Armonización fiscal

De Descuadrando

La armonización fiscal es un proceso integrador de varios países para orientar sus políticas económicas y fiscales bajo una misma dirección de convergencia.

Contenido

Procesos de armonización en Europa

En el caso de la Unión Europa no se trata de unificar las políticas fiscales sino de una aproximación de las legislaciones de cada país miembro. Nos encontramos por primera vez con éste término en el artículo 99 del Tratado de Roma : “El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos”

Motivos que promueven la armonización fiscal

A) Mercado común

Se busca obtener un mercado común con libre circulación de personas, capitales y servicios sin ningún tipo de discriminación.

B) Se intenta evitar el fraude fiscal entre países miembros de la Unión Europea

El fraude fiscal dificulta el buen funcionamiento del mercado interior porque genera flujos de bienes no justificados y permite la introducción en este de bienes a un precio anormalmente bajo.Para luchar contra esta plaga, la Directiva 2008/117/CE aplica las medidas siguientes:

• El establecimiento de un plazo de un mes en lo que respecta a las informaciones sobre las entregas intracomunitarias de bienes

• La aplicación de un mismo período imponible para el proveedor, el comprador o el destinatario de los servicios en el marco de las operaciones intracomunitarias

• La reducción de las cargas administrativas

• La autorización para que los operadores presenten trimestralmente los estados recapitulativos en relación con las entregas intracomunitarias de bienes.

Para mejorar la cooperación administrativa entre los Estados miembros, la Comisión propone:

1. Reforzar, además de la normativa, las prácticas de cooperación precisas en los ámbitos de la fiscalidad directa e indirecta y de la asistencia en las tareas de recaudación

2. Mejorar la gestión de los riesgos de forma que los Estados miembros puedan centrar sus actividades de control en aquellos sectores y contribuyentes que planteen mayores riesgos de fraude

3. Crear un Foro permanente de cooperación administrativa a escala comunitaria para todos los impuestos directos e indirectos. Por lo que se refiere al IVA, las soluciones que podrían explorarse serían el fortalecimiento del principio de responsabilidad solidaria para el pago de este impuesto, así como la ampliación del uso del mecanismo de autoliquidación. La Comunicación fija, en todo caso, las condiciones que debería cumplir el nuevo sistema del IVA.

La Comisión propone, asimismo, el estudio de otras medidas más puntuales, como, por ejemplo:

1. El refuerzo de las obligaciones de declaración en el caso de los contribuyentes «de riesgo»

2. El aligeramiento de esas obligaciones para las empresas que obtengan una autorización gracias a su compromiso de colaboración con la administración fiscal

3. La utilización de métodos informáticos normalizados que garanticen eficazmente y con la máxima rapidez el intercambio de información necesario.

C) El impulso que de las nuevas tecnologías y el comercio electrónico hace que tenga que haber una mayor integración entre las políticas económicas de los países miembros.

La generalización del uso de internet ha motivado que los gobiernos adviertan del enorme potencial económico que esto significa así como la preocupante ausencia de normas tributarias. Las innovaciones tecnológicas obligarán a la administración fiscal a ajustar sus prácticas a nuevas categorías de temas como son el dinero electrónico, constatación de identidad, registro de transacciones electrónicas, desmaterialización del documento físico…

D) Facilitar la financiación del presupuesto general de la Unión Europea

Una de las principales partidas de ingresos que financian el presupuesto de la Unión Europea es el porcentaje sobre el IVA de los estados miembros que ceden a competencia de la Unión Europea. Por ello es un factor importante que este tributo se encuentre armonizado en toda la zona comunitaria.

Un porcentaje estándar se aplica a la armonización del IVA base de cada país de la UE. El IVA supone recursos alrededor de 14 mil millones de euros. El IVA base para someterse a imposición tiene un tope de 50% de la RNB de cada país. Esta norma tiene por objeto impedir que los países menos prósperos que tienen que pagar una cantidad desproporcionada (tienden a dar cuenta de un mayor porcentaje de la renta nacional).


Armonización del IVA en Europa

El IVA es un impuesto que se encuentra casi totalmente armonizado, y es de una importancia fundamental para la Unión Europea ya que su recaudación pasa a formar parte de los ingresos del presupuesto general de la UE, aportando más del 10% de los mismos. Aun así a pesar de ser el impuesto más armonizado se encuentra en un proceso inacabado, las operaciones que determinan la base imponible están armonizadas en un 80%, pero sin embargo en los tipos impositivos encontramos grandes diferencias (hasta un 10% entre algunos estados miembros) y también en beneficios fiscales. Se intenta alcanzar un mercado único europeo en cuanto a tipos impositivos, pero esto se encuentra con grandes inconvenientes ya que los países miembros perderían poder de legislación en materia tributaria. Actualmente, los países que forman parte de la zona Euro han perdido su libertad de ejercer políticas monetarias como herramientas para controlar sus situaciones económicas, ya que se encuentran supeditados al Banco Central Europeo, con lo cual, sólo poseen herramientas fiscales para realizar reformas en sus países. Para terminar con este proceso de armonización deben desprenderse de su política fiscal, y por lo tanto de parte de su soberanía a favor de la Unión Europea.

Medidas clave en la armonización

A) Servicio común de información

En 1962 el informe publicado por el Comité Neumark proponía la creación de un servicio común de información parecido a un registro comunitario de rentas y patrimonios, a fin de asegurar la eficacia del control fiscal. Así como la creación de un tribunal especial comunitario que resolviera los litigios de ámbito fiscal.

B) Homogeneizar los tipos impositivos

Los tipos impositivos y las condiciones aplicables a los hechos imponibles son los vigentes en el Estado miembro en que tenga lugar el devengo del impuesto. El tipo normal de IVA está fijado en un porcentaje de la base imponible que no puede ser inferior al 15% hasta el 31 de diciembre de 2015. Los Estados miembros pueden aplicar uno o dos tipos reducidos a un porcentaje que no puede ser inferior al 5%. Los tipos reducidos se aplican únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III de la Directiva IVA (finalmente modificada por la Directiva2009/47/CE). Los Estados miembros también podrán aplicar, en determinadas condiciones, un tipo impositivo reducido al suministro de gas natural, de electricidad y de calefacción urbana. Por último, como excepción a las reglas normales, determinados Estados miembros están autorizados a mantener tipos reducidos, incluidos tipos superreducidos o tipos nulos, en determinados ámbitos. Algunas de estas excepciones previstas en el Acta de Adhesión de los diez Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 únicamente eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 2010. Otras fueron prorrogadas o recuperadas en las normas generales a través de la Directiva 2009/47/CE.

C) Regular las operaciones que constituyen la base imponible unificando la lista de bienes y servicios sometidos a este impuesto en cada uno de los países miembros.

En el caso de las entregas de bienes y servicios y la adquisición intracomunitaria de bienes, la base imponible está constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga, por estas operaciones, del adquiriente, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones. La base incluye también los impuestos, derechos, tasas y exacciones parafiscales (con excepción del propio IVA) y los gastos accesorios exigidos por el proveedor al adquiriente, pero no incluye determinadas disminuciones de precio, rebajas y descuentos de precio, ni las sumas recibidas en reembolso de los gastos soportados. En las importaciones de bienes, la base imponible está constituida por el valor definido como valor en aduana. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del Estado miembro de importación, así como los que se devenguen con motivo de la importación (excepto el IVA que haya de percibirse) y los gastos accesorios (embalaje, transporte, etc.) deben incluirse en la base imponible.

D) Y armonización de los beneficios fiscales

Los bienes y servicios exentos de IVA son vendidos al consumidor final sin aplicación del IVA a la venta. No obstante, al estar exentas la entrega de bienes o la prestación de servicios, el proveedor no puede deducir el IVA con que están gravadas las compras. Por lo tanto, en esta exención sin derecho a deducción, queda incluido un IVA «oculto» en el precio que paga el consumidor. Es preciso distinguir claramente esta exención del «IVA de tipo nulo», que se mantiene como excepción en determinados Estados miembros y que implica que el precio final que se pide al consumidor no incluye ningún IVA residual. Por otra parte, existen exenciones con derecho a deducción, cuyo objetivo principal es tener en cuenta el lugar en el que se considera que los bienes o los servicios son consumidos y, por tanto, el lugar en el que serán gravados: estas transacciones están desgravadas de todo IVA en su Estado miembro de origen porque serán gravadas en el país de destino

E) Armonización de los regímenes especiales de tributación, ya que hay diferentes niveles de tipos impositivos según los distintos estados

Los tipos impositivos y las condiciones aplicables a los hechos imponibles son los vigentes en el Estado miembro en que tenga lugar el devengo del impuesto. El tipo normal de IVA está fijado en un porcentaje de la base imponible que no puede ser inferior al 15% hasta el 31 de diciembre de 2015. Los Estados miembros pueden aplicar uno o dos tipos reducidos a un porcentaje que no puede ser inferior al 5%. Los tipos reducidos se aplican únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III de la Directiva IVA (finalmente modificada por la Directiva2009/47/CE). Los Estados miembros también podrán aplicar, en determinadas condiciones, un tipo impositivo reducido al suministro de gas natural, de electricidad y de calefacción urbana. Por último, como excepción a las reglas normales, determinados Estados miembros están autorizados a mantener tipos reducidos, incluidos tipos superreducidos o tipos nulos, en determinados ámbitos. Algunas de estas excepciones previstas en el Acta de Adhesión de los diez Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 únicamente eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 2010. Otras fueron prorrogadas o recuperadas en las normas generales a través de la Directiva 2009/47/CE.


Directivas sobre armonización del IVA

La forma de regular la fiscalidad del IVA ha sido mediante Directivas, ya que este mecanismo normativo establece una obligación de resultado pero permite a las autoridades nacionales libertad en la elección de la forma y medios para llevar a cabo su cumplimiento. Hay más de 25 directivas comunitarias sobre la armonización del IVA, no obstante no son de aplicación directa, ya que cada país miembro debe adaptarlas a su legislación interna. Las Directivas más relevantes son las siguientes:

  • Armonización de tipos impositivos: Directiva 92/77/CE
  • Armonización de las legislaciones en los países miembros: Directiva 77/388/CEE, establecía una base imponible uniforme, hoy en día están armonizadas la basa del 80% de las operaciones
  • Regulación de las operaciones intracomunitarias: Directiva 91/680/CE

Establece el “principio de tributación en destino”: la operación debe ser gravada en el país de destino donde se efectúe el consumo

Bibliografía

  • Cuenca Garcia, E. Economía de la Unión Europea, Editorial: Pearson Prentice Hall.
  • Yebra Martul, P. Las reformas fiscales en Europa,Instituto de Estudios Fiscales.

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