Convenio Colectivo
El Convenio Colectivo es un acuerdo formal, y necesariamente por escrito (según el Art. 90.1 ET). Nace como resultado de la negociación colectiva desarrollada entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, o los representantes de los empresarios, para autocomponer sus propios conflictos laborales. El objeto fundamental es la regulación de las condiciones de empleo y en general d las relaciones entre trabajadores y empresarios. Tiene una eficacia normativa personal generalizada.
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Tipos legales de convenios colectivos.
Las organizaciones profesionales van a estar facultadas en base al Art. 37.1 de la Constitución Española para negociar dos tipos legales de convenios colectivos:
Convenios Colectivos Extra estatutarios (de eficacia limitada u ordinarios).
Afectan a los trabajadores y empresarios directamente representados por los sujetos negociadores. Características:
- Tienen su base directa en el Art. 37.1 de la Constitución Española.
- Son convenios que se negocian al margen de las reglas y procedimientos establecidos por el Título III del ET. Suelen ser el resultado de la frustración de la negociación de un convenio estatutario.
- Tienen fuerza contractual (no tiene fuerza normativa). El contenido de este convenio colectivo extraestatutario no se va a incluir directamente en el contenido de los contratos de trabajo de su ámbito. Para que sea incluido debe ser aceptado por el empresario.
- Tiene una eficacia limitada. Una consecuencia de ello es que pueden generar diferencias de régimen jurídico entre los trabajadores que trabajan en la misma empresa o ámbito territorial. El tribunal constitucional dice que esas diferencias de régimen jurídico no son discriminatorias. En la práctica suelen incluir la posibilidad de adhesión de los trabajadores excluidos.
- En cuanto al régimen jurídico aplicable a estos convenios colectivos se van a aplicar las reglas generales del contrato que se establecen en el Derecho civil.
Convenios Colectivos Estatutarios.
Se sitúan al mismo nivel de contrato de trabajo y va a estar sometido a lo que establece el contrato de trabajo. Características:
- Negociados conforme a las reglas del Título III del ET.
- Tienen fuerza normativa. Se realiza una aplicación directa e inmediata a las relaciones de trabajo que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. Prevalece sobre el contrato d trabajo.
- Eficacia general. Afecta a todos los trabajadores y empresarios que están dentro de este convenio, con independencia de que estén representados o no por los sujetos negociadores.
- Sistema de fuentes: el convenio colectivo estatutario esta subordinado a la Constitución Española, a la ley y al reglamento, y prevalece sobre los contratos de trabajo, usos y costumbres profesionales y el poder de dirección empresarial.
Clases de convenios estatutarios.
Acuerdos o pactos de empresa.
Se pactan entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores existentes en esa empresa. Son parecidos a los convenios colectivos estatutarios de empresa, pero se distinguen en lo siguiente:
- Suelen tener un contenido monográfico.
- La finalidad va a ser específica e incluso desplaza reglas más generales.
- Han tenido un papel secundario en la regulación de las relaciones de trabajo.
Una modalidad de acuerdos o pactos de empresa son los cuerdos de descuelgue (Art. 82.3 ET).
Acuerdos de reorganización productiva.
Se diferencias del convenio colectivo estatutario en lo siguiente:
- Se toman decisiones que afectan la actividad productiva de la empresa.
- Adoptan decisiones económicas que afectan directamente a la plantilla.
- Suelen ser acuerdos informales.
Acuerdos de paz.
Son los que se establecen como resultados de una huelga o un conflicto colectivo (pueden contener reglas futuras o actuar como un preacuerdo de un convenio colectivo estatutario).
Preacuerdos colectivos.
Es un acuerdo sobre el objeto o procedimiento de una futura actividad negociadora. Su contenido puede ser modificado en el futuro y no es aplicable en el ámbito que se quiere aplica el convenio colectivo.
Acuerdo marco.
Son acuerdos que se regulan en el Art. 83.2 y 3 ET. La finalidad es establecer reglas o pactos generales para orientar, ordenar o enmarcar el desarrollo de la negociación colectiva. En el caso de que se regulen conforme al Título III tendrán eficacia general, pero en caso contrario solamente tendrán eficacia limitada.
Unidades de negociación de los convenios colectivos.
Son el conjunto de recursos de trabajo y sujetos negociadores que delimitan como ámbitos sobre el que van a proceder a negociar un convenio colectivo. A las unidades de negociación hace referencia el Art. 83.1 ET. Se establece el principio de libertad/autonomía de los sujetos negociadores para determinar el ámbito de negociación y aplicación de un convenio colectivo. Es un principio que esta sometido a una serie de límites:
- Las partes negociadoras ostentan la capacidad y legitimación para poder negociar en la unidad elegida.
- Se prohíbe la concurrencia de convenios colectivos.
- Limites que puedan establecer los propios acuerdos marco.
Se suelen emplear tres criterios a las unidades de negociación de manera combinada:
- Criterio territorial: hace referencia al ámbito geográfico en que se aplica el convenio colectivo.
- Criterio funcional: hace referencia al sector de actividad en que se aplica el convenio colectivo.
- Criterio personal: hace referencia al grupo o categoría de trabajadores en que se aplica el convenio colectivo.
Sujetos del convenio colectivo.
Tenemos que distinguir entre:
Sujetos activos o negociadores.
Son sujetos con capacidad y legitimación para negociar convenios colectivos (Art. 37.1 CE y Arts. 87,88 ET). Los requisitos que deben cumplir estos sujetos son:
- Capacidad genérica para negociar: tienen que ser sujetos colectivos e institucionalizados, concretamente esos sujetos son, por una parte, del lado de los trabajadores( representantes unitarios y sindicales), y por otra parte del lado del empresario (empresario y asociaciones patronales).
- Tiene que tener legitimación convencional o para negociar: tienen que ser sujetos con representatividad suficiente o mayoría en el ámbito donde se pretenda negociar el convenio colectivo. Nos encontramos con:
- Convenio colectivo de ámbito empresarial o inferior:
- Del lado de los trabajadores (representantes unitarios y sindicales)
- Del lado del empresario (empresario).
- Convenio colectivo de ámbito supranacional:
- Del lado de los trabajadores (sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico y sindicatos suficientemente representativos)
- Del lado del empresario (asociaciones patronales más representativas a nivel estatal y autonómico y asociaciones patronales suficientemente representativas).
Sujetos pasivos u obligados.
Todos los trabajadores y empresarios a los que se les aplican las normas de este convenio colectivo (Art. 82.3 ET).
Contenido del convenio colectivo.
Se suelen distinguir 3 partes:
Contenido normativo.
Está conformado por las clausulas normativas. Son aquellas que dentro del convenio colectivo tienen como destinatarios directos a los trabajadores y empresas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de ese convenio colectivo. El objeto es establecer una regulación sobre las relaciones individuales y colectivas de trabajo. Pueden regular:
- Materia laboral
- Materia sindical/colectiva
- Materia económica
- Materia asistencial o social
Contenido obligacional.
Está compuesto por clausulas obligacionales. Los destinatarios directos de esas Clausulas son los propios sujetos negociadores. Tienen eficiencia inter partes y el objetos es establecer obligaciones o compromisos de carácter instrumental que tienen como finalidad garantizar la aplicación efectiva de lo pactado en el convenio colectivo. No tienen garantía de aplicación ni vigencia como contenido normativo.
Contenido mínimo o formal.
Dentro del contenido de un convenio colectivo siempre se debe expresar un contenido mínimo y necesario, que es el siguiente:
- Determinar los sujetos negociadores.
- Determinar cuál es su ámbito (funcional, territorial o temporal) de aplicación.
- Se debe establecer la forma y procedimiento que se ha de seguir para la denuncia del convenio e indicar el plazo previsto para la denuncia.
- Se debe designar y determinar la comisión paritaria.
- En los convenios supranacionales se deberá de detallar las clausulas del convenio colectivo.
El objetivo de este contenido mínimo es permitir la caracterización material y estructural del convenio colectivo. El cumplimiento es obligatorio.
Bibliografía.
- VIDA SORIA JOSÉ, MONEREO PÉREZ JOSÉ LUIS Y MOLINA NAVARRETE CRISTÓBAL: "Manual de derecho del trabajo". Ed. COMARES, 7ª edición.
- VIDA SORIA JOSÉ, MONEREO PÉREZ JOSÉ LUIS Y MOLINA NAVARRETE CRISTÓBAL: "Normas laborales básicas". Ed. COMARES, 6ª edición.