Obligaciones contractuales internacionales

De Descuadrando
Una obligación es una categoría de derechos subjetivos, llamados derechos de crédito o derechos de obligación, que como todos los derechos subjetivos hace referencia a una relación entre dos personas. Por virtud de la obligación, una persona (acreedor) puede exigir de otra (deudor) el cumplimiento de una determinada prestación, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Una obligación será contractual si deriva de un contrato que se asume entre varias partes, es decir, aquella obligación que se asume en las clausulas de un contrato, contra aquella contraprestación que asume la otra parte.
Pero no son contratos internacionales todos aquellos en los que existan dos partes que residan en Estados diferentes, y ni mucho menos lo serán las obligaciones que deriven del mismo.
Son obligaciones contractuales de carácter internacional, no solo aquellas en las que existan un vínculo contractual, sino además aquellas que cumplan los requisitos del Convenio de Viena de 11 de abril de 1980, y estas son:
  1. Las partes tengan establecimientos en estados diferentes, pero miembros del convenio.
  2. Se cumplan las condiciones del artículo 1 del convenio. Esto es que se dé una de las siguientes alternativas:
  • Los dos Estados sean miembros del convenio (lo que nos llevará a la aplicación directa del Convenio)
  • La norma de conflicto del Tribunal que tenga foro en el asunto, sobre contratos, designe la ley de un estado miembro del convenio de Viena.

Competencia Judicial Internacional

En caso de obligaciones contractuales la competencia puede ser:
  1. En caso de ser Estados de la unión europea: la competencia viene determinada por el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial internación el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  2. En caso de no ser Estados miembros, la competencia se determina por el régimen convencional (es decir, aquellos tratados en que los estados han decidido formar parte). Dentro de tal régimen dicha competencia se determinará alguno de los siguientes instrumentos:
  • Convenio de Lugano.
  • Nuevo convenio de Lugano.
  • Convenio entre España y la República de El Salvador.

En el supuesto en que el Estado no pudiera fundar su competencia en ninguno de los instrumentos anteriores, ésta se determinaría por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ley Aplicable

Una vez que se determina que Tribunal resulta competente para conocer de las obligaciones derivadas de un contrato, ¿Qué ley aplicara este tribunal?
En primer lugar acudiríamos al ya mencionado Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías y transporte de mercancías. En caso de que no cumpliera el contrato con las condiciones impuestas al principio de la exposición aplicaríamos en Reglamento Roma I (en caso de que el contrato se celebrara con posterioridad al 17 de diciembre, en caso contrario aplicaríamos el Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales).
Dentro del régimen estatal reusltan de aplicación los articulos 9.1,9.11,10.5-10.8 y 11 del C´digo Civil, para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de septiembre de 1993, así como a aquellas obligaciones contractuales que, habiendo surgido en fechas posteriores, quedan fuera del ámbito de aplicación material del Convenio de Roma y del Reglamento Roma I.
En caso de no poder determinar qué ley se aplicara a para enjuiciar las obligaciones del contrato, acudiríamos a la lex mercatoria de cada ordenamiento. Así, dentro de la Lex Mercatoria estudiaremos:
  • Capàcidad de los sujetos contratantes.
  • Fondo o contenido del contrato:
  1. Convenios Internacionales de Derecho Uniforme, teniendo muy presente cual es su ámbito de aplicación material, espacial y temporal.
  2. Reglamento Roma I, artículos 3-10,12,14-18.
  3. Convenio de Roma, artículos 3-8,10,12-14.
  4. Código Civil.
  • Forma del contrato.


Reconocimiento

Es importante determinar qué ley aplicar a los contratos con obligaciones, porque en función de ella, cada ordenamiento otorgara unas garantías a los contratos.
Una vez que se dicta sentencia y dado que nos encontramos ante contratos internacionales las partes se encontraran especialmente interesadas en el reconocimiento y ejecución de dichas sentencias en los países en los que la parte o partes contratantes tengas bienes o activos. Antes de instar el reconocimiento contra una de las partes, la otra deberá investigar en que países posee las mayores garantías de poder ejecutar la sentencia de forma satisfactoria.

Bibliografía

  • Curso de Derecho Internacional Privado, Sixto Sánchez.

Referencias

  • Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial internación el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  • Convenio de Lugano.
  • Nuevo convenio de Lugano.
  • Convenio entre España y la República de El Salvador.
  • Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías y transporte de mercancías.
  • Reglamento Roma I.
  • Código Civil.
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