Derecho de la navegación marítima y aérea

De Descuadrando

El Derecho marítimo se encarga de regular el conjunto de situaciones y relaciones jurídicas originadas con ocasión de la utilización del agua para navegar. Cuestión distinta son las distintas finalidades buscadas con la navegación. En su origen la navegación estaba íntimamente relacionada con el desarrollo de actividades comerciales fundamentalmente porque servía como instrumento para transportar las mercancías. Con el tiempo la actividad marítima se ha venido desvinculando de su finalidad comercial originaria y hoy es posible hablar de una actividad marítima independiente de esta última, por ejemplo, navegación de recreo, competición náutica, pesca, extracciones petrolíferas, etc.


Contenido

Regulación

La regulación de la navegación marítima en nuestro ordenamiento se encuentra comprendida básicamente en el libro III del Código de comercio cuya rúbrica es “del comercio marítimo” y se completa con algunas leyes marítimas especiales como la Ley sobre Hipoteca Naval de 21 de agosto de 1893, la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de 22 de diciembre de 1949, la Ley 60/1962 sobre Auxilios y Salvamentos Marítimos o la Ley de Puertos y Marina Mercante de 24 de noviembre de 1992. Conviene destacar, sin embargo, que el Derecho de la navegación marítima va a experimentar una profunda renovación tras la aprobación del Proyecto de Ley de Navegación Marítima, que actualmente se encuentra pendiente de tramitación en el Congreso.

Elemento objetivo: El buque

El buque es el vehículo con el que se realiza la navegación, por tanto, todas las relaciones y situaciones jurídicas comprendidas en el Derecho de la navegación marítima acaban incidiendo sobre él. Por este motivo, es necesario definir desde una perspectiva jurídica qué se entiende por buque. Esta tarea no resulta sencilla porque son distintos los conceptos que se manejan en el entorno nacional e internacional e incluso dentro de nuestro ordenamiento existen definiciones diferentes en el ámbito del Derecho público y privado. La definición de buque en el Derecho privado aparece en el art. 146 del Reglamento del Registro Mercantil de 1956 de acuerdo con el cual se considera buque a toda embarcación destinada a la navegación de cabotaje o altura, así como los diques flotantes, pontones, dragas, gánguiles y cualquier aparato flotante destinado a servicios de la industria o comercio marítimo o fluvial. Se trata de un concepto amplio que incluye tanto las embarcaciones, como los aparatos flotantes que sean susceptibles de albergar personas o cosas con cierta seguridad y que no estén destinados a permanecer en un punto fijo.

Elemento subjetivo: El naviero

La navegación marítima que posee mayor relevancia económica es la constitutiva de empresa, es decir, la que se lleva a cabo de manera profesional y organizada para obtener una ganancia económica. Esta navegación tiene como instrumento técnico el buque y como sujeto principal el naviero. No obstante, la delimitación de la figura del naviero es una de las cuestiones más oscuras y difíciles del libro III del Código de comercio. La razón de ello se encuentra en que el Código de comercio refleja una forma de desarrollar la actividad marítima muy alejada de la que existe en nuestros días de acuerdo con la cual naviero y propietario del buque son la misma persona. No obstante, la constante evolución de las técnicas de construcción de buques y la aparición, en su momento, de las compañías de transporte en línea regular permitieron la proliferación de situaciones de explotación de buques ajenos en virtud de negocios traslativos de la posesión. Esta evolución, sin embargo, no fue contemplada por el Código de comercio y, por ello, fue necesario llevar a cabo una elaboración doctrinal del concepto de naviero más acorde las formas actuales de explotación de la actividad marítima donde este último no siempre es propietario de la nave. Así, las más modernas tendencias doctrinales han llevado a considerar al naviero como la persona física o jurídica que se dedica profesional y organizadamente al ejercicio de la empresa marítima mediante la explotación de buques propios o ajenos para obtener una ganancia económica.

Concepto de derecho de la navegación aérea

El Derecho de la navegación aérea constituye el conjunto de principios y normas de Derecho público y privado, de orden nacional en internacional que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella. La regulación de la navegación aérea en nuestro ordenamiento se encuentra básicamente comprendida en la Ley 48/1960 de Navegación Aérea.

Elemento objetivo: La aeronave

Al igual que en el caso del buque, la aeronave presenta una definición gramatical que no coincide con la legal. Jurídicamente tanto la Ley de Navegación Aérea como el Reglamento del Registro Mercantil definen la aeronave como construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que este y tenga o no monopropulsor.

Elemento subjetivo: El empresario de la navegación aérea

El empresario de la navegación aérea es el titular de la empresa de navegación aérea. La definición se vincula, por tanto, a dos elementos: la empresa y su titularidad. El empresario puede ser una persona física y jurídica y el acceso a esta cualificación está sometido a limitaciones por razones de nacionalidad. En principio la Ley de Navegación Aérea establece que solo los españoles podrán ser empresarios de la navegación.

Referencias

  • www.iata.org
  • www.uncitral.org
  • www.derechomaritimo.info
  • www.cedit.uji.es

Bibliografía

GABALDÓN GARCÍA, J.L./RUIZ SOROA, J.M. Manual de Derecho de la Navegación Marítima, Madrid, 2010.

MENÉNDEZ, A. / ROJO, A. Lecciones de Derecho Mercantil, vol. II, Madrid, 2011.

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