Consolidación contable

De Descuadrando

La combinación de negocios consiste en la unión de dos o más entidades o negocios separados en una entidad única. La combinación de negocios tiene como finalidad la aglutinación de medios financieros y la diversificación económica. El éxito de estas grandes agrupaciones empresariales está en el gran peso que obtienen en el mercado ya que influyen de manera significativa en la actividad económica. Estas combinaciones de negocios pueden venir provocadas por razones variadas, como:

  • Obtención de economías de escala.
  • Compartir tecnología, bienes, etc.
  • Búsqueda de la dimensión óptima.
  • Diversificación del riesgo y eliminación del riesgo que supone la competencia.
  • Asegurar las fuentes de financiación.
  • Ayudas mutuas.
  • Aumento de poder.
  • Ahorro tributario de las sociedades consolidadas.
  • Etc.

Todas estas razones se pueden resumir en tres: reducir el coste, diversificación y aumento de poder. Las combinaciones de negocios se pueden dar por:

  • Fusión de varias empresas.
  • Adquisición de los elementos patrimoniales de una sociedad o parte de ellos pero que constituyan un negocio en si mismos.
  • Adquisición de acciones.

Contenido

Concepto de grupo

Un grupo es un conjunto de entidades, que desde una perspectiva jurídica son independientes, no siendo así desde una perspectiva económica, ya que actúan como una única unidad económica. Según el control que se ejerce en el grupo podemos encontrar varios tipos de grupos:

  1. Grupos de subordinación: en el que hay una empresa que participa en el capital o parte de este de otras sociedades.
  2. Grupos de coordinación: en los que no hay una sociedad matriz. En este caso lo que ocurre es que varias empresas funcionan bajo un control común por tener idénticos propietarios o por haber llegado a algún acuerdo.


Finalidad

La finalidad de la consolidación contable es llevar a cabo la realización de unas cuentas anuales conjuntas que reflejen la imagen fiel del grupo de sociedades, ya que el grupo representa una unidad económica en si misma. La elaboración de unas cuentas consolidadas no supone en ningun momento que no sea necesario la presentacion de cuentas individuales. Cada una tiene su funcion y utilidad. Ambas son obligatorias.


Enfoques de consolidación

Para llevar a cabo la consolidación podemos seguir 2 enfoques.

Enfoque de la entidad

Esta teoría ha sido más utilizada en países del área europea. En este caso, los estados consolidados se entiende que deben representar la situación del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de una unidad económica a todos los efectos, en la que hay dos tipos de propietarios: los mayoritarios (representados por la sociedad dominante) y los minoritarios ó socios externos. Esta teoría da preferencia a los aspectos económicos sobre los financieros de los grupos, de forma que se da cabida tanto a los grupos de subordinación como a los de coordinación. Asimismo, se contempla la información de otras empresas sobre las que la matriz proyecta no solo su dominio sino también su influencia. Siguiendo este planteamiento, el objetivo último de la elaboración de información consolidada es el de proporcionar información útil para ambos tipos de socios, pues ambos aportan recursos para la realización de las actividades del grupo. Al equipararse socios externos y accionistas mayoritarios, en la presentación del balance consolidado ambos figuran como fondos propios del grupo. Las diferencias entre ambos enfoques resultan evidentes para tantos de participación inferiores al 100%, mostrando valores distintos tanto en partidas de balance como en el resultado consolidado. No obstante, es difícil pronunciarse por una u otra pues ambas tienen tanto ventajas como inconvenientes de cara a mostrar la imagen fiel de la situación del grupo. Como puede suponerse, estas dos teorías de la elaboración de información consolidada se dan de forma más o menos pura en la práctica, dependiendo de la legislación que posteriormente cada país adopta en relación a la información contable a presentar por parte de los grupos de sociedades.

b) Enfoque de extensión

Este enfoque, también denominado Teoría de la Propiedad, ha sido el que ha inspirado tradicionalmente la elaboración de cuentas consolidadas en el área anglosajona. Esta teoría considera los estados consolidados como una simple extensión de las cuentas anuales individuales de la sociedad dominante que es vista como la propietaria de la filial y por tanto, tiene el control sobre su patrimonio y operaciones. Esto supone que el objetivo último con el que se confeccionan los estados consolidados es proporcionar información útil a los accionistas de la sociedad dominante. En el balance consolidado, la cuenta representativa de la inversión financiera en la dependiente se sustituye por sus activos y pasivos; en cuanto a la cuenta de pérdidas y ganancias, añade a los ingresos y gastos de la matriz, los de la filial. Por ello, los accionistas minoritarios de las sociedades dependientes son equiparados a los acreedores. Así, la información relativa a los mismos en el balance consolidado no forma parte de los fondos propios del grupo. Bajo esta perspectiva, se concede prioridad a la vertiente financiera de la unión, considerándose únicamente la posibilidad de consolidar en los casos de subordinación, es decir, en los grupos en los que se den relaciones de dominio mediante participación financiera entre la matriz y sus filiales.

Normativa aplicable

Normativa internacional Las normas internacionales (IAS o IFRS en ingles y NIC o NIFF en español) son emitidas por el International Accounting Standars Board (IASB). De estas normas las que más inciden en la consolidación son:

  • IAS 27. Estados financieros consolidados e individuales (NIC 27).
  • IAS 28. Contabilizacion de la inversiones en empresas asociadas (NIC 28).
  • IAS 31. Información financiera de los intereses en negocios conjuntos (NIC 31).
  • IFRS 3. Combinaciones de negocios (NIIF 3)

Normativa europea Recogida en:

  • VII Directiva de la CEE, 13 de junio 1983.
  • Reglamento CE nº 1606/2002.
  • Reglamento CE nº 1725/2003. Se aceptaron todas las normas intenacionales vigentes menos la NIC 32 y 39.

Normativa española Los grupos de empresas españolas que cotizan ya aplican las NIC/NIIF porque les obliga el reglamento 1606/2002 por ser país miembro de la unión europea. En el caso de los grupos que no cotizan, se a determinado que bien pueden aplicar las NIC/NIIF o bien la normativa española; eso si, si determinan aplicar normas internacionales la decision es irreversible. La normativa española referente a consolidación la podemos encontrar en:

  • Código de Comercio.
  • Ley de Sociedades Autónomas.
  • Plan General de Contabilidad.
  • Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC).
  • Ley 16/2007 que recoge los cambios en otras leyes.


Fases

1) Fase de homogeneización Consiste en conseguir que los estados contables de las empresas sean uniformes para poder proceder a su suma. Supuestos:

  • Homogeneización temporal: los estados contables deben estar referidos al mismo periodo de tiempo y a la misma fecha de cierre. Se permitira un maximo de 3 meses de diferencia.
  • Homogeneización valorativa: consiste en comprobar que se han utilizado los mismos criterios de valoración. Normalmente se utilizarán los criterios llevados a cabo por la sociedad dominante.
  • Homogeneización por las operaciones internas: antes de hacer las cuentas consolidadas hay que registrar las operaciones entre el grupo.
  • Homogeneización formal: en cuanto a terminologia.

2) Fase de agregación Se realiza linea por linea, partida por partida. En el caso de integración global, la agregación sera total aunque la participación de la dominante no sea total. En el caso de integración proporcional, la agregación sera parcial, teniendo en cuenta el porcentaje de participación.

3) Fase de eliminación Consiste en la eliminación de partidas reciprocas como créditos o gastos por operaciones internas.


Métodos

a) Integración global (art.46 CC). Este método consiste en sumar al balance de la sociedad dominante todos los bienes derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades no dominadas. Igual ocurre con la cuenta de resultados.

b) Integración proporcional (art.47 CC). Consiste en agregar al balance y cuenta de resultados de cada una de las sociedades dominantes, el porcentaje de activos y pasivos, de ingresos y de gastos que corresponden, en función del porcentaje de participación del capital. Si la participación es del 30%, se agregará este porcentaje de los importes de cada una de las partidas de balance y resultados de la empresa participada.

c) Puesta en equivalencia (art.47 CC). Se aplica normalmente a sociedades asociadas, y a veces a las multigrupo. Consiste en sustituir la valoración original de la inversión financiera por la equivalente al porcentaje que represente dicha participación, en el momento de la inversión, sobre el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos.


Referencias Bibliograficas

  • ÁLVAREZ MELCÓN, S. (1985): Grupos de sociedades. Cuentas consolidadas. Imposición sobre el beneficio. Ed. Instituto de Planificación Contable, Madrid.
  • ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (AECA) (1998): El Impuesto sobre Beneficios en las Cuentas Consolidadas
  • CÓNDOR LÓPEZ, V. (1992): “Las normas sobre formulación de cuentas anuales consolidadas. Aspectos más relevantes”, Partida Doble, nº 26, pp.4-19.
  • GONZALO ANGULO, J.A. Y TUA PEREDA, J. (1982): "El grupo y el conjunto de la consolidación", Revista Técnica del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España,núm. 6.
  • IGLESIAS SÁNCHEZ, J. (1992): “Utilidad, fiabilidad y relevancia de los estados financieros consolidados”, Partida Doble, nº 26.
  • DE LAS HERAS MIGUEL, L. (2002): Normas de consolidación y casos prácticos, Ed. Centro de Estudios Financieros, Madrid.
  • GONZALO ANGULO, J.A. (1994): Lectura e interpretación de las cuentas anuales consolidadas. Ed. Centro de Estudios Financieros, Madrid.
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