Concesión administrativa
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Definición
Una concesión administrativa se define como los gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. En otras palabras, son actos por los que una entidad de derecho público transfiere a un particular la gestión de un servicio público o el disfrute exclusivo de un bien de dominio público.
Movimiento
- Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
- Cuando estén afectos a la concesión activos del Inmovilizado Material que deban revertirse a la entidad de derecho público otorgante, se procederá a la constitución de un fondo de reversión.
- Se amortizará mediante un plan sistemático y en un plazo no superior al periodo de la concesión.
Fondo de Reversión
- Un fondo de reversión es la reconstitución del valor neto contable estimado del activo que debe ser devuelto(reversible) más los gastos necesarios para llevar a cabo la concesión administrativa.
La dotación al fondo de reversión se realizará según un plan sistemático establecido en función de la duración del periodo concesional, independientemente de al vida útil del activo que se va a revertir, y la dotación anual se calculará en función de los ingresos que se espere tener en el futuro.
Asientos
- Por la concesión.
(202)Concesiones Administrativas a (57X)Tesorería
- Baja del activo antes del periodo de la concesión.
(280)Amortización Acumulada del Inmovilizado Intangible (670)Pérdidas procedentes del Inmovilizado Intangible a (202)Concesiones Administrativas
- Por la venta o traspaso
(57X)Tesorería (280)Amortización Acumulada del Inmovilizado Inmaterial a (202) Concesión Administrativa (770)Beneficios procedentes del Inmovilizado Intang.
Fuentes:
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Editorial McGraw Hill