Contrato de transporte marítimo
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El transporte marítimo de mercancías
Regulación
El contrato de transporte marítimo se encuentra regulado en el plano internacional por el Convenio de Bruselas de 1924 y sus dos protocolos modificativos, el de 1968 (Reglas de Visby) y el de 1979. Este Convenio fue suscrito por España y más tarde adaptado al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley de Transporte Marítimo de 22 de diciembre de 1949. Esta regulación tanto nacional como internacional se encuentra, sin embargo, en proceso de revisión. En 2008 quedó aprobado el Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Reglas de Rotterdam), cuya entrada en vigor se producirá un año después de que sea ratificado por 20 países. Por su parte la regulación nacional del transporte marítimo también va a experimentar una profunda renovación una vez se apruebe el Proyecto de Ley de Navegación Marítima pendiente de tramitación en el Congreso.
Elementos del contrato
En el contrato de transporte marítimo cabe destacar fundamentalmente dos tipos de elementos. Por un lado, destacan los elementos personales. Dado que el contrato de transporte es un contrato bilateral cabe distinguir al cargador como la persona que concluye el contrato de transporte y que, por tanto, entrega las mercancías para su transporte y al porteador como sujeto que asume la obligación de trasladar las mercancías. Junto a ellos, cabe citar también al destinatario, que si bien no es parte contractual, asume el derecho a la entrega de las mercancías. Por otro lado, también hay que distinguir elementos formales. El contrato de transporte se formaliza en un conocimiento de embarque, documento que cumple tres funciones básicas. Por una parte es el instrumento que prueba la recepción y embarque de las mercancías. Además es un documento en el que se formaliza y prueba el contrato de las mercancías y, por último, es un título-valor representativo de las mercancías y mediante el cual puede realizarse la transmisión de las mismas mientras se encuentran embarcadas en el buque.
Contenido del contrato
Obligaciones del cargador. Básicamente debe entregar las mercancías en el plazo establecido al porteador y pagar el flete convenido.
Obligaciones del porteador. Su principal obligación es la de transportar las mercancías desde el lugar de recepción hasta el de destino. Se trata de una obligación de resultado. Junto a ello también tiene la obligación de custodiar convenientemente las mercancías hasta el lugar de destino. Al margen de estas obligaciones básicas del porteador, la naturaleza del contrato y la del medio de transporte hacen surgir obligaciones accesorias o instrumentales que conviene resaltar. Así el porteador debe poner el buque en estado de navegabilidad demostrando su diligencia en el mantenimiento de dicho estado. También debe emitir el conocimiento de embarque o documento similar a petición del cargador. Debe estibar las mercancías en el buque de tal forma que no entorpezcan la maniobra o perjudiquen al resto de las mercancías, seguir la ruta trazada y, al finalizar el viaje, entregar las mercancías al destinatario, es decir, a quien demuestre ser titular del derecho a la entrega de las mercancías mediante la exhibición del conocimiento de embarque.
Responsabilidad del porteador
Tanto la regulación nacional como internacional del transporte marítimo de mercancías introducen para el porteador un régimen de responsabilidad bastante riguroso y de carácter imperativo. Este último va a responder por las averías y por la pérdida total y parcial de las mercancías bajo el criterio de la culpa presunta. Ello significa que constando el dato objetivo de la pérdida y la avería tan solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando concurren una serie de circunstancias encuadrables en el concepto de causa fortuita o fuerza mayor y que el mismo deberá probar. Este régimen de responsabilidad bastante riguroso se compensa, sin embargo, con la posibilidad de limitar la deuda resarcitoria del porteador a una cantidad máxima que puede fijarse de antemano de acuerdo con los parámetros que a tal efecto ofrece el legislador.
El transporte marítimo de personas: El contrato de pasaje
Este contrato se rige por los reglamentos y condiciones generales impuestas por las compañías de navegación, por las prescripciones del Código de comercio y, en su aspecto internacional por el Convenio de Atenas de 1974 sobre transporte de pasajeros y sus equipajes por el mar.
Respecto al contenido obligacional del contrato existen diferencias respecto al contrato de transporte marítimo de mercancías atendiendo a la diferente naturaleza de lo transportado. Así el porteador asume la obligación de transportar los viajeros en el buque pactado, el cual suele individualizarse en el billete de pasaje. El buque adquiere así especial relevancia porque para el pasajero van a ser esenciales las condiciones del mismo (seguridad, comodidad, naturaleza de sus servicios, etc.) a la hora de contratar el viaje.
Respecto a la responsabilidad del porteador, el Código de comercio introduce alguna norma relativa la pérdida o daños en el equipaje, exonerando de responsabilidad al capitán de todo aquello que esté bajo la inmediata y peculiar custodia del pasajero. Sin embargo, la regulación de la responsabilidad por daños en la persona del pasajero existe únicamente en el Convenio de Atenas.
Bibliografía
- GABALDÓN GARCÍA, J.L./RUIZ SOROA, J.M. Manual de Derecho de la Navegación Marítima, Madrid, 2010.
- AAVV. Las Reglas de Rotterdam. La regulación del contrato de transporte internacional de mercancías por mar (Emparanza Sobjeano, A. Dir.), Madrid, 2010.