Confirming

De Descuadrando

El contrato de confirming es aquel por el que un empresario (cliente de confirming) encomienda a otro empresario especializado (la entidad de confirming) el pago de sus deudas a proveedores, que deberán ser satisfechas por este último al vencimiento salvo que acuerde con los acreedores de su cliente el pago anticipado de las mismas.

Contenido

Funcionamiento

Descrito brevemente, el negocio, en la práctica, funciona del siguiente modo: Tras la firma del contrato, cuando el cliente de confirming recibe las facturas de sus acreedores procede a su verificación y confirmación. Tras ello, comunica a la entidad de confirming los datos de las facturas “confirmadas” así como la fecha y el importe de los pagos que se liquidarán. Es entonces cuando la entidad de confirming se pone en contacto con los acreedores, informándoles de que su factura o facturas están confirmadas y que, si lo desean, pueden adelantar su cobro. Cada acreedor puede decidir si acepta o no las condiciones del anticipo ofertado por la entidad de confirming. En caso de aceptarlas, el acreedor dispone de dos opciones: cobrar mediante transferencia bancaria a una cuenta de su elección, o bien abrir una cuenta en la entidad de confirming. En caso de que el acreedor no esté interesado en anticipar dicho cobro, recibirá el desembolso al vencimiento original establecido en la factura, a través de la modalidad de pago que el cliente de confirming haya elegido: transferencia, cheque o pagaré. Por otra parte, la entidad de confirming procederá a cargar a su vencimiento (salvo pacto en contrario) el importe de las remesas de facturas ordenadas en la cuenta corriente o de crédito facilitada por el cliente bajo el marco del contrato suscrito.

Expansión

Este contrato no tiene en nuestro Ordenamiento Jurídico (ni en ningún otro de nuestro entorno) regulación específica. Ello no ha impedido que su utilización en la práctica aumente constantemente. Desde la creación de este nuevo “producto” bancario en España a comienzos de los años noventa del siglo pasado su crecimiento ha sido fortísimo. Según las informaciones estadísticas hechas públicas por la Asociación Española de Factoring, las cesiones de créditos derivadas de operaciones de confirming pasaron de 11.965 millones de euros en 2002, a 48.603 millones de euros en 2009, lo que supuso un aumento del negocio en torno a un 400% en tan sólo ocho años. En 2010, las cesiones de crédito derivadas de confirming alcanzaron un volumen de negocio de 53.375 millones de euros, con un crecimiento aproximado del 9% respecto del año anterior. Las órdenes de pago entre las empresas y sus proveedores, gestionadas por las compañías de factoring y confirming, ascendieron a 108.079 millones de euros, de las que alrededor del 49% fueron pagos anticipados a proveedores.

Función económica

La contratación masiva puede convertir una actividad necesaria y normal para el empresario, cual es el pago a sus proveedores, en una “carga” en exceso gravosa. A fin de facilitar esta tarea, las entidades de crédito españolas ofrecen al empresario un servicio administrativo de gestión de pagos que constituye, prima facie, el objeto del contrato de confirming. Así pues, la entidad de confirming ofrece al empresario-cliente los servicios propios de un departamento de pagos en cualquier empresa: confección de relaciones de órdenes de pago; ejecución, revisión, registro y signatura de los cheques que se han de enviar a los acreedores de la empresa-cliente; tareas administrativas de comprobación de cargos, conciliación de cuentas, etc. Gracias a estos servicios, la empresa-cliente obtiene numerosas ventajas: traslada a una entidad externa la tarea de gestión de pagos y evita así los timbres y costes de manipulación de documentos de pago; elude las posibles incidencias relacionadas con los mismos y las llamadas a proveedores para interesarse por el estado de sus deudas; concentra la gestión de tesorería; mantiene la iniciativa en el pago y rentabiliza sus excedentes de tesorería; además, le permite obtener de la entidad de confirming datos estadísticos de ayuda para elegir nuevas compras y puede solicitar la financiación de dichos pagos a la entidad de confirming si así se ha pactado. El contrato de confirming también proporciona a los acreedores numerosas ventajas: reciben una “garantía” del cobro de su crédito desde el momento en que la entidad de confirming les confirma sus facturas, reduciendo así el riesgo de impagados; pueden obtener financiación inmediata mediante la cesión del crédito a la entidad de confirming (adelantando, de tal forma, el cobro); al no tener que negociar documentos mercantiles se evita el coste del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; de aceptar el descuento mejoran sus ratios de solvencia y liquidez, ya que éste se documenta como una cesión de créditos y, por tanto, se elimina del balance; y, por último, aumenta su poder de negociación con las entidades financieras de las que son clientes ya que pueden dirigir la domiciliación de pago a la que deseen, lo cual implica para ellas un aumento del negocio. Por su parte, la entidad de confirming obtiene las comisiones derivadas de la ejecución de las órdenes de pago y, en su caso de los “descuentos” realizados; amplía el número de potenciales clientes al entablar relaciones con los proveedores de su cliente y, por fin, “fideliza” su relación con este último.

Modalidades del contrato

El contenido originario de la actividad desarrollada por las entidades de confirming es la gestión de los pagos a los acreedores de su cliente al vencimiento de los créditos. La entidad de confirming se compromete a efectuar los pagos ordenados por su cliente a través del envío en soporte informático de remesas de facturas “confirmadas”, esto es, de deudas cuya orden de pago confirma el empresario cliente a la entidad de confirming y que esta deberá realizar, en principio, a su vencimiento. Esta modalidad de confirming ha sido bautizada comercialmente como “confirming simple”. Junto al anterior, se ofrece el servicio de financiación a los acreedores del cliente de confirming, esto es, la oferta a los acreedores de su cliente del “descuento” o “anticipo de pago” de los créditos que deben satisfacerles en cumplimiento de las órdenes de pago efectuadas por éste. A menudo, la entidad de confirming también ofrece al cliente de confirming la “financiación” de los pagos que con su intermediación se han de satisfacer a los acreedores. De acordar este servicio, la entidad de confirming anticipa en su caso los fondos precisos para satisfacer el pago de las deudas de su cliente, el cual se obliga a su vez a restituirlos en los términos pactados con el abono de los correspondientes intereses, calculados en atención al plazo transcurrido entre la fecha de vencimiento del crédito y el día en que se efectúe el reembolso de las cantidades anticipadas por la entidad de confirming. Otro de los pactos que se pueden dar en el contrato de confirming es aquel en virtud del cual el cliente puede satisfacer a la entidad de confirming, el importe de los créditos abonados anticipadamente por ésta a sus acreedores antes de la fecha de vencimiento. El cliente es remunerado en tal caso por la entidad de confirming con los intereses pactados, en atención al tiempo que medie entre la fecha de pago y la de vencimiento del crédito. También se ha llamado comercialmente confirming “de inversión” a aquella modalidad en la que el cliente viene facultado a depositar la provisión de los fondos correspondientes al pago de cada remesa de facturas confirmadas antes de la fecha de su vencimiento.

Referencias

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