Comité de Basilea
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El Comité de Basilea:
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, constituye un foro internacional de cooperación en materia de supervisión bancaria.
Es un comité que se estableció en el año 1974, que se reúne 4 veces al año, y que está compuesto por autoridades de diferentes países como: Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Corea, España, Estados Unidos, Francia, Hong Kong, India, Indonesia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía.
Su principal objetivo es mejorar la comprensión de los temas claves en el terreno de la supervisión y aumentar la calidad de la supervisión bancaria a nivel mundial, a través de la puesta en común de enfoques, técnicas y experiencias. Entre otras funciones cabe también destacar, su labor por estimular los contactos y la cooperación entre sus miembros y otras autoridades de supervisión bancaria, distribuye a los supervisores de todo el mundo sus documentos de trabajo y proporciona orientación sobre cuestiones de supervisión bancaria, con el fin de intensificar los contactos entre supervisores, organiza con carácter bianual la Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios.
El comité realiza recomendaciones, aunque sus conclusiones no tienen fuerza legal.
Acuerdos
Acuerdo I: Creado en 1988
Acuerdo II: Creado en 1999
VÉASE TAMBIÉN:
Principios básicos para una buena supervisión bancaria:
Los Principios Básicos, han sido utilizados en diferentes países como referencia para evaluar la calidad de sus sistemas supervisores e identificar medidas necesarias para conseguir un buen nivel de base en cuanto a prácticas de supervisión.
La experiencia demuestra que las autoevaluaciones del cumplimiento de los Principios Básicos en distintos países han resultado ser de utilidad para las autoridades, en concreto para identificar deficiencias en el ámbito de la regulación y supervisión y para establecer prioridades a la hora de subsanarlas.
La revisión de los Principios Básicos de Basilea constituye una razón de más para que los países realicen dichas autoevaluaciones. Los Principios Básicos también han sido utilizados por el FMI y el Banco Mundial en el contexto de su Programa para la Evaluación del Sector Financiero (PESF) destinado a evaluar los sistemas y prácticas de supervisión bancaria en diferentes países.
No obstante, desde 1997, la regulación bancaria ha experimentado cambios significativos, los diferentes países han adquirido experiencia con la aplicación de los Principios Básicos y se han hecho evidentes nuevos aspectos, perspectivas y brechas en el ámbito de la regulación, que a menudo han dado pie a nuevas publicaciones del Comité. Todo ello ha hecho necesario actualizar los Principios Básicos y su Metodología de evaluación.
Como objetivo principal, se pretende mejorar la coherencia entre los Principios Básicos y las correspondientes normas para valores y seguros, su la lucha contra el blanqueo de dinero y la difamación de la transparencia. Sin embargo, los principios básicos sectoriales están diseñados para ocuparse de los principales riesgos y prioridades de supervisión, que varían según el sector en cuestión, por lo que deben permanecer ciertas diferencias legítimas.
Principios básicos:
Según la web de "bancos de pagos internacionales", podemos encontrar los siguientes principios básicos para dicha supervisión:
"Principio 1. Objetivos, independencia, potestades, transparencia y cooperación: Todo sistema eficaz de supervisión bancaria debe contar con atribuciones y objetivos claros para cada autoridad que participe en la supervisión de los bancos contando cada una de ellas deberá contar con independencia operativa, procesos transparentes, un buen gobierno corporativo y recursos adecuados, y deberá hacerse responsable del desempeño de sus funciones.
Principio 2.Actividades permitidas: Deben definirse claramente las actividades que pueden desarrollar las entidades autorizadas a operar como bancos y sujetas a supervisión, y debe controlarse en la medida de lo posible el uso de la palabra “banco” como razón social.
Principio 3. Criterios para la concesión de licencias. La autoridad encargada de conceder las licencias debe tener potestad para fijar criterios y rechazar las solicitudes que no cumplan con las normas establecidas. Como mínimo, el proceso de autorización debe evaluar la estructura de propiedad y el buen gobierno del banco y del grupo al que pertenece, incluyendo la adecuación e idoneidad de sus consejeros y altos directivos, su plan estratégico y operativo, sus controles internos y gestión del riesgo, así como la evolución prevista de su situación financiera, incluida su base de capital. Cuando el propietario u organismo matriz del banco propuesto sea extranjero, deberá obtenerse el consentimiento previo del supervisor del país de origen.
Principio 4. Cambio de titularidad de participaciones significativas: El supervisor tiene potestad para examinar y rechazar propuestas para transferir participaciones significativas o de control, tanto si se poseen de modo directo como indirecto, en bancos existentes.
Principio 5. Adquisiciones sustanciales: El supervisor tiene potestad para analizar, basándose en criterios prescritos, las adquisiciones o inversiones sustanciales que realice un banco, incluida la realización de operaciones transfronterizas, para confirmar que la estructura del grupo o de la empresa no expone al banco a riesgos innecesarios ni obstaculiza la supervisión eficaz.
Principio 6. Suficiencia de capital: El supervisor debe imponer a los bancos requerimientos mínimos de capital que reflejen los riesgos que éstos asumen y debe definir los componentes del capital teniendo en cuenta la capacidad de éstos para absorber pérdidas. Al menos en el caso de bancos con actividad internacional, estos requerimientos no pueden ser inferiores a los que establece el Acuerdo de Basilea aplicable.
Principio 7. Proceso para la gestión del riesgo: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos y grupos bancarios cuentan con un proceso integral de gestión de riesgos (que incluya la vigilancia por el Consejo y la alta dirección) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos sustanciales y para evaluar su suficiencia de capital global con respecto a su perfil de riesgo. Estos procesos han de ser proporcionales a las dimensiones y complejidad de la institución.
Principio 8. Riesgo de crédito: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con un proceso para la gestión del riesgo de crédito que incorpore el perfil de riesgo de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, calcular, vigilar y controlar el riesgo de crédito (incluido el riesgo de contraparte). Esto incluiría la concesión de préstamos y la realización de inversiones, la evaluación de la calidad de todos ellos y la gestión continua de las carteras crediticia y de inversión.
Principio 9.Activos dudosos, provisiones y reservas: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos establecen y cumplen políticas, prácticas y procedimientos adecuados para gestionar activos dudosos y para evaluar la suficiencia de sus provisiones y reservas.
Principio 10. Límites de exposición a grandes riesgos: Los supervisores deben tener constancia de que el banco cuenta con políticas y procesos que permitan a la dirección identificar y gestionar las concentraciones en el seno de la cartera, y también deben fijar límites prudenciales que restrinjan las posiciones del banco frente a una misma contraparte o grupo de contrapartes vinculadas.
Principio 11. Posiciones con partes vinculadas: A fin de evitar abusos al mantener posiciones (tanto dentro como fuera de balance) con partes vinculadas y para resolver cualquier conflicto de intereses, los supervisores deben establecer requisitos para que aquellos bancos que mantienen posiciones con personas físicas o jurídicas vinculadas lo hagan con total imparcialidad, que dichas posiciones puedan ser controladas eficazmente, que se adopten medidas para controlar o mitigar riesgos, y que el reconocimiento contable de pérdidas en dichas posiciones se realice con políticas y procesos estándar.
Principio 12. Riesgo país y riesgo de transferencia: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo país y el riesgo de transferencia en sus préstamos e inversiones internacionales, y para mantener un nivel de reservas adecuado para dichos riesgos.
Principio 13. Riesgos de mercado: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos para identificar, cuantificar, vigilar y controlar con precisión los riesgos de mercado; los supervisores deben tener potestad para imponer límites y/o exigencias de capital específicos para las exposiciones al riesgo de mercado, cuando esté justificado.
Principio 14. Riesgo de liquidez: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con una estrategia para gestionar el riesgo de liquidez que incorpora el perfil de crédito de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de liquidez y para poder gestionar diariamente la liquidez. Los supervisores exigen que los bancos cuenten con planes de contingencia para afrontar problemas de liquidez.
Principio 15. Riesgo operacional: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos de gestión de riesgos para identificar, evaluar, vigilar y controlar/mitigar el riesgo operacional. Estas políticas y procesos han de ser proporcionales a las dimensiones y complejidad del banco en cuestión.
Principio 16. Riesgo de tipos de interés en la cartera de inversión: Los supervisores han de tener constancia de que el banco cuenta con sistemas eficaces para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de tipos de interés en la cartera bancaria, incluyendo una estrategia bien definida aprobada por el Consejo y puesta en práctica por la alta dirección, proporcional al tamaño y complejidad de dicho riesgo.
Principio 17. Control y auditoría internos: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con controles internos acordes al tamaño y complejidad de su actividad. Dichos controles deben incluir normas claras sobre delegación de autoridad y responsabilidades; segregación de las funciones que implican el compromiso del banco, el desembolso de sus fondos y la contabilidad de sus activos y pasivos; conciliación de estos procesos; protección de los activos del banco; y funciones independientes de auditoría interna y de cumplimiento para comprobar la observancia de estos controles, así como de la legislación y regulación aplicables.
Principio 18. Utilización abusiva de servicios financieros: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados, incluyendo normas estrictas sobre el conocimiento de la clientela que promuevan normas éticas y profesionales de alto nivel en el sector financiero e impidan que el banco sea utilizado, intencionalmente o no, con fines delictivos.
Principio 19. Enfoque supervisor: Un sistema eficaz de supervisión bancaria exige que el supervisor desarrolle y mantenga un profundo conocimiento sobre las operaciones de los bancos por separado y de los grupos bancarios, así como del sistema bancario en su conjunto, centrándose en la seguridad y solidez y en la estabilidad del sistema bancario.
Principio 20. Técnicas de supervisión: Un sistema eficaz de supervisión bancaria debe incluir tanto supervisión in situ como a distancia, además de contactos periódicos con la gerencia del banco.
Principio 21. Informes de supervisión: Los supervisores deben contar con los medios necesarios para obtener, revisar y analizar los informes prudenciales y estadísticos de los bancos, tanto a título individual como en base consolidada, con el fin de verificarlos independientemente, ya sea a través de inspecciones in situ o con la ayuda de expertos externos.
Principio 22. Contabilidad y divulgación: Los supervisores deben tener constancia de que cada banco mantiene registros adecuados conforme a las políticas y prácticas contables ampliamente aceptadas internacionalmente y que publica con regularidad información que refleja razonablemente su situación financiera y su rentabilidad.
Principio 23. Potestades correctivas del supervisor: Los supervisores deben contar con una gama adecuada de herramientas de supervisión que les permita aplicar medidas correctivas oportunas. Esto incluye la capacidad de revocar, cuando sea necesario, licencias bancarias o recomendar su revocación.
Principio 24. Supervisión consolidada: Para la supervisión bancaria resulta esencial que los supervisores lleven a cabo su labor en base consolidada para todo el grupo bancario, realizando un adecuado seguimiento y, cuando corresponda, aplicando normas prudenciales a todos los aspectos de las actividades que el grupo realiza a escala mundial.
Principio 25. Relación entre el supervisor de origen y el de destino: La supervisión transfronteriza consolidada exige la cooperación y el intercambio de información entre los supervisores del país de origen y aquellos otros con competencias dentro del grupo bancario, en especial las autoridades de supervisión del país de acogida. Los supervisores bancarios deben exigir que las operaciones locales de bancos extranjeros se lleven a cabo en virtud de las mismas normas que se aplican a las entidades locales."
Prerequisitos para una buena supervisión bancaria eficaz:
Un sistema eficaz de supervisión bancaria ha de asentarse en una serie de elementos externos o prerrequisitos, que aunque escapan en gran medida a la competencia directa del supervisor, repercuten en la eficacia de la supervisión en la práctica.
Por lo que para poder conseguir un sistema eficaz, deberá cumplir que:
A) Los supervisores deben poner en conocimiento de los Gobiernos cualquier deficiencia encontrada y sus repercusiones negativas.
B) Por otra parte, los supervisores también deberán reaccionar a tiempo para mitigar los efectos que dichas deficiencias que puedan tener para la eficacia de la regulación y la supervisión de los bancos.
Estos elementos externos incluyen: • Políticas macroeconómicas sólidas y sostenibles. • Una infraestructura pública bien desarrollada. • Disciplina de mercado eficaz. • Mecanismos adecuados de protección.
C) Una infraestructura pública bien desarrollada, la cual deberá incluir los siguientes elementos:
• Un sistema de derecho corporativo, en materia de sociedades, quiebras, contratos, protección del consumidor y propiedad privada que se haga cumplir de forma sistemática y ofrezca un mecanismo justo para la resolución de diferencias.
• Principios y normas contables de ámbito general bien definidos, que gocen de amplia aceptación internacional.
• Un sistema independiente de auditorías para sociedades de tamaño considerable,à y con ello asegurarse de que los usuarios de los estados financieros (incluidos bancos), obtienen confirmación independiente de que las cuentas constituyen una descripción real y exacta de la situación financiera de la compañía.
• Una judicatura eficiente e independiente, así como una adecuada regulación del ejercicio de la contabilidad, la auditoría y el derecho.
• Normas bien definidas que rijan otros mercados financieros, así como una adecuada supervisión de los mismos y, cuando corresponda, de sus participantes.
• Un sistema de pagos y compensaciones seguro y eficiente para la liquidación de operaciones financieras, en el que se controlen los riesgos de contraparte.
Esta eficacia va a depender de que los participantes del mercado cuenten con adecuados flujos de información, de incentivos financieros para recompensar a las instituciones bien administradas, y de que existan sistemas que aseguren que los inversionistas no puedan eludir las consecuencias de sus decisiones.
Conclusión:
Determinar el nivel adecuado de protección sistémica es un asunto de política que compete a las autoridades pertinentes (incluido el banco central), en especial cuando puedan necesitarse fondos públicos. Normalmente, también se necesitará la participación de los supervisores, debido a su profundo conocimiento de las instituciones implicadas. Es importante separar claramente esta función de protección sistémica (o red de seguridad) de la supervisión cotidiana de instituciones solventes.
Para resolver problemas sistémicos será necesario hacer frente, por una parte, a los riesgos que amenacen la confianza en el sistema financiero y que puedan contagiarse a otras instituciones sólidas de por sí y, por otra parte, a la necesidad de reducir al mínimo cualquier distorsión que amenace las señales y la disciplina del mercado7. En numerosos países, el marco para la protección sistémica incluye un sistema de seguro de depósito o fondo de garantía. Siempre y cuando se haya diseñado cuidadosamente para limitar el riesgo moral, este tipo de sistema puede contribuir a reforzar la confianza del público en general en el sistema y limitar así el contagio de tensiones entre bancos.