Acción propia

De Descuadrando

Una acción propia es aquella que habiendo sido emitida por la propia sociedad, forma parte de su activo de manera temporal por diversas razones.

Contenido

Clasificación

Las acciones propias pueden ser clasificadas atendiendo a dos criterios diferentes:

1) Según la finalidad de la adquisición.

a) Acciones propias para reducir el capital social.

Su finalidad, como su propio nombre índica, es la reducción del capital social de la entidad. Su amortización es obligatoria.

b) Acciones propias en situación especial.

La sociedad busca venderlas o realizar otras actividades específicas.

2) Según el momento de la adquisición.

a) Acciones propias originarias.

Tienen lugar cuando la sociedad suscribe sus propias acciones el momento de su fundación o en ampliaciones del capital social. Están prohibidas por la Ley de Sociedades de Capital. Si la empresa dispone de estas acciones tendrá que venderlas antes de un año, o de lo contrario, se le obligará a reducir el capital social.

b) Acciones propias derivativas.

Tienen lugar cuando la sociedad adquiere acciones propias en un momento distinto a la fundación o a la ampliación de capital. Su adquisición tiene que acordarse en la Junta General de Accionistas.

La Ley de Sociedades de Capital establece un límite del 10% del capital social, si la acción cotiza en bolsa y del 5% del capital social si la empresa no cotiza en bolsa. Si la empresa supera este límite tendrá que venderlas antes de tres años, o de lo contrario, se le obligará a reducir el capital social.

Dentro de éstas cabe distinguir entre:

b.1) Acciones derivativas ordinarias.

Con ellas se persigue la adquisición de acciones.

b.2) Acciones derivativas de libre adquisición.

Con ellas no se persigue la adquisición de acciones sino que son consecuencia de una operación o transacción.

Régimen legal de las acciones propias

En la legislación contable española, el régimen legal de las acciones propias viene recogido en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El contenido de dicho artículo es el siguiente:

Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o participaciones o acciones de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas:

a.Quedará en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante. Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones.

b. Las acciones propias se computarán en el capital a efectos de calcular las cuotas necesarias para la constitución y adopción de acuerdos en la junta.

c.Se establecerá en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente al importe de las participaciones o acciones de la sociedad dominante computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las participaciones o acciones no sean enajenadas.

d. El informe de gestión de la sociedad adquirente y, en su caso, el de la sociedad dominante, deberán mencionar como mínimo:

1. Los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio.

2.El número y valor nominal de las participaciones o acciones adquiridas y enajenadas durante el ejercicio y la fracción del capital social que representan.

3.En caso de adquisición o enajenación a título oneroso, la contraprestación por las participaciones o acciones.

4.El número y valor nominal del total de las participaciones o acciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia sociedad o por persona interpuesta y la fracción del capital social que representan.

Las acciones propias en las cuentas anuales

En el balance de situación las acciones propias, tanto la cuenta "Acciones propias en situaciones especiales", como la cuenta "Acciones propias para la reducción de capital" se sitúan en los "Fondos propios", con signo negativo, es decir, mermando dichos fondos propios.

Bibliografía

BESTEIRO VARELA, MARIA AVELINA (2010), "Contabilidad financiera superior. Contabilidad de sociedades" Ed. Pirámide, Madrid.

http://www.contabilidad.tk/acciones-propias.html

http://es.mimi.hu/economia/acciones_propias.html

http://www.plangeneralcontable.com/?tit=108-acciones-o-participaciones-propias-en-situaciones-especiales&name=GeTia&contentId=pgc_108

Entradas relacionadas

Quizás para entender el contenido de esta entrada sea necesario conocer el concepto de acción que aparece explicado de forma detallada en otra entrada de Descuadrando: http://descuadrando.com/Acci%C3%B3n

Enlaces externos

Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010: http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/C00001-00152.pdf

Casos prácticos contables con acciones propias: http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/casuistica/pdf/39%20Operaciones%20con%20acciones%20propias.pdf

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