Sociedad de garantía recíproca

De Descuadrando

Contenido

Concepto y naturaleza jurídica

Sociedad mercantil de capital variable -cuya Ley califica como entidad financiera-, en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales, siendo su objeto social exclusivo la concesión de avales a sus socios partícipes para que puedan acceder a la financiación bancaria, prestándoles, además, asistencia y asesoramiento financiero.

Las Sociedades de Garantía Recíproca están sometidas a autorización y control del Banco de España y se regulan en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca (LSGR) y normas complementarias.

El tratamiento de la Sociedad de Garantía Recíproca presenta en su redacción similitudes con el de la sociedad cooperativa, apuntando la propia Exposición de Motivos de la Ley el carácter mutualista de la entidad en lo que se refiere a los derechos de los socios. No obstante, son constantes las remisiones al régimen jurídico de la sociedad anónima.

Finalidad

La Sociedad de Garantía Recíproca es un instrumento financiero al servicio de las pequeñas y medianas empresas en orden a la prestación de avales o garantías para cubrir algunas necesidades (capital circulante, descuento comercial, inversiones, prefinanciación, garantías técnicas, financiación de ventas) y a la promoción empresarial (negociar con las entidades de crédito mejores condiciones; puesta en marcha de servicios de información para dar a conocer instrumentos financieros mejor adaptados a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas; proporcionar al empresario un asesoramiento eficaz sobre el proyecto de inversión a realizar).

Su finalidad es, pues, servir como puro instrumento de financiación de sus propios socios (art. 1.3 LSGR), no teniendo la consideración de entidad de crédito, por lo que no está sometida a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y normas complementarias, aunque sí a las normas disciplinarias contenidas en aquélla en la medida en que sean aplicables.

Objeto social

El objeto social de las Sociedades de Garantía Recíproca consiste en:

  1. Otorgar garantías personales a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen en el giro o tráfico de las empresas de que sean titulares. Los avales y garantías otorgadas tendrán carácter mercantil (art. 10.1 LSGR).
  2. Prestar garantías a sociedades integradas exclusivamente por socios de la Sociedad de Garantía Recíproca (art. 2 LSGR).
  3. Prestar asistencia y asesoramiento financiero a sus socios.
  4. Participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sean actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas, una vez cubiertas las reservas y provisiones legalmente obligatorias
  5. Emitir obligaciones por un importe global que no podrá superar en el momento de la emisión el cien por ciento de los recursos propios (art. 1 RD 2345/1996).
  6. En ningún caso podrán conceder crédito a sus socios.

Bibliografía

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  • BERCOVITZ, A. (1994). "Las sociedades de garantía recíproca como tipo social autónomo", en Estudios Homenaje Verdera, T. I., Madrid, 1994, pp. 225-237.
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  • GOMEZ CALERO, J. (1995). Comentarios a la Ley de Régimen Jurídico de las sociedades de garantía recíproca, Madrid, 1995.
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