Impuesto sobre Actividades Económicas

De Descuadrando

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Concepto

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Está desarrollado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concreto está desarrollado en los artículos 78 a 91 de la citada ley.

Hecho Imponible

Podemos diferenciar en las siguientes características:

1. Mero ejercicio de una actividad económica: es aquella actividad que implique la ordenación por cuenta propia de los factores de producción, materiales y humanos con la finalidad de intervención en la producción y distribución de bienes y servicios.

2. Dentro del territorio nacional: estará sujeta al impuesto aquella empresa que realice sus actividades en territorio español, con independencia de que sea empresa o extranjera.

3. Con o sin local: es indiferente para tributar el hecho de que el sujeto realice la actividad económica con o sin local.

4. Aparezca o no en las tarifas: podemos distinguir tres secciones en las que se incluyen actividades aunque el hecho de que una determinada actividad no esté incluida en una de las secciones no significa que no esté sujeto al impuesto.

  • Sección I: actividades profesionales
  • Sección II: actividades empresariales
  • Sección III: actividades artísticas

Características

  • Directo:mide un índice directo de capacidad económica.
  • Real:su hecho imponible puede ser concebido sin considerar un sujeto en particular,puede tratarse de cualquier persona física o jurídica.
  • Objetivo:prescinde de cualquier circunstancia familiar o personal a la hora de cuantificar la cuota.
  • Progresivo:las tarifas contemplan una escala progresiva de tipos de gravamen.
  • De devengo periódico: el ejercicio de la actividad económica se reitera en el tiempo de ahí que se dividan en períodos impositivos anuales.
  • Municipal:su recaudación es íntegramente de los ayuntamientos.
  • Obligatorio:los ayuntamientos deben forzosamente exigirlo.
  • De gestión compartida:

· Gestión censal: que le corresponde al estado.

· Gestión tributaria: que le corresponde al Ayuntamiento (a través de las altas y bajas aparece la matrícula o censo para cada municipio y los Ayuntamientos giran las correspondientes contribuciones a los contribuyentes).

Supuestos de no sujección

  • Venta de activos fijos debidamente contabilizados o inventariados con una antigüedad mínima de dos años.
  • Venta de cualquier bien de uso personal del empresario siempre que el empresario lo haya tenido y usado durante más de dos años.
  • Venta de aquellos bienes que el sujeto haya recibido como retribuciones en especie por su trabajo personal o actividad profesional. Un ejemplo de esto sería aquel cliente que paga al abogado entregándole un terreno y éste lo vende.
  • Operaciones consistentes en la mera exhibición de artículos con fines de mera decoración.
  • Operaciones aisladas de venta al por menor. Por ejemplo comprar un ordenador y a los dos días se vende por internet.

Supuestos de exención

Tras la reforma del 2002 el abanico de exenciones se ha ampliado, podemos diferenciar las siguientes:

  • Sujetos pasivos que inicien su actividad económica dentro del territorio nacional, aplicando la exención durante los dos primeros períodos impositivos. Por tanto se trata de una exención temporal al aplicarse únicamente dos períodos impositivos.
  • Estado, CCAA, Entidades Locales y sus respectivos organismos autónomos. En este caso, es una exención subjetiva, no se aplicará a otro tipos de entes como por ejemplo las entidades públicas empresariales.
  • Personas físicas con carácter general, sujetos pasivos del Impuesto de sociedades y entes sin personalidad jurídica y a los sujetos pasivos del Impuesto de la Renta a los no residentes que tengan establecimiento permanente en el terreno nacional. Es un tercer grupo muy relacionado entre sí, con ciertas peculiaridades y cierta problemática que tiene dividida a la doctrina.
  • Cruz Roja, goza también de subjetividad.
  • Sujetos que deban disfrutar la exención en virtud de un tratamiento o convenio internacional.

Período impositivo y devengo del IAE

- El período impositivo no coincide con el ejercicio económico de la empresa,sino que coincide con el año natural. La regla general es que comienza el mismo 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año. La excepción a esta regla es la siguiente: cuando el sujeto en cuestión se da de alta en la actividad económica por ejemplo el 19 de abril, su período impositivo es desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, es decir, inferior al año natural.

- El devengo, por otro lado, dependerá del período impositivo, es decir, si éste coincide con el año natural, el devengo del IAE será el 1 de enero del año correspondiente. En cambio, si el período impositivo no coincide con el año natural el devengo será igual al día que se produce el alta en la actividad.

Cuota tributaria del IAE

La cuota tributaria de este impuesto es el resultado de la cuota de tarifa incrementada por el coeficiente de ponderación y del coeficiente de situación,reducida por las respectivas bonificaciones.

En las tarifas las actividades económicas aparecen agrupadas en tres secciones:

- Empresariales

- Profesionales

- Artísticas


Dentro de las secciones las actividades se agrupan en divisiones, en grupos y después en epígrafes. También hay que atender a las instrucciones que contienen reglas que permiten aplicarlas tarifas, delimitar y cuantificar el importe de la cuota tributaria. (RealDecreto Legislativo 1175/1990)

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