Factor notorio

De Descuadrando

El factor notorio es el factor que notoriamente pertenece a una empresa, pero no cuenta con un poder inscrito en el Registro Mercantil. El Código de Comercio español lo regula en el artículo 286 en el que señala “Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlo, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos”.

Por tanto, el Código de comercio presume que los contratos realizados por el factor notorio han sido efectuados en nombre del empresario cuando tales contratos se refieran al tráfico de su empresa. Si no existe esa notoriedad o la actuación del factor sobrepasa los límites del trafico de la empresa, será el factor quien responderá directamente frente al tercero. Si se trata de un factor notorio, la revocación del poder por el empresario principal sólo será eficaz frente a terceros cuando se proceda a la debida notificación a los clientes de la empresa. La doctrina y la jurisprudencia consideran que la regulación del factor notorio responde a la finalidad de proteger a los terceros de buena fe, y exige como presupuesto básico la existencia de una apariencia jurídica que transmita al tercero la creencia racional de estar contratando con un verdadero apoderado (entre otras, STS de 14 abril de 2009).

Referencias

  • JUSTE MENCÍA, F., Factor de comercio, gerente de empresa, Director general (Estudio jurídico mercantil), Bolonia, 2002.
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