Derecho de la Seguridad Social

De Descuadrando

Definimos a la Seguridad Social como una función del Estado a través de la cual éste interviene en la cobertura de los estados de necesidad de los ciudadanos.

Derecho de la Seguridad Social: Es el conjunto de normas jurídicas que definen las necesidades sociales protegibles mediante técnicas específicas de protección frente a tales necesidades, así como los procedimientos ordenados a tal fin.

Necesidad social objeto de la Seguridad Social : necesidad de los trabajadores de la sociedad industrial.

Contenido

UN POCO DE HISTORIA:


No hay Seguridad social propiamente dicha hasta el Siglo XX. Con anterioridad, las técnicas de las necesidades de cobertura adoptaron varias forma, ninguna de las cuales constituía, en rigor, una función del Estado.

Los seguros sociales obligatorios son el antecedente histórico de la Seguridad Social. Su establecimiento arranca de finales del siglo XIX. La Seguridad Social históricamente aparece como una sistematización y racionalización de los seguros sociales existentes.

William Beveridge. Este economista británico puso las bases doctrinales del concepto moderno de Seguridad Social, señalando que el Estado debe crear condiciones que luchen contra «los cinco gigantes causantes de los males sociales: la indigencia, las enfermedades, la ignorancia, la falta de higiene y la desocupación». La idea básica de la protección de las necesidades sociales evolucionó desde la autotutela y la previsión individual o pública, a la noción general de que el Estado tenía, como tal, entre sus funciones esenciales, la ordenación de un sistema que permitiera el establecimiento de mecanismos de protección de los ciudadanos.

Dos fórmulas de cobertura se usaron históricamente:


  • ''técnicas asistenciales:La asistencia familiar, la asistencia privada y la beneficiencia pública. Tienen en común la reparación del estado de necesidad, un estado que se presenta como inevitable y cuando se verifica, a posteriori, se instrumenta la forma de reparación de un estado de necesidad ya sobrevenido.
  • 'Técnicas provisionales:el ahorro individual, el seguro privado, las mutualidades y montepíos. Intenta evitar que el estado de necesidad sobrevenga, mediante las cuales se intentan actuaciones anteriores al planteamiento de la necesidad, de forma que cuando se produzca, se hayan previsto ya las medidas de cobertura.

La Seguridad Social como Derecho especial se forma por la utilización de dichas técnicas, pero reelaborados para abordar nuevas necesidades que surgen en una sociedad compleja moderna a partir de una nueva formulación del papel del Estado y se sus relaciones complejas con el mercado.

Actualmente



HOY en día el componente fundamental de protección social, está presentado por la SEGURIDAD SOCIAL, que se configura como un sistema público y obligatorio por mandato constitucional.

Al margen de la Seguridad Social y con idéntica finalidad de cubrir situaciones de necesidad económica, existen otros dos instrumentos de carácter público:

  • Asistencia social: Debida a la iniciativa pública, que dispensa diversas prestaciones a ciudadanos carentes de medios de subsistencia. Comprende un conjunto de prestaciones que garantizan unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia, financiadas con fondo públicos y destinadas a determinados colectivos en situaciones acreditadas de necesidad económica.
  • Servicios sociales
    :Que proporcionan prestaciones en especie. Son, fundamentalmente, prestaciones complementarias y de carácter colectivo de las prestaciones básicas de la acción protectora de la Seguridad Social, tales como la atención a la tercera edad o a los minusválidos.



Definición de la Constitución, Art. 14



Al derecho de la Seguridad Social se refiere la constitución en el art. 41 en los siguientes términos:

<< Los poderes públicos mantendran un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres>>


  • Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social. Esto no significa que la totalidad del sistema esté empapada de una carga estricta y absolutamente pública. De hecho, cabe privatizar las formas de gestión del régimen público de Seguridad Social, y así sucede con la intervención de las Mutuas.
  • Para todos los ciudadanos. No es obligación del Estado mantener un régimen de Seguridad Social para los trabajadores, sino para todos los ciudadanos, principio de universalidad.
  • Asistencia y prestaciones sociales suficientes: No es un concepto unívoco ni estable. Esta suficiencia viene definida legalmente por la intensidad de la cobertura que en cada momento se cifre para cada situación.
  • Asistencia y prestaciones complementarias libres: Acepta e incluso proporciona fórmilas de cobertura privadas.


Niveles de la Seguridad Social:


El diseño constitucional de la Seguridad Social se configura en tres niveles:

  • Nivel contributivo
  • Nivel no contrivutibo
  • Nivel complementario


Fuentes de la Seguridad Social



  • Normas internacionales y comunitarias
  • Constitución Española'
  • Leyes


La palabra SISTEMA, referida a la Seguridad Social, hace referencia al ordenamiento jurídico de la Seguridad Social considerado en su conjunto, en su totalidad, y estructurado con arreglo a unos principios ordenadores comunes a todas sus partes que informan cada una de ellas.

Campo de aplicación

Campo de aplicación es la delimitación de los sujetos protegidos por el sistema, el conjunto de sujetos protegidos por una u otra razón, de una u otra manera, por el sistema.

Nivel de protección



Dos bloques de protección abarca la Seguridad Social:

  • Nivel contributivo: exige, supone y se basa en la cotización previa y tiene como finalidad dispensar protección ante la pérdida de ingresos o rentas.


  • Nivel no contributivo: opera sobre la base de ausencia de no contribución o de la cotización insuficiente realizada y se orienta a la protección de estados de necesidad, esto es, a dispensar protección ante la ausencia, no pérdida, de ingresos o rentas.



Regímenes que integran el sistema



Los diversos regímenes que integra el sistema de Seguridad Social:

  • Regímen General: integrado por trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios, y asimilados, regulados por el título II del LGSS.


  • Regímenes Especiales: establecidos para aquellas actividades profesionales en las que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se haga preciso una regulación especial.


La pertenencia al sistema, esto es, encontrarse en el campo de aplicación del sistema puede tener lugar bien a través del Régimen General, bien a través de algún Régimen Especial o por ambas fórmulas a la vez, en aquellos casos en que se realicen dos actividades que den lugar a la inclusión del sujeto en más de un régimen de la Seguridad Social,los casos de pluriactividad, bien simultáneamente, bien de modo sucesivo a lo largo de toda la vida profesional del trabajador.

Fuentes empleadas:


Apuntes de la optativa Derecho de la Seguridad Social de Juan Antonio Fernandez Bernat de la Facultad de ciencias empresariales de Granada.

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