Tipos de cartas de credito

De Descuadrando

Contenido

TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS (CARTA DE CRÉDITO)

Por el compromiso asumido por los bancos

Dependen del grado de garantía que tengan:

1. El banco emisor puede conceder el crédito de forma revocable o irrevocable:

- El crédito será irrevocable si una vez concedido, para poder ser modificadotodas las partes que intervienen en él deben estar de acuerdo con dicha modificación.

- El crédito será revocable si una vez concedido, puede ser modificado por elemisor en perjuicio del receptor del crédito que debe asumir el riesgo si eso ocurriese.

2. Créditos avisados y confirmados:

-Los créditos avisados son aquellos en los que el banco tiene el papel solamentede intermediario informando de las condiciones del crédito.

-Los créditos confirmados son en los que el banco que ha confirmado asume anteel exportador el compromiso de pago paselo que pase en la forma en que se pactó. Esto no se suele hacer en España salvoen raras ocasiones cuando se cumpla que el banco emisor y el país importadorsean solventes y son problemas económicos y que CESCE (seguro de crédito a la exportación que dentro de la AOD, tiene como función la protección de aquellas iniciativas delas empresas nacionales para exportar a países endeudados) de cobertura de seguroante un posible impago.


Según el lugar de utilización

1. El crédito es pagado en las cajas del banco emisor por el beneficio del importador porque así soporta menos costes por comisiones y por cercanía (si está cerca le será más fácil el acceso a la documentación de la operación).

2. El crédito es pagado en las cajas del banco avisador, en este caso el beneficiado sería el exportador porque cobraría sin tener que esperar a que el crédito fuera aprobado por el banco emisor.

3. El crédito es pagado en un tercer banco distinto de los antes mencionados aunque esto sería raro, de hecho se daría por falta de confianza entre los dos bancos mencionados en las dos opciones anteriores.

Por la forma de utilización

Si el exportador presenta en el banco emisor la documentación del crédito y éste podría pagarle, aceptarlo o darle un efecto:

1. Si le pagase podrían ocurrir 2 cosas que el banco lo hiciera con pago a la vista o con pago diferido. El pago a la vista consistiría en que se haría en cuanto se presentara la documentación del crédito, esta opción sería la mejor para el exportador. El pago diferido, sería a 90 días.

2. Si solamente lo aceptara, el banco debería aceptar los efectos y proceder a su posterior pago. Sus beneficios serían que el exportador cobraría casi al instante aunque tendría que abonar los costes del descuento de dichos efectos y además concedería al importador un pequeño plazo para pagarle.

3. Si se negociara, el banco perdería la posibilidad de ir en contra del librador (persona física o jurídica al que le son presentados los documentos para su pago o aceptación) si se produjera un impago de los efectos.

De estas tres posibilidades la primera de ellas (la del pago) sería la más usada porque las otras supondrían una financiación de los exportadores a los importadores. Podríamos hablar también de otras dos formas que son menos usadas normalmente:

4. Los créditos de cláusula roja (red clause) que son aquellos que permiten cobrar total o parcialmente antes de obtener la documentación del embarque o que éste se haya producido.

5. Los créditos de cláusula verde (grenn clause) consisten en un adelanto del pago porque hay una gran garantía por ejemplo documentos en los que se asegure que la mercancía está preparada y en condiciones perfectas para ser embarcada.

De los créditos especiales

Hay 4 tipos: el crédito documentario subsidiario, crédito transferible, los créditos rotativos y los créditos de contingencia o de afianzamiento.

1. El crédito documentario subsidiario también conocido como “Back to Back” consistiría en que el banco abriría un crédito teniendo como aval un crédito mayor anterior cuyo beneficiario fuera el que solicita el nuevo crédito, los créditos deberán tener las mismas condiciones y sólo diferir en su importe. Estas operaciones son bastante complejas y hacen que los bancos deban asumir un mayor riesgo.

2. El crédito transferible consiste en que exportador puede ir al banco que debe pagar, al que ha aceptado el crédito o a otro habilitado y decirles que se le pague a otro (segundo beneficiario) total o parcialmente. Se deberán transferir en los mismos términos y condiciones pactadas con el exportador en principio a excepción del importe que podría ser menor al original.

3. Los créditos rotativos o llamados “revolving” son aquellos que se renuevan constantemente en las mismas condiciones y términos que el primero, tantas veces como se haya acordado. Puede ser a su vez acumulativo cuando la parte no usada pueda acumularse para el siguiente plazo y no acumulativo, cuando se anulen.

4. Los créditos de contingencia o de afianzamiento, también llamados “Créditos Stand By” ofrecen una garantía dada por el banco del importador al exportador por si se produjera un posible impago.

Referencias

Comercio internacional. Teoría y técnicas. De José Manuel Polo García.


http://www.icex.es/staticFiles/EL%20CREDITO%20DOCUMENTARIO_4907_.pdf


http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_cr%C3%A9dito#Tipos_de_cartas_de_cr.C3.A9dito


http://html.rincondelvago.com/creditos-documentarios.html

Herramientas personales
Espacios de nombres

Variantes
Acciones