, el rendimiento será de carácter inmobiliario, mientras que el constituido sobre acciones y participaciones tendrá el carácter de mobiliario. Asimismo, resaltar que el reglamento del IRPF prevé la posibilidad de aplicar una reducción del 40 por ciento a los rendimientos derivados de la constitución de derechos de carácter vitalicio.

Bibliografía

  • Pérez Cánovas, N.(2010). Derecho Civil III
  • Código Civil, Editorial Cívitas (2011)
  • Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas,(2011) Editorial Tirant lo Blanch

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