Sociedad de Inversión de Capital Variable

De Descuadrando

Contenido

Definición

Las Sociedades de inversión de capital variable, también conocidas por sus siglas SICAV, son un instrumento de inversión que ha logrado cierta popularidad debido a sus ventajas fiscales frente a otras herramientas de inversión.

Durante el año 2009 a raíz de la crisis financiera llegaron las protestas ante los bajos impuestos a los que tributan las SICAV y que los convierten en la opción preferida para los grandes capitales de nuestro país.

Una SICAV no es más que una sociedad anónima cuyo objetivo es la inversión en activos financieros que se encuentra participada por al menos 100 accionistas.

Requisitos de las SICAV

Los requisitos impuestos a estas herramientas de inversión colectiva los convierten en productos de cierta exclusividad.

  • Número de accionistas igual o superior a 100.
  • Capital mínimo de 2.400.000 €.
  • Límites en la inversión como un mínimo del 3% en el coeficiente de liquidez o una inversión en capital mobiliario de al menos el 90%.
  • Las SICAV estarán tuteladas por la CNMV y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Requisitos de funcionamiento

  • La Sociedad comprará o venderá sus propias acciones en las Bolsas de Valores, siempre que el precio de adquisición o venta de sus acciones sea, respectivamente, inferior o superior a su valor teórico. Cuando la diferencia entre dicho valor teórico y la cotización oficial sea superior al 5 por 100 de aquél, la Sociedad deberá intervenir necesariamente comprando o vendiendo sus acciones según que la cotización de las mismas sea inferior o superior a su valor teórico. A estos efectos, la Sociedad podrá poner en circulación acciones a precio inferior a su valor nominal y no le será aplicable lo indicado a este respecto en la Ley de Sociedades Anónimas.
  • El valor teórico de la acción será el resultado de dividir el valor del patrimonio de la Sociedad por el número de acciones en circulación. A estos efectos los valores mobiliarios y demás activos financieros de la Sociedad se valorarán al precio bursátil del día anterior o su equivalente.
  • Los resultados que sean imputables a la adquisición y venta de sus propias acciones sólo podrán repartirse cuando el patrimonio, valorado de conformidad con el apartado anterior, sea superior al capital social desembolsado.
  • La Sociedad deberá reducir obligatoriamente el capital desembolsado, reduciendo el valor nominal de sus acciones en circulación, cuando el patrimonio social hubiera disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital suscrito, siempre que haya transcurrido un año sin que se haya recuperado el patrimonio. En igual proporción se reducirá el valor nominal de las acciones en cartera.
  • Si por cualquier causa resultaran las acciones excluidas de negociaciónen Bolsa de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores y las normas que lo desarrollen, la Sociedad garantizará al accionista que pretenda realizar sus acciones el reintegro del valor teórico de éstas, fijado en función de los cambios medios del último mes de cotización, a través de una oferta pública dirigida a todos los accionistas. Si con posterioridad a la exclusión de cotización el valor teórico de las acciones hubiere variado, la oferta pública de adquisición podrá realizarse por un precio distinto, igual al valor teórico del día anterior a aquel en que la oferta se formule.
  • Control C.N.M.V. y otros organismos: Inscripción en el registro de la Comisión, autorización previa para determinadas modificaciones estatutarias y obligaciones de información (mensual, trimestral y anual).

Fiscalidad de las SICAV

El tipo de gravamen aplicable a las SICAV a través del Impuesto de Sociedades se eleva al 1%, si bien debemos tener presente que las ganancias patrimoniales se integran en la base imponible a un tipo fijo del 18%. Sin embargo, la formula de inversión escogida por los grandes inversores no consiste en la recogida de los beneficios provistos por la SICAV, ya que estos cotizarían al citado 18%, sino en el uso de la propia SICAV para fines personales, asumiendo de esta forma un gravamen exclusivo del 1%.

  • Rendimientos Trabajo: 24-43%
  • Rendimientos Capital: 18%
  • SICAV: 1%

La legislación que aplica a estas herramientas de inversión se recoge básicamente en la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley 35/2003, del 4 de Noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, así como normativa complementaria.

Enlaces externos

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