Nulidad y anulabilidad contractual

De Descuadrando

El contrato deja de tener eficacia en varios supuestos, a continuación trataremos dos de ellos, la nulidad y anulidad contractual, cuya distinción pasaremos a explicar, así como también las consecuencias de cada una de ellas.

Contenido

Supuestos de nulidad contractual

Nulidad absoluta, radical o de pleno derecho, se produce en cualquiera de las siguientes circunstancias: • Cuando falte alguno de los elementos fundamentales del contrato (consentimiento, causa y objeto). • La causa o el objeto del contrato sean falsos o ilícitos. • Cuando el contrato contraviene la ley, la moral o el orden público.


Consecuencias de la nulidad contractual

Esta nulidad es ipso iure, el contrato desde el mismo momento es nulo si se dan alguno de los anteriores supuestos, nunca llegará a desplegar sus efectos. No se podrá convalidar este contrato. La acción para declarar esta nulidad de pleno derecho no prescribe nunca. Se trata de una acción para declararlo judicialmente porque el contrato ya es nulo, lo es de manera automática, no ha nacido nunca. Se solicita la nulidad y se restituyen las prestaciones, en el caso de que éstas hayan pasado ya a un tercero se restituirán económicamente.


Supuestos de anulidad contractual

Se dará en tres situaciones: 1. Vicios en el consentimiento, es decir, que haya mediado en su prestación violencia, error dolo o intimidación. Aquí si tenemos consentimiento pero padece de un vicio. 2. Celebración de un contrato con un menor o incapacitado. 3. Caso de un cónyuge que celebra un contrato respecto a uno de los bienes gananciales sin el consentimiento del otro cónyuge.


Consecuencias de la anulidad contractual

Produce efectos de contrato en un principio. En la nulidad contamos con la acción de nulidad, con ella puedo declarar nulo el contrato que ya ha producido efectos y restituir las prestaciones. Esta acción si caduca, lo hace a los cuatro años, si pasan sin que la acción se haya ejercido, el contrato se convalida. Este plazo empezará a contar, según el caso: - En el supuesto de que se produzca error y dolo, se empezará a contar desde que la parte perjudicada sea consciente de lo ocurrido. - Si se ha producido violencia o intimidación, cuando cesen se empieza a contar el plazo de cuatro años. - En el caso de haber celebrado contrato con un menor o incapaz, hay dos opciones, la primera consiste en que el tutor de ese menor o incapaz ejercite la acción si esto es así el plazo empieza cuando se celebra el contrato. La segunda opción es que si el tutor no la ejercita, lo puede hacer el menor o incapaz cuando salgan de su situación, es decir, cuando cumpla 18 años o se declarado capaz de nuevo. - En el supuesto de los cónyuges, los cuatro años empezarán a contarse desde la celebración del contrato.


Bibliografía

Sánchez Calero, F.J. (coord.)(2008) "Curso de Derecho Civil II". Valencia: Tirant Lo Blanch

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