Responsabilidad extracontractual internacional
- Una obligación es una categoría de derechos subjetivos, llamados derechos de crédito o derechos de obligación, que como todos los derechos subjetivos hace referencia a una relación entre dos personas. Por virtud de la obligación, una persona (acreedor) puede exigir de otra (deudor) el cumplimiento de una determinada prestación, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
- Calificaremos una obligación como extracontractual si no se deriva directamente de las clausulas de un contrato pero su producción se deriva del incumplimiento o cumplimiento parcial de un contrato.
Competencia Judicial Internacional
- Si tratamos de estados miembros de la UE, Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial internación, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I)
- Si no se trata de Estados miembros, existen varios convenios de derecho uniforme_
- Convenio de Lugano
- Nuevo Convenio de Lugano
- Convenio entre España y República de El Salvador.
Ley Aplicable
- Una vez determinada la competencia de las autoridades españolas para conocer sobre las obligaciones extracontractuales deberemos determinar qué ley resulta aplicable a la controversia, para ellos disponemos de varias opciones en función del Estado y de la materia:
- Si se trata de Estados miembros de la Unión Europea, y tratamos hechos producidos con a partir del 11 de enero de 2009, aplicaremos en Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales, comúnmente conocido como RR-II o Reglamento Roma II.
Si las obligaciones son anteriores a la fecha indicada, aplicaremos uno de los dos convenios de derecho uniforme siguientes:
- Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera (CLH 1971)
- Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre ley aplicable a la responsabilidad por productos (CLH 1961)
- En caso de no resultar aplicable ninguno de los convenios citados anteriormente acudiríamos al artículo 10.9 del Código Civil, si bien ha quedado desplazado totalmente por el Reglamento Roma II.
IMPORTANTE: a la hora de determinar la normativa que resulte aplicable habrá que tener en cuenta la naturaleza de la obligación extracontractual por la que se reclame_ - Si es una obligación extracontractual regulada por un Convenio de Derecho uniforme. - Si es una obligación extracontractual derivada de un accidente de circulación por carretera (CLH 1971) - Si es una obligación extracontractual derivada de la utilización o consumo de un producto (CLH 1973) - En los demás casos Reglamento Roma II.
Reconocimiento
- Para reconocer las posibles sentencias que se pudieran dictar en materia extracontractual en los distintos Estados en previsión de su posible ejecución, acudiremos a distintos cuerpos normativos según se trate del Estado y de la materia. Así podemos encontrar que para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el ámbito europeo acudiremos al Reglamento Bruselas I. Sin embargo si se trata de un titulo ejecutivo europeo para créditos no impugnados, acudiremos al Reglamento (CE) Nº 85/ 2004.
- Así mismo existen diversos reglamentos para el reconocimiento de sentencias judiciales recaídas sobre obligaciones extracontractuales por daños a terceros en superficie por aeronaves extranjeras daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.
- En caso de instar el reconocimiento de sentencias de obligaciones extracontractuales en estados que no formen parte de la UE acudiríamos al Convenio de Lugano o al Nuevo Convenio de Lugano. En última instancia el reconocimiento se hará por las vías de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (artículos 952 a 958).
Bibliografía
- Curso de Derecho Internacional Privado, Sixto Sánchez Lorenzo.
Referencias
- Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000.
- Convenio de Lugano
- Nuevo Convenio de Lugano
- Convenio entre España y República de El Salvador.
- Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales, comúnmente conocido como RR-II o Reglamento Roma II.
- Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre ley aplicable en materia de
accidentes de circulación por carretera (CLH 1971)
- Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre ley aplicable a la
responsabilidad por productos (CLH 1961)
- Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881