Arancel

De Descuadrando

Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica sobre bienes importados o exportados, es decir, sobre el comercio exterior. Según la RAE, se trata de una “tarifa oficial que fija los derechos que se han de pagar en aduanas, ferrocarriles...etc”

Contenido

Definición

Su objetivo es añadir un componente artificial al coste para hacerlo menos competitivo frente a los productos nacionales, para equilibrar la producción de un país. El más conocido es el referido a la importación. No menos conocidos son también los referidos a las exportaciones y los de tránsito, es decir, gravan productos que entran en un país con destino a otro.

Los bienes no pueden ser nacionalizados, es decir, incorporados a la economía del territorio que los recibe, hasta que el impuesto no es pagado. Por ello se trata de uno de los impuestos mas sencillos y con un menor coste de recaudación. Su incumplimiento recibe el nombre de contrabando y es ilegal.

Fundamentos

Desde un punto de vista económico, la importación de bienes puede desplazar la producción interior del país, desequilibrando la balanza de pagos , y en muchas ocasiones algunos trabajadores pierden sus puestos de trabajo. Por eso, hay quién apoya la idea de que el comercio internacional no regulado puede favorecer a ciertos países y provocar efectos negativos en muchos otros. Otros como Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Mill no apoyaban dicha iniciativa y defendían que se crearían distorsiones en el sistema económico.

Efectos

  • Un incremento en la recaudación del Estado y en los productos con demanda inelástica (indispensables) como por ejemplo, el arancel a la importación de la gasolina.
  • Disminución de las importaciones, del consumo de los productos sometidos al arancel y mejora de la posición de la balanza comercial de los países.
  • Aumento del precio de los productos objeto de arancel en el mercado nacional, siendo por tanto negativo para el consumidor ya que se sacrifica la producción y se utilizan recursos de forma ineficiente.
  • Aumento de la producción nacional de bienes con arancel. Esto tiene dos efectos:protege a las empresas instaladas para que crezcan exentas de la competencia internacional pero un exceso de protección puede ocasionar la elaboración de que un producto ineficiente (con costes por encima de los internacionales y desviando recursos para producir otros bienes con mayores ventajas competitivas).

Arancel Óptimo

El óptimo es el punto donde las ganancias de la importación se igualen a las pérdidas (menor volumen de cantidad importado). Maximiza el bienestar (utilidad)de un país. Se utiliza para reducir la demanda mundial y el precio mundial del bien. El país que importa tendrá un volumen menor de comercio pero a precios más favorables.

Solo es válido para países cuya demanda sea capaz de influir en el precio mundial de un producto. Las represalias de los demás países puede suponer un peligro si no se controla porque ademas, provoca un empobrecimiento de los países vecinos. A la larga esta situación no podría mejorar el bienestar económico mundial ni el individual.

Arancel de Represalia

Mientras haya países que limiten las importaciones o discriminen los productos extranjeros, otros les responderán de la misma forma como defensa. Sin embargo, esa reacción no es del todo justa ni sensata, ya que cuando un país eleva sus aranceles, tiene un efecto similar al incremento de los costes de transporte. Los aranceles de represalia suelen llevar a otros países a elevar aún más los suyos y raras veces constituyen un arma de negociación eficaz para la reducción multilateral de los aranceles.

Protección no arancelaria

Para defender a una economía de los posibles efectos negativos del comercio internacional se puede utilizar los aranceles y también otro tipo de barreras no arancelarias como son:

  • Contingente: limitación del número de unidades que pueden ser importados.
  • Control de cambios: restricción de divisas y establecimiento de distintos tipos de cambio en función de la mercancía importada.
  • Subsidios a la producción: subvenciones para dificultar las importaciones.
  • Impuestos sobre el consumo de bienes importados.
  • Establecimiento de trabas administrativas que obstaculicen la entrada de productos extranjeros.

Tipos

Existen muchos tipos de aranceles, pero todos ellos se clasifican en cuatro grandes grupos (explicados con posterioridad) en función de la economía del país y las decisiones del gobierno:

  • Arancel convencional: Tarifa arancelaria determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales, para incrementar el comercio internacional de esos países
  • Arancel de exportación: Es de los menos utilizados, ya que determina un derecho arancelario para los productos exportados.
  • Arancel de importación: Su finalidad es gravar solamente a las mercancías importadas a un territorio aduanero.
  • Arancel de valoración: Sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa más el artículo de mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria.
  • Arancel diferencial: Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventaja a los países que han tomado parte de ese Acuerdo. Sin embargo, supone una discriminación contra cierta mercancía o determinados países.
  • Arancel específico: Las mercancías tributan, principalmente, según el cálculo que se produce de multiplicar la unidad arancelaria.
  • Arancel Externo Común: Arancel Común o Regional que se estructura para regir dentro de un espacio económico denominado, generalmente, Unión Aduanera, y en función de las relaciones entre los países que han suscrito un Acuerdo para ser aplicado a las mercancías provenientes de terceros países.

Estos se clasifican en:

  1. Ad-valorem: sobre el valor del producto. Consiste en un % que se aplica sobre el valor de la mercancía importada, incluyendo o excluyendo los costes de transporte. Este impuesto de exportación se calcula con base en el valor de la factura.
  2. Específicos: cantidad a calcular en función de algún atributo físico del producto importado y que es fija por unidad física importada o exportada.
  3. Compuestos: se establece una tarifa que incluye conjuntamente un ad valorem y un específico. Por ejemplo 5% sobre el Precio+2€ por peso.
  4. Mixtos: tarifa conjunta que incluye un ad valorem con un máximo y un mínimo específico. Sólo se aplicará el específico cuando el ad valorem esté más allá del máximo o del mínimo establecido. Por ejemplo 10%/P min 2€ kg y 5€ kg máx. Se aplicará el ad valorem y se evita que se baje el precio. Un ejemplo es el tabaco. Si el precio está por debajo del mínimo se aplicará el máximo (y el mínimo en la situación inversa).

Dan protección al Valor Añadido de la producción nacional. Los ad valorem se adaptan a las variaciones de los precios internacionales. En los específicos, el arancel va a ser siempre un valor fijo. Posibilidad de defraudación: el ad valorem no es tan fácil de controlar; el específico en cambio, al basarse en atributos físicos, no da lugar a la defraudación ya que es fácilmente controlable.

Ejemplos

Existe una amplia gama de productos de importación o exportación que cuentan con distintos aranceles. Algunos ejemplos son los siguientes:

  • GASOLINA 2620210000 procedente de Argentina, no paga Arancel, sí IVA al 18%, y de Impuesto sobre Hidrocarburos, del 0 al 24%, en función de diversos factores.
  • COCHES 8703 AUSTRALIA ARANCEL: 10%, ANTIDUMPING: 27.25? POR QUINTAL NETO, IVA 18 %
87.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.
8703.10 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares. Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:
8703.21 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
8703.22 - - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3
8703.23 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
8703.24 - - De cilindrada superior a 3.000 cm3
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8703.31 - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3
8703.32 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
8703.33 - - De cilindrada superior a 2.500 cm3
8703.90 - Los demás, excepto los vehículos automóviles para el transporte de personas contemplados en la partida 87.02, la cual comprende los vehículos automóviles de cualquier tipo, incluidos los vehículos automóviles anfibios para el transporte de personas, cualquiera que sea el motor que los accione (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, turbina de gas, etc.) Comprende también los vehículos ligeros de tres ruedas de construcción más sencilla, principalmente:
  • Los que utilizan motores y ruedas de motociclos, etc., que, por su estructura mecánica, presentan las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial.
  • Los montados en un chasis en forma de T en los que las dos ruedas traseras son accionadas por motores eléctricos separados alimentados por baterías. Estos vehículos se conducen generalmente mediante una palanca central única que permite, por una parte, el arranque y la aceleración o deceleración, la parada y la marcha atrás y, por otra parte, el giro a derecha o a izquierda por una diferenciación del par de las ruedas motrices o actuando sobre la rueda delantera.
  • Los vehículos comprendidos aquí pueden montarse sobre ruedas o sobre orugas (auto orugas).
Se clasifican en esta partida, principalmente:
  1. Los coches de turismo, de alquiler o de deporte (coches de carreras).
  2. Los vehículos de transporte especializados, tales como ambulancias, coches celulares, coches fúnebres.
  3. Los minibuses de acampada (viviendas motorizadas, caravanas, etc.) para el transporte de personas, especialmente equipados para el alojamiento (camas, cocina, aparatos sanitarios, etc.) XVII-8703-2 87.03
  4. Los vehículos especialmente diseñados para desplazarse por la nieve.
  5. Los vehículos especiales para el transporte de personas en los campos de golf y vehículos similares.
  6. Los vehículos de cuatro ruedas, con chasis tubular, provistos de un sistema de dirección de tipo automóvil, por ejemplo, basado en el principio de Ackerman.
  • PANTALONES 6104610000 de china. Derechos arancel 12%, IVA 18%, en el caso, de que proceda de un país con sistemas de preferencias generalizadas, 9.6%
  • VERDURA (TOMATES): 0702000007 Derechos de arancel de Marruecos:
8,8% ad valorem, en función del precio de entrada de la mercancía:

-más de 72.6 0 -hasta 72.6 ? 1,5?/qn -hasta 69.7 ? 2.9?/qn -hasta 68.2 ? 4.4 ?/qn -hasta 66.8 ? 5.8?/qn -menos de 66.8? 29.8?/qn

IVA 4%
  • JUGUETES (MUÑECAS): 9503002110 China arancel 4.7%, Antidumping 30/QN, IVA 18%.
  • BOLSOS DE CUERO: 4202210090 Taiwán Arancel 3%, IVA 18%
  • CALZADO: 6401100000 China arancel 17%, IVA 18%

Enlaces Externos

Bibliografía

  • Sánchez, M. Paloma; Laguna, Nuria. "El comercio exterior de España : teoría y práctica" Madrid. Pirámide,
2007 (o bien la edición más reciente del 2012)
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