Colaboradores del empresario

De Descuadrando

Los empresarios precisan, para el ejercicio de su actividad empresarial, la colaboración de un gran número de personas que, directa o indirectamente, le ayuden en la explotación de su empresa y en la prestación de su actividad en el mercado. Debe partirse señalando que las relaciones internas entre el empresario y sus colaboradores se regulan por el Derecho del trabajo, ocupándose en esta materia el Derecho mercantil del poder de representación de los colaboradores que permite que su actividad vincule al empresario. El régimen jurídico de la representación mercantil en España se establece, en gran medida, en el Código de Comercio al regular el contrato de mandato aunque las tendencias jurisprudenciales y doctrinales diseñan un régimen especial del poder de representación


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Los colaboradores dependientes

Los colaboradores dependientes también denominados auxiliares del comerciante se caracterizan por prestar su colaboración al empresario de forma permanente, con carácter mercantil y desde dentro de su propia empresa en régimen de subordinación o dependencia. Actúan siempre en nombre y por cuenta del empresario, al que están ligados por medio de un contrato de trabajo. Son los auténticos colaboradores del empresario desde un punto de vista de estricta técnica jurídica y son los regulados por el Código de Comercio español en sus artículos 281 y siguientes.Podemos distinguir entre el factor y los apoderados singulares.

El factor

El factor, también llamado apoderado general o gerente, es un apoderado general del empresario para todos los actos en que se concreta su actividad. El Código de Comercio lo define como el gerente de una empresa o establecimiento fabril por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo, y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario.

El factor necesita un poder general para el ejercicio de su actividad. Este poder comprende todas las actividades necesarias para poder administrar, dirigir y contratar sobre lo que constituye el giro o tráfico ordinario de la empresa. No obstante, el Código de Comercio permite limitar este poder, siempre y cuando esas limitaciones no le hagan perder su condición de apoderado general. En cualquier caso, estas limitaciones solo tendrán eficacia interna, pero no frente a terceros. También se le pueda atribuir facultades más allá del giro o tráfico de la empresa (vender inmuebles, crear sucursales, arrendar la empresa, etc.). Este poder de representación se confiere en virtud del contrato suscrito con el empresario principal. Se trata de un contrato de trabajo que podrá ser de carácter ordinario o de carácter especial (personal de alta dirección) que se regula en el RD 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

El factor actúa siempre por cuenta y en nombre del empresario y tendrá que hacerlo constar expresamente. Si factor no hace constar expresamente el nombre del empresario principal, quedará obligado directamente con el tercero, salvo en el caso del factor notorio. Sobre el factor concurre una prohibición de competencia por la que no podrá realizar para sí mismo actividades económicas del mismo género de las que realiza por cuenta del empresario principal, salvo autorización o pacto escrito en contrario. Esta prohibición de competencia puede mantenerse tras finalizar la relación laboral entre factor y empresario siempre que su duración no sea superior a 2 años, que el empresario tenga un interés industrial o comercial y que compense económicamente al gerente.

El poder de representación del factor solo se extingue por revocación expresa del principal. La muerte de este último, por tanto, no es una causa de extinción del poder. Esta revocación obligará al gerente a no actuar en nombre de su principal desde que sea por él conocida la revocación, pero esta última sólo podrá tener eficacia frente a terceros cuando se haya procedido a su inscripción en el Registro mercantil. Si se trata de un factor notorio, la revocación será eficaz frente a terceros cuando se proceda a la debida notificación a los clientes de la empresa.

Los apoderados singulares

Los apoderados singulares se distinguen de los generales por el ámbito de sus poderes. Sólo se hallan facultados para realizar alguna o algunas gestiones propias de la empresa (por ej. un jefe de compras sólo puede comprar). Los apoderados singulares no podrán obligar al principal mas allá de las operaciones propias del ramo que tuvieran encomendado. Se pueden distinguir aunque sea variadísimo, según el ámbito del poder:

  • Dependientes de comercio o mancebos. Son los encargados de vender en los almacenes públicos, cobrar y expedir los correspondientes recibos, así como de recibir las mercancías remitidas al comerciante. No pueden vender al fiado, cobrar fuera del almacén, ni cobrar a plazos.
  • Representantes de comercio. Colaboran con los empresarios mercantiles para extender su actividad económica dentro y fuera de la propia plaza, utilizando para ello técnicas de captación de clientela. Se vinculan al empresario por un contrato de trabajo y debemos distinguirlo de los agentes comerciales que son verdaderos empresarios, colaboradores independientes del empresario principal.

Los colaboradores independientes

Los colaboradores independientes del empresario son aquéllos que sin pertenecer a una empresa mercantil, es decir, sin subordinación ni dependencia jerárquica del empresario, colaboran con él para fomentar su actividad externa de relación con la clientela. Son verdaderos empresarios mercantiles cuya actividad consiste en poner su organización y servicios a disposición del empresario. Ambos empresarios (representante-representado) no se encuentran ligados por un contrato de trabajo sino por un contrato de agencia, comision o corretaje.

Referencias

  • JUSTE MENCÍA, F., Factor de comercio, gerente de empresa, Director general (Estudio jurídico mercantil), Bolonia, 2002.
  • MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, A., “El director general de las sociedades capitalistas. Un estudio interdisciplinar”, Revista de Derecho Mercantil, nº 253, 2004, pp. 977 y ss.
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