LA INCAPACIDAD PERMANENTE

De Descuadrando

José Alfonso Jiménez Ruiz, Diciembre 2017

ÍNDICE
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Contenido

Concepto de Incapacidad Permanente

La Incapacidad Permanente( en adelante IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral; No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta a largo plazo. La incapacidad permanente debe surgir tras la incorporación al trabajo pero las reducciones anatómicas o funcionales preexistentes a la fecha de afiliación a la seguridad social no impedirán la calificación de incapacidad permanente cuando se trate de personas cuya discapacidad se haya agravado durante el trabajo.

Marco Normativo

Para el Régimen General de la Seguridad Social,[[1]] la incapacidad permanente se regula en los artículos 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) vigente y se complementa con diversas normas reglamentarias:

  • Orden de 15 de Abril de 1969 [2] de normas de desarrollo
  • Decreto 3158/1966 de 23 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social [3]
  • Decreto 1646/1976 [4]
  • Decreto de 22 de Junio de 1956 [5]
  • Real Decreto 2609/1982 [6]
  • Real Decreto 1300/1995 [7]

Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social en materia de IP tienen su normativa específica; La IP para el Régimen de Autónomos (RETA) [8] se regula en el Titulo IV de la LGSS, artículo 318.

Nociones previas a tener en cuenta

Además, de la modalidad contributiva, hay una modalidad '''No contributiva''' de IP pero de concepto y alcance diferentes; En esta modalidad no contributiva podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico , congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.

Debemos, también, distinguir entre la IP de otras figuras como son: La Incapacidad Temporal[[9]],la Incapacidad Permanente No Invalidante, Las Lesiones Permanentes No Invalidantes.(referencia a pie de página número uno)

Grados de la Incapacidad Permanente

La IP se califica en distintos grados determinados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que se han establecido reglamentariamente. Estos grados son: Grados de incapacidad.jpg

La lista de enfermedades, la valoración de las mismas a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo y la determinación de los distintos grados de incapacidad y el régimen de incompatibilidades han sido objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno previo informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social [10]. La incapacidad puede derivar de riesgos profesionales o de riesgos comunes aunque los lesiones permanentes no invalidantes sólo pueden derivar de riesgos profesionales. Como regla genera, la IP es la situación de incapacidad que subsiste después de haberse extinguido la incapacidad temporal aunque, para ser declarada, no es necesario haber agotado la Incapacidad Temporal

Requisitos de acceso a la pensión por Incapacidad Permanente

Los requisitos de acceso son los siguientes:

  1. No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del articulo 205 de la LGSS [11] para tener acceso a la jubilación contributiva por edad en la fecha del hecho causante
  2. Estar afiliado y en Alta en el Sistema de la Seguridad Social. Este requisito tiene excepciones.
  3. Haber cubierto un periodo de carencia mínimo de cotización ( solo cuando la incapacidad permanente (IP) derive de enfermedad común):
a. Para la Incapacidad Permanente Parcial el periodo de carencia mínimo, si la incapacidad deriva de enfermedad común, es haber cotizado 1800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante;
b. Para el acceso a las Incapacidades Permanente, Absoluta y Gran Invalidez por enfermedad común, el periodo de carencia exigido varía en función de la edad del interesado: si es menor de 31 años, se exige un periodo genérico de cotización que cubra la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la del hecho causante. No se exige periodo especifico de cotización; ahora bien, si el interesado tiene 31 años o más de edad, el periodo genérico de cotización que se exige es una cuarta parte del tiempo trascurrido desde que cumplió los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años y, además, como periodo especifico de cotización un quinto del periodo genérico exigido debe estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

Como requisito general para los trabajadores autónomos se impone la obligación de estar al corriente de pago de las cuotas, a tal efecto se podrá aplicar el mecanismo de "invitación al pago" previsto en el art.28.2 del decreto 2530/1970 de 20 de agosto.

Cálculo de la cuantía de la prestación en cada uno de los tipos

  • Incapacidad Permanente Parcial: la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades de la Base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal de la que derive la IP.
  • Incapacidad Permanente Total: la cuantía de la prestación se obtiene al aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda según la causa de la incapacidad: norma general: 55%; Ahora bien, este porcentaje se puede incrementar en un 20% cuando los mayores de 55 años, por su falta de preparación general o especializada y sus circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener un empleo en una actividad distinta a la habitual. se requiere ser mayor de 55 años, no ejercer ningún tipo de actividad y no cobrar prestaciones por desempleo
  • Incapacidad Permanente Absoluta: la prestación consiste en una pensión vitalicia cuya cuantía equivale al 100% de la Base reguladora; si el beneficiario es mayor de 65 años que no puede acceder directamente a la pensión de jubilación por edad por no cumplir el requisito del periodo de cotización de 15 años, la pensión de IP absoluta consistirá en el 50% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: la cuantía de esta prestación ( también pensión vitalicia) estará formada por el importe de la pensión de IP(total o absoluta según los casos) incrementada en un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario; Este complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en cada momento para el Régimen General (cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión) y el 30% de la ultima base de cotización del trabajador afectado por IP gran invalidez; en ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador (sin el complemento, naturalmente).

Cálculo de la Base Reguladora

La BR de la prestación si es por enfermedad común hay que tener en cuenta tres posibles supuestos:

  1. Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante: en este caso, la BR será el resultado de dividir por 112 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores (ocho años)al hecho causante.
  2. Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante ( se exige periodo de cotización mínimo de ocho años): La BR se obtendrá dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en numero igual al de meses de que conste el periodo mínimo de cotización exigible por el numero de meses a que dichas bases de refieran y multiplicando este divisor por 1,1666; se excluyen actualizaciones.
  3. Trabajador con 65 años o mas en la fecha del hecho causante y que no cumple los requisitos para la jubilación por edad ordinaria: la BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

En caso de que el acceso a la pensión de IP deriva de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la BR se calcula teniendo en cuenta los salarios reales y será el resultado de dividir entre 112 estos tres sumandos:

  1. sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días,
  2. pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente y
  3. el cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente por el número de días efectivamente trabajados en dicho periodo.

Solicitud y Concesión de la Prestación

El procedimiento para el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente puede iniciarse de tres maneras:

  1. de oficio, a iniciativa de la entidad gestora(INSS), a petición de la inspección de trabajo y por petición del servicio de salud correspondiente (esta última previa autorización del interesado)
  2. a solicitud de las entidades colaboradoras (Mutuas) [12][13] y
  3. a solicitud del propio interesado.

A continuación acompaño el siguiente esquema orientador de las formas de incoación de un expediente de incapacidad permanente: Incapacidad p.gif

Abono de la Prestación

Las Pensiones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral se abonan en 14 pagas( 12 meses mas dos extras al año) que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y Noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

Las pensiones derivadas de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas, al haberse tenido en cuenta para el cálculo de la BR de la pensión.

Los pensionistas de IP pasan a denominarse de Jubilación al cumplir la edad ordinaria de esta prestación aunque no cambia su régimen jurídico. La indemnización por IP parcial y la pensión de IP total están sujetas a tributación por IRPF pero no así las pensiones en grado de absoluta y de gran invalidez; Las prestaciones por actos terroristas estarán exentas siempre.

Sustitución de la Pensión de IP. por una indemnización

La prestación económica que se dispensa por IP de carácter vitalicio podrá, excepcionalmente, ser sustituida por una indemnización a tanto alzado siempre que concurran las siguientes circunstancias: - que el beneficiario sea menor de 60 años - que las lesiones sean definitivas (no susceptibles de revisión) - que se acredite estar trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia - que la solicitud se presente dentro de los tres años siguiente a la resolución o sentencia firme que reconozca el derecho a pensión de IP - que la declaración de IP no se haya producido como consecuencia del transcurso de la prórroga de efectos de la IT.

En cuanto a la cuantía de la indemnización , ésta será de un máximo de 84 mensualidades de la BR para menores de 54 años y de un mínimo de 12 mensualidades de la BR para personas con 59 años.(según escala con 12 mensualidades menos por cada año de mas edad entre 54 y 59 años). la cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir de nuevo la pensión reconocida inicialmente con las correspondientes revalorizaciones producidas hasta la fecha.

Suspensión de la Prestación

Las causas de suspensión de la prestación son las siguientes:

  • a. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • b. Cuando la IP sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • c. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • d. Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Extinción de la Prestación. Causas

La prestación de incapacidad permanente puede extinguirse por las siguientes causas:

  • por reconocimiento de la pensión de jubilación [14](cuando se opte por esta pensión) y
  • por fallecimiento del pensionista
  • por revisión con resultado de curación
  • por revisión de oficio por la Entidad Gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión

Compatibilidades de la Pensión por Incapacidad Permanente

La pensión de IP no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar; Todo ello sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad por parte de la Entidad Gestora (INSS) que reconoció la pensión.

Desde 1-1-2014 el cobro de la pensión de IP absoluta y de Gran Invalidez son incompatibles con el desempeño por el pensionista de cualquier trabajo si el pensionista tiene la edad de acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

Gestión de la Incapacidad Permanente

La gestión se efectúa por:

  1. el Instituto Nacional de la Seguridad Social( INSS) con carácter general
  2. el Instituto Social de la Marina(ISM) [15], si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar [16] .

La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. cuando no se dicte Resolución en ese plazo se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.(referencia a pie de página número 2)

Revisión de la Incapacidad Permanente

Las causas de revisión pueden ser:

  1. Agravación,
  2. Mejoría,
  3. Error de diagnóstico y
  4. realización de trabajos por cuenta ajena o cuenta propia del pensionista

Los plazos de revisión deberán hacerse constar necesariamente en la Resolución, inicial o de revisión, en la que se reconozca el derecho a las prestaciones por IP en cualquiera de sus grados en tanto el incapacitado no haya cumplido la edad legal para la jubilación ordinaria. Si el plazo de revisión es inferior a dos años, el incapacitado tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo [17] a contar desde la fecha de la resolución que declare la incapacidad. este plazo de revisión es vinculante para todas las partes del proceso y que puedan promoverla. Los efectos de la revisión pueden ser:

a. confirmación del grado de incapacidad,
b. modificación del grado de incapacidad y, como consecuencia, de la prestación y
c. extinción de la incapacidad y, como consecuencia, de la prestación.

Estadísticas de la IP en España en 2017

  1. REDIRECT [[18]]

Bibliografía Y Enlaces Recomendados

  • Apuntes del profesor Doctor DON JOSÉ MARÍA VIÑAS, Asignatura "Derecho de la Seguridad Social II" curso 2015-2016. Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Universidad de Granada.
  • MONEREO PÉREZ, MOLINA NAVARRETE, QUESADA SEGURA. MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Editorial Tecnos, Madrid, 2017.
  • BLASCO LAHOZ, LOPEZ GANDIA y MOMPARLER CARRASCO: «Curso de Seguridad Social (I): Parte General», Tirant Lo Blanch, Valencia. Última edición
  • RODRIGUEZ RAMOS, GORELLI HERNANDEZ, VILCHEZ PORRAS: «Sistema de Seguridad Social», edit. Tecnos, Madrid. Última edición
  • Real Decreto Legislativo 8/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • http://www.empleo.gob.es/es/index.htm (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
  • http://www.seg-social.es (Seguridad Social)
  • http://europa.eu/index_es.htm (Unión Europea)
  • http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm (legislación y jurisprudencia comunitarias)
  • http://www.ilo.org (Organización Internacional del Trabajo)
  • http://www.westlaw.es (bases de datos de legislación, jurisprudencia y bibliografía – accesible en la web de la biblioteca de la UGR)
  • http://www.tirantonline.com (bases de datos de legislación, jurisprudencia y bibliografía – accesible en la web de la biblioteca de la UGR)

Referencias a pie de pagína

1. Para el estudio de la Incapacidad Permanente No Invalidante así como de las Lesiones Permanentes No Invalidantes acudir a:

2. El concepto de silencio administrativo y sus clases(positivo o negativo) se pueden analizar en:

Herramientas personales
Espacios de nombres

Variantes
Acciones