Viudedad

De Descuadrando

VIUDEDAD

Es la pensión establecidad con motivo del fallecimiento de un trabajador, independientemente de las causas que lo motiven, a favor del cónyuge o pareja de hecho que convivía con el fallecido. La pensión de viudedad queda regulada de la siguiente manera:

Darán derecho a la prestación de viudedad las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reunan el periodo mínimo de cotización exigido:

Si fallece debido a enfermedad común, debe haber cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o la fecha en que cesó la obligación de cotizar si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.

Tendra derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando durante el fallecimiento de su cónyuge:

-Se encontrase en alta o situación asimilada de alta.

-Hubiera completado un periodo de cotización de 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

-También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que hubiera completa un periodo mínimo de cotizción de 15 años.

-En el caso de enfermedad no sobrevenidad tras el matrimonio, se exige un año de matrimonio o hijos. Son dos años si sumamos periodo de pareja de hecho.


CUANTÍA

A. El 52% de la base reguladora, con carácter general.

B. El 70% de la base reguladora, caundo se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el pensionista tenga cargas familiares.

- Que la pension de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.

- Que los rendimientos anuales del pensionista, por todos los conceptos, no superen la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas. Los tres requisitos exigidos deben darse simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

-En casos de separación judicial o divorcio, el importe de la cuantía será integro cuadno exita un ùnico beneficiario con derecho a pensión, siempre que no hubiese contráido nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho acreditada.

CAUSAS DE LA EXTINCIÓN

La pensión de viudedad se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

-Contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de viudedad aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

a)Ser mayor de 61 años o menor y tener rener conocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.

b)La pension de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos cuando su importe represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en computo anual.

c)Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pension de viudedad, que no superen dos veces el importe, en computo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

-Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

-Por fallecimiento.

-Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

-Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de su forma o lesiones, cuando la persona ofendida fuera un cónyuge, pareja de hecho o exconyuge.

BIBLIOGRAFIA

Asignatura optativa de Derecho de la Seguridad Social de la licienciatura en Administración y Direccion de Empresas.

Curso 4/9745 la Reforma de la Seguridad Social realizado a través de la plataforma de teleformacion IFES Andalucía.‏

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