Pignoración

De Descuadrando

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¿Qué es la pignoración?

La pignoración es el nombre con el que se conoce al acto de entregar un bien mueble como pago o garantía de un préstamo recibido por un acreedor, normalmente ese tipo de deuda es de vencimiento corto y suele utilizarse para financiar importaciones por medio de almacenes fiscales. Por lo tanto, el valor de ese bien entregado es similar a la cuantía del préstamo en cuestión. Se formaliza a través de un contrato suscrito ante notario comercial con escritura pública, en la cual se plasmarán todas las formalidades, derechos y obligaciones a los que están sujetos ambas partes.

Partes que intervienen:

Normalmente, en una operación de pignoración intervienen dos personalidades:

  • Prestamista: que sería aquella persona, aunque lo general es que sea una entidad bancaria, usualmente con personalidad jurídica que concede el préstamo y que suele exigir que los bienes sujetos al intercambio se conserven en un lugar seguro, como podrían ser los almacenes fiscales, éstos son lugares en los que se depositan aquellos bienes que son objeto de pago y que podrán retirarse en el momento en que se realice en pago.
  • Prestatario: es quien solicita el préstamo a pignorar, no tiene porqué tener personalidad jurídica y es quien suele hacerse cargos de los gastos que acarrean el depósito de los bienes en lugares seguros.

Ocasiones de uso:

Como hemos indicado anteriormente, se suele recurrir a esto en la financiación de importaciones, pero es habitual que las entidades también usen este recurso cuando se encuentran ante situaciones tales como conceder créditos a jóvenes sin propiedades para ofrecerlas como aval, aunque sí deben poseer unos ahorros o una nómina procedente de un contrato temporal, por ejemplo, en este caso la pignoración cambia un poco su significado, debido a que aquí nos encontramos con que el usuario no podrá disfrutar de su dinero libremente, pero sí de los frutos que ese efectivo produzca.

Ventajas de la pignoración:

  • Ante el pago al contado y la pignoración, las ventajas de tipo fiscales son evidentes, esto se debe a que en el primer caso los beneficios fiscales solo serian disfrutables durante el año del pago, sin embargo si pignoramos podremos disfrutar de deducciones fiscales en los años que siguen.
  • Sería una buena alternativa al mencionado pago al contado o a la hipoteca, si no poseyéramos el suficiente dinero en efectivo o un aval con el que acceder a la hipoteca, además de que en este segundo caso si pignoramos no tendríamos que asumir una serie de impuestos y costes, como tasación, notaría, gestoría…, que se derivan de la hipoteca y que en el caso de la pignoración o son menores (notaría) o no existen (impuesto AJD).
  • Por parte del acreedor también habrá ventajas, en multitud de ocasiones éste prefiere la garantía que aporta un bien mueble a uno inmueble por la facilidad de operar con ellos y por las mejores condiciones financieras.
  • Por último, es posible que los participantes no estén dispuestos a actuar como avalista por la diversidad de riesgos que ello conlleva, pero sí de ofrecer un bien mueble en garantía de manera que limita notoriamente su riesgo.

Bibliografía:

Enciclopedia Práctica de la Pyme, Editorial: Ocenano Grupo editorial. http://www.biblioteca.co.cr/html/glosariofinaciero.shtml http://www.monografias.com/trabajos30/comisiones-consignaciones/comisiones-consignaciones.shtml http://www.matematicas-financieras.com/Pignoracion-de-Valores-Mobiliarios-I-P58.htm http://www.actibva.com/magazine/productos-financieros/la-pignoracion-como-herramienta-de-negociacion-bancaria http://www.rankia.com/blog/echevarri/418566-pignoracion-alternativa-hipoteca-cash

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