Contrato a tiempo parcial
El contrato a tiempo parcial es un acuerdo entre el trabajador y la empresa en el que la actividad laboral del trabajador será de un número de horas inferior a la de un contrato a tiempo completo. Normalmente serán reconocidos trabajadores a tiempo parcial aquellos que trabajen menos de 35 horas semanales. Este tipo de contrato ha ido aumentando a largo de los últimos años, debido principalmente a la dificultad de encontrar trabajo de manera permanente. Hay varios tipos de contrato a tiempo parcial.
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Contrato común u ordinario
Viene recogido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida por el Convenio Colectivo. Tiene una duración indefinida o temporal. Los requisitos formales que debe cumplir son: ser escrito en el modelo oficial indicando el número de horas ordinarias de trabajo (al día, a la semana, al mes o al año), su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria. Si no se expresan todas estas circunstancias, el contrato pasará a ser a jornada completa. La jornada puede ser continuada, partida, o de distribución irregular. No se pueden realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros extraordinarios. Sólo se pueden realizar horas complementarias.
Contrato por jubilación parcial y contrato de relevo
Contrato por acceso a la jubilación parcial anticipada
Viene recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. La jubilación parcial anticipada se solicita entre los 60 y 65 años y se compatibiliza con un contrato de trabajo a tiempo parcial. El objetivo consiste en la reducción de la jornada de trabajo entre un 25% y un 85%, con la consecuente reducción proporcional del salario. El trabajador debe reunir todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a una pensión de jubilación, excepto el de la edad. Este contrato será vigente hasta que el jubilado parcial pueda acceder a la jubilación total. La renta del empleado estará compuesta por la pensión de jubilación parcial y el salario reducido proporcionalmente.
Contrato por aplazamiento de la jubilación total
Viene recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Este contrato se solicita cuando el empleado, al alcanzar la edad de jubilación total, quiere seguir trabajando y aplazar su jubilación. Por lo que, este empleado, compatibilizará una pensión de jubilación parcial con un contrato de trabajo a tiempo parcial. El objetivo, al igual que el anterior, consiste en la reducción del a jornada de trabajo entre un 25% y un 85%, con la correspondiente reducción salarial. La retribución del trabajador se compondrá por la pensión de jubilación parcial y el salario reducido proporcionalmente. El trabajador debe reunir los requisitos exigidos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, incluido el de la edad, manifestando su deseo de prorrogar su jubilación total. La duración de este contrato será hasta que el empleado decida acceder a la jubilación total.
Contrato de relevo
Viene recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El objetivo de este contrato es cubrir la jornada de trabajo que queda libre, por el empleado que se jubila parcialmente, con un trabajador que esté inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado o que tenga un contrato temporal. La jornada será completa o parcial pero nunca inferior a la dejada por el jubilado parcialmente. Hay dos modalidades que son:
- Potestativa para el empresario, que es cuando se trata de cubrir la jornada vacante dejada por el empleado que, al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, decide prolongar su actividad laboral parcialmente con una duración indefinida, hasta que decida acceder a la jubilación total.
- Obligatoria para el empresario, que es cuando se trata de cubrir la jornada vacante dejada por el empleado que decide jubilarse parcial y anticipadamente con una duración hasta que alcance la edad ordinaria de jubilación total.
Contrato fijo-discontinuo
Consiste en realizar trabajos fijos/permanentes (forma parte de la actividad normal de la empresa) pero de manera discontinua/periódica(no tienen continuidad, se suceden y reiteran a lo largo del tiempo de forma periódica). Los derechos de los trabajadores, con este tipo de contrato, son los mismos que los de los trabajadores ordinarios. Además tienen el derecho a ser informados cuando queden vacantes de carácter ordinario. Son contratos de trabajo de carácter indefinido, que presentan dos características:
- El trabajador tiene derecho al reintegro en la reanudación de cada periodo de la actividad.
- La suspensión del contrato de trabajo tras la finalización de cada periodo de actividad.
Los requisitos formales que debe cumplir son que el contrato se debe hacer por escrito indicando la forma y orden de llamamiento del trabajador, la duración y distribución estimada de la actividad y la jornada. Registrar el contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su concentración en la correspondiente Oficina de Empleo. Hay dos tipos de contratos Fijos/Discontinuos que son el contrato Fijo-Discontinuo Regular y el contrato Fijo-Discontinuo Irregular.
Contrato fijo-discontinuo irregular
Viene recogido en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará, con contrato de trabajo a tiempo parcial, por convenio colectivo[[1]]. El momento de la interrupción y reanudación de la actividad no es previsible por lo que, el contrato se realiza en fechas inciertas. Para el reingreso del trabajador, es necesario el llamamiento por parte del empresario en el orden y formas determinadas en convenio colectivo. Si el empresario incumple la obligación de llamamiento o no lo cumple en el orden y formas determinadas, el trabajador podrá reclamar por despido improcedente. Por otro lado, si el trabajador no responde al llamamiento, se considerará como una dimisión.
Contrato fijo-discontinuo regular
Viene recogido en el artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se considera legalmente como contrato de trabajo a tiempo parcial. El momento de interrupción y reanudación de la actividad es previsible y se encuentran prefijados. Para el reintegro del trabajador no es necesario el llamamiento por parte del empresario. Si el empresario rechaza de manera injustificada al trabajador, éste podrá reclamar por despido improcedente. Y, si el trabajador no se incorpora en la fecha prefijada se considerará como una dimisión táctica.
Bibliografía
Información obtenida del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.