Opinión del auditor

De Descuadrando

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Concepto y Tipos

El auditor expresa un dictamen a través del cual emite un juicio técnico sobre los estados financieros de una entidad tomados en su integridad o la confirmación de que no puede expresarse una opinión.
La opinión estará basada en el trabajo realizado de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoria de cuentas vigente en España, que requiere el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de si su presentación , los principios y criterios contables utilizados y las estimaciones realizadas, están de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.
En el caso de que no pueda expresarse una opinión, deben indicarse las razones que lo impiden. En todos los casos, en que el nombre de un auditor esté asociado con estados financieros el dictamen debe contener una indicación clara de la naturaleza de la Auditoría, y el grado de responsabilidad que está tomando.

Teniendo en cuenta que el propósito principal de la Auditoria a estados financieros es la de emitir una opinión sobre si éstos presentan o no razonablemente la situación financiera y resultados de operaciones, puede presentarse el caso de que a pesar de todos los esfuerzos realizados por el auditor, se ha visto imposibilitado de formarse una opinión, entonces se verá obligado a abstenerse de opinar.

El informe de auditoría de cuentas anuales debe contener uno de los siguientes tipos de opinión:

a) Favorable
b) Con salvedades
c) Desfavorable
d) Denegada

1) Opinión Favorable:

En su opinión, el auditor refleja que las cuentas anuales del ejercicio en cuestión, expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

El auditor sólo podrá expresar una opinión favorable cuando concurran las siguientes circunstancias:
1) el auditor ha realizado su trabajo, sin limitaciones, de acuerdo con las normas de Auditoria.
2) las cuentas anuales se han formulado, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

2) Opinión con Salvedades

El auditor tendrá una opinión con salvedades cuando ocurran una de las siguientes circunstancias significativas:
1) limitación al alcance del trabajo realizado
2) incumplimiento de los principios y criterios contables, incluyendo omisiones de información necesaria, contenidos en el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.

3) Opinión Desfavorable

Para que el auditor llegue a expresar una opinión desfavorable, es preciso que haya identificado incumplimientos de principios y criterios contables que resulten de aplicación, incluyendo defectos de presentación o desglose de la información, que, a su juicio, afecten muy significativamente a las cuentas anuales, en la medida en que las incidencias detectadas:
1) Afecten de forma generalizada a las cuentas anuales, no limitándose a partidas, cuentas o elementos concretos de dichas cuentas.
2) En el caso de limitarse a partidas, cuentas o elementos concretos de las cuentas anuales, representen o puedan representar cuantitativamente una parte sustancial de dichas cuentas anuales.
3) En el caso de referirse a defectos u omisiones de información cuantitativa o cualitativa en las cuentas anuales, se trate de información fundamental para su adecuada comprensión por parte de los usuarios.

4) Opinión Denegada

El auditor no puede expresar una opinión una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio auditado. La necesidad de denegar la opinión puede originarse por la existencia de limitaciones al alcance de la auditoria de importancia y magnitud muy significativas, que impidan al auditor formarse una opinión.
Asimismo, en casos extremos, de existencia de múltiples incertidumbres cuyo efecto conjunto pueda ser muy significativo, el auditor podría considerar apropiada la denegación de su opinión.

Enlaces externos

Pág. web de la asignatura Auditoria de Cuentas: http://efc.ugr.es/auditoriactas/

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