Concurso de acreedores

De Descuadrando

Se denomina concurso de acreedores al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos. La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.

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¿Qué es un concurso de acreedores?

Es la figura a la que se acogen las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes, es decir, no pueden pagar sus deudas. El concurso les permite congelar el pago de los créditos. Un equipo externo evalúa si su estrangulamiento financiero es pasajero o no.

¿Supone la desaparición de la empresa?

No. De hecho, el concurso de acreedores está pensado para permitir su continuidad, a través de la venta ordenada de activos, por ejemplo.

¿Quién paga a los trabajadores?

La compañía, ya que el concurso, normalmente, implica que sigue operando, aunque no pague sus deudas. Si no hay fondos, la plantilla cobraría del Fondo de Garantía Salarial hasta un máximo de lo que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo diario, sin pagas extras, por el número de días pendientes, con un máximo de 120 días.

¿Qué efecto tiene para los bancos?

La normativa del Banco de España les obliga a dotar de forma inmediata provisiones por, al menos, un 25% del crédito concedido a una empresa que declara el concurso. Ese dinero se resta directamente de los beneficios. De momento, dejarán de cobrar las cuotas de los créditos según venzan, aunque esperan cobrar buena parte en el futuro a medida que la promotora venda activos.

¿Qué ventaja tiene el concurso voluntario?

A diferencia del llamado concurso forzoso, el voluntario (declarado a instancias de los propietarios), permite a los gestores seguir llevando las riendas de la compañía, aunque sus decisiones pueden ser vetadas por el juez o por los administradores concursales.

¿Quién nombra a los administradores concursales?

Lo hace un juez y normalmente son tres personas (puede ser una en casos muy excepcionales): un abogado con, al menos, cinco años de ejercicio; un auditor, economista o titulado mercantil (en todos los casos, tienen que estar colegiados), también con cinco años de ejercicio, y un acreedor.

¿Qué función tienen estos administradores?

Se encargan de identificar el patrimonio de la empresa, conservarlo en la medida de lo posible (que las eventuales ventas de activos, una vez fijado el convenio o la liquidación de la compañía, no perjudiquen a su actividad) y comprobar que no ha habido operaciones fraudulentas en años anteriores.

¿Qué plazos se manejanen estos procesos?

Una vez aceptada por el juez la petición de concurso de acreedores, los administradores concursales tienen dos meses para evaluar la situación de la empresa, aunque el plazo puede ampliarse otro mes en función de la complejidad del proceso. Es lo que puede ocurrir con la empresa X, por lo que es posible que haya que esperar hasta fin de año para saber si la empresa entra en liquidación o se fija un convenio para reflotarla. En el primer caso, el plazo es de un mes; en el segundo, de un año.


¿Quién cobra primero si le deben?

Los llamados acreedores con privilegios: los trabajadores de la empresa, las administraciones públicas y los deudores con garantías reales, es decir, prendas e hipotecas. Lógicamente, en ese grupo está la mayoría de los bancos. Los últimos en cobrar son todos los demás: los bancos que no tengan garantía de cobro, los proveedores, los suministradores… y los compradores de las casas.

Veáse: Contabilidad en España

Para más información visitar: Publicación en el Boletín Oficial del Estado

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