Transporte multimodal

De Descuadrando

Cabe hablar de verdadero transporte multimodal cuando una parte (el llamado operador del transporte multimodal) se compromete mediante un único contrato, frente a otra (cargador) a efectuar o hacer que se efectúe el transporte de mercancías utilizando para ello diversos modos de transporte. La especialidad de este contrato reside en que ha de tratarse de una única relación jurídica y de que debe intervenir un operador que en su propio nombre y riesgo asume la obligación de lograr el traslado de las mercancías convirtiéndose en porteador y eligiendo a los porteadores efectivos para la realización de cada una de las fases.


Regulación

No existe ninguna norma jurídica que regule el transporte multimodal. A nivel internacional se elaboró el Convenio de Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de 24 de mayo de 1980, pero este último no ha entrado en vigor, ni parece que vaya a hacerlo en un futuro. Todo ello hace necesario acudir a los formularios, reglas y condiciones generales elaborados por los sectores interesados en este tipo de transporte.

Conviene destacar, sin embargo, que el Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías de 11 diciembre 2008 (Reglas de Rotterdam) en su objetivo de regular el transporte de puerta a puerta que tenga al menos un tramo marítimo, ha tenido que enfrentarse al problema de la multimodalidad e introducir determinadas normas relativas al mismo.

Principales problemas

El primer problema que plantea el transporte multimodal es determinar el régimen jurídico aplicable al contrato, especialmente cuando se trata de hacer responsable al operador de transporte multimodal por los daños en las mercancías. Conviene no olvidar que en este tipo de transporte se combinan distintos medios (tierra, mar, aire) cada uno de los cuales tiene un régimen distinto de responsabilidad.

Para resolver esta cuestión la mayor parte de los formularios utilizados en la práctica contractual utilizan un sistema de red, de acuerdo con el cual, la responsabilidad por los daños en la mercancía o, en su caso, por el retraso se regularán de acuerdo con el Convenio que corresponda al modo de transporte en el que se produjo el daño o el retraso.

La segunda cuestión que genera este tipo de contratos consiste en la documentación contractual. Aunque estamos ante un contrato consensual, con ocasión del mismo se emite por el operador un documento de transporte multimodal que hace prueba de la recepción de las mercancías y cubre la fase entera del transporte. En este documento deben incluirse una serie de menciones mínimas que, en general, resultan similares a las exigidas en el transporte marítimo.

Bibliografía

BROSETA PONT, M. / MARTÍNEZ SANZ, F. Manual de Derecho Mercantil, Madrid, 2011.

AAVV. Las Reglas de Rotterdam. La regulación del contrato de transporte internacional de mercancías por mar (Emparanza Sobjeano, A. Dir.), Madrid, 2010.

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