Responsabilidad extracontractual internacional

De Descuadrando
Una obligación es una categoría de derechos subjetivos, llamados derechos de crédito o derechos de obligación, que como todos los derechos subjetivos hace referencia a una relación entre dos personas. Por virtud de la obligación, una persona (acreedor) puede exigir de otra (deudor) el cumplimiento de una determinada prestación, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Calificaremos una obligación como extracontractual si no se deriva directamente de las clausulas de un contrato pero su producción se deriva del incumplimiento o cumplimiento parcial de un contrato.

Competencia Judicial Internacional

  • Si tratamos de estados miembros de la UE, Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial internación, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I)
  • Si no se trata de Estados miembros, existen varios convenios de derecho uniforme_
  • Convenio de Lugano
  • Nuevo Convenio de Lugano
  • Convenio entre España y República de El Salvador.


Ley Aplicable

Una vez determinada la competencia de las autoridades españolas para conocer sobre las obligaciones extracontractuales deberemos determinar qué ley resulta aplicable a la controversia, para ellos disponemos de varias opciones en función del Estado y de la materia:
Si se trata de Estados miembros de la Unión Europea, y tratamos hechos producidos con a partir del 11 de enero de 2009, aplicaremos en Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales, comúnmente conocido como RR-II o Reglamento Roma II.

Si las obligaciones son anteriores a la fecha indicada, aplicaremos uno de los dos convenios de derecho uniforme siguientes:

  • Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera (CLH 1971)
  • Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre ley aplicable a la responsabilidad por productos (CLH 1961)
  • En caso de no resultar aplicable ninguno de los convenios citados anteriormente acudiríamos al artículo 10.9 del Código Civil, si bien ha quedado desplazado totalmente por el Reglamento Roma II.

IMPORTANTE: a la hora de determinar la normativa que resulte aplicable habrá que tener en cuenta la naturaleza de la obligación extracontractual por la que se reclame_ - Si es una obligación extracontractual regulada por un Convenio de Derecho uniforme. - Si es una obligación extracontractual derivada de un accidente de circulación por carretera (CLH 1971) - Si es una obligación extracontractual derivada de la utilización o consumo de un producto (CLH 1973) - En los demás casos Reglamento Roma II.

Reconocimiento

Para reconocer las posibles sentencias que se pudieran dictar en materia extracontractual en los distintos Estados en previsión de su posible ejecución, acudiremos a distintos cuerpos normativos según se trate del Estado y de la materia. Así podemos encontrar que para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el ámbito europeo acudiremos al Reglamento Bruselas I. Sin embargo si se trata de un titulo ejecutivo europeo para créditos no impugnados, acudiremos al Reglamento (CE) Nº 85/ 2004.
Así mismo existen diversos reglamentos para el reconocimiento de sentencias judiciales recaídas sobre obligaciones extracontractuales por daños a terceros en superficie por aeronaves extranjeras daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.
En caso de instar el reconocimiento de sentencias de obligaciones extracontractuales en estados que no formen parte de la UE acudiríamos al Convenio de Lugano o al Nuevo Convenio de Lugano. En última instancia el reconocimiento se hará por las vías de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (artículos 952 a 958).

Bibliografía

  • Curso de Derecho Internacional Privado, Sixto Sánchez Lorenzo.

Referencias

  • Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000.
  • Convenio de Lugano
  • Nuevo Convenio de Lugano
  • Convenio entre España y República de El Salvador.
  • Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales, comúnmente conocido como RR-II o Reglamento Roma II.
  • Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre ley aplicable en materia de

accidentes de circulación por carretera (CLH 1971)

  • Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre ley aplicable a la

responsabilidad por productos (CLH 1961)

  • Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881
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