Contrato de transporte terrestre

De Descuadrando

Por medio del contrato de transporte el porteador se obliga a alcanzar un resultado, en concreto, el traslado de la persona o cosa convenida de un lugar a otro, para lo que deberá además custodiarlas y tratarlas adecuadamente. Ello hace que el contrato pueda calificarse como una subespecie de arrendamiento de obra. Lo que se pacta y espera no es una mera actividad del porteador, sino que se obtenga el resultado del transporte. Dentro de la mención genérica de transporte terrestre se hará referencia tanto al transporte que se realiza por medios mecánicos con capacidad de tracción propia (transporte por carretera) como al que se realiza por medio de líneas de ferrocarril (transporte ferroviario).


Contenido

El transporte de mercancías

Regulación

En nuestro ordenamiento interno el contrato de transporte terrestre de mercancías, ya sea por carretera, ya sea por ferrocarril se regula en la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. La norma ha tratado armonizar la regulación de este contrato con la normativa internacional contenida en el Convenio de Ginebra sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de 19 de mayo de 1956 (CMR), así como el Convenio de Berna relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF).


Elementos del contrato

Cabe distinguir dentro de los elementos personales la figura del porteador como la persona física o jurídica que asume la obligación de transporte en nombre propio ya lo haga utilizando sus propios medios, ya la haga utilizando vehículos ajenos. Junto al porteador cabe distinguir también al cargador como la persona que contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a realizarlo. El cargador podrá ser o no dueño de las mercancías. En último término, el destinatario será la persona a la que el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar del destino. Este último, sin embargo, no es parte del contrato, el transporte es un contrato bilateral.

Dentro de los elementos reales, cabe señalar que el contrato de transporte, a pesar de no ser un contrato formal, suele recogerse en un documento privado, denominado carta de porte, que acredita el hecho de la perfección y del contenido de la relación jurídica. Tiene una eficacia jurídica privilegiada, pero no constituye un título-valor.

Contenido del contrato

Las dos partes implicadas en el contrato van a asumir derecho y obligaciones concretas. Así el cargador tiene como principales obligaciones pagar el precio del transporte, y entregar las mercancías a transportar en el lugar, forma y momento pactado. En ocasiones la obligación del cargador se limita a la entrega, en otras incluye también la carga y estiba de las mercancías atendiendo a lo que se haya pactado en el contrato. A cambio el cargador puede exigir que el transporte se realice en la forma, tiempo e itinerario convenido y también puede ejercitar el denominado derecho de disposición, es decir, la facultad de suspender el transporte, cambiar el lugar de entrega, la persona del destinatario o incluso ordenar que las mercancías vuelvan al punto de origen siempre y cuando éstas no hayan llegado a su destino.

El porteador, por su parte, tiene como principal obligación custodiar, transportar y entregar las mercancías en la forma y tiempo pactado. A cambio tendrá derecho al precio del transporte. Junto a ello, también se reconocen otros dos importantes derechos al porteador. Por un lado, el derecho de retención de las mercancías, en virtud del cual puede negarse a su entrega si el obligado al pago del transporte y demás gastos no verifica el pago. Por otro también se le confieren determinados derechos en caso de que surjan impedimentos en la ejecución del transporte o entrega de las mercancías. En estos casos, y siempre sin perjuicio del deber de solicitar instrucciones al cargador, el porteador podrá descargar inmediatamente las mercancías, haciéndose cargo de su custodia, o bien confiarlas en depósito a un tercero.

Responsabilidad del porteador

El porteador responderá de los casos en los que haya un retraso en la entrega o una pérdida o avería de las mercancías en el período que va desde su recepción para el transporte hasta su entrega en destino. El porteador podrá, no obstante, exonerarse de responsabilidad ante la concurrencia de circunstancias de carácter fortuito o de fuerza mayor y también dispondrá del derecho a limitar su deuda indemnizatoria. De acuerdo con este sistema el porteador solo estará obligado a indemnizar los daños directos causados hasta una determinada cantidad abstracta que puede fijarse de antemano utilizando los parámetros que, a tal efecto, se establecen legalmente.

El transporte terrestre de personas: el contrato de pasaje

El transporte terrestre de viajeros se encuentra básicamente regulado en el Código de comercio, sin embargo, la escasa importancia de este contrato en el momento de promulgación del código explica el hecho de que este último tan solo dedique un precepto al mismo para fijar los requisitos y el contenido del billete que el porteador debe entregar al viajero, No obstante, conviene tener en cuenta que el transporte de personas por carretera va a estar sometido a numerosas disposiciones especiales establecidas en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento.

Las diferencias en el régimen jurídico del transporte de mercancías y de personas radican en las especiales características del elemento transportado en este último. En este contrato no existe entrega y recepción de cosas, excepto del equipaje facturado y los elementos personales se simplifican, en la medida en que desaparece el destinatario y el cargador que se sustituyen por el viajero. De igual forma, cambian las obligaciones del porteador. Desaparece la obligación de custodia (excepto para el equipaje facturado) y cobra gran importancia la obligación de transportar en vehículos especialmente acondicionados, por lo que hace al confort, salubridad, etc. De esta manera, el porteador debe poner a disposición del viajero una plaza de la clase, categoría y condiciones pactadas. Además deberá transportar el equipaje que le haya sido entregado en custodia. Por su parte, el viajero deberá pagar el precio y además respectar la adecuada utilización del vehículo de transporte.

Por lo que respecta a la responsabilidad, habrá que acudir a las disposiciones generales del Código civil en materia de responsabilidad contractual, aunque si bien es cierto que la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres establece una limitación en la cantidad que debe sufragar el porteador en concepto de indemnización por los daños derivados de la pérdida o avería del equipaje facturado.

Referencias

  • AAVV. El contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril (Emparanza Sobejano, A./ Recalde Castells, A., dirs), Pamplona, 2008.
  • BROSETA PONT, M. / MARTÍNEZ SANZ, F. Manual de Derecho Mercantil, Madrid, 2011.
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