Valores del tesoro

De Descuadrando

Son productos de renta fija emitidos por el Tesoro Público. Se trata de unos productos de inversión de gran interés para cualquier ahorrador. Gracias a ellos se asegura una buena rentabilidad, conocida desde el momento de su compra y garantizada por el Estado, plena liquidez y total accesibilidad, ya que se pueden invertir desde 1000 €:

Si se desea invertir a c/p, el Estado ofrece Letras del Tesoro a 3, 6, 12 y 18 meses. Si se desea invertir a m/p, Bonos del Estado a 2, 3 y 5 años. Si se desea invertir a l/p, Obligaciones del Estado a 10,15 y 30 años.

Los Valores del Tesoro cuentan con la máxima seguridad, ya que el pago de sus intereses y su amortización están asegurados por la Constitución Española (artículo 135). Garantía con la que sólo cuentan los Valores del Tesoro.

Son valores que ofrecen una gran rentabilidad, plenamente competitiva con otros productos financieros similares en seguridad y liquidez. Si se mantiene la rentabilidad hasta el vencimiento, se conocerá el rendimiento desde el momento de la compra de los Valores.

Son valores que gozan de plena liquidez, por la dinamicidad del mercado de Deuda del Estado, que permite venderlos y recuperar, en cualquier momento, la inversión realizada.

Las Letras del Tesoro y los Bonos y Obligaciones del Estado se pueden adquirir de varias formas y a través de diferentes canales de compra: en las subastas del Tesoro y, una vez puestas en circulación, en el mercado secundario de la Deuda.

Cuentas Directas de Deuda Anotada en el Banco de España: Son un servicio creado por el Banco de España, de acuerdo con el Tesoro Público, para poder suscribir y mantener directamente Deuda del Estado en el Banco de España. Por tanto, son cuentas de Valores del Tesoro – no de efectivo-, que cualquier persona física o jurídica, residente en España, puede poseer.

Ventajas: comodidad, información puntual, facilidad de traspaso a otras gestoras, transferencia inmediata de los ingresos obtenidos ( gastos del 1'5 por mil) y sin comisiones. Limitaciones: no pueden ser objeto de operaciones en el mercado secundario. Sin embargo pueden hacerlo ordenando al BE su traspaso a otra entidad gestora o al sistema bursátil.

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