Constitución española de 1978

De Descuadrando

Una constitución es un conjunto de reglas que rige la organización política de cualquier Estado. Constituye la base de leyes posteriores, además de regular los derechos y deberes de todos los ciudadanos y los órganos constitucionales. Fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, separados en Poder Judicial, encargado de resolver conflictos, Poder Legislativo, del cual emanan las leyes y Poder Ejecutivo, cuya función es aplicar las leyes. También se encarga de concretar el funcionamiento de cada poder.

La Constitución española de 1978 entró en vigor el 29 de diciembre de 1978, tras ser ratificada en referéndum el 6 de diciembre del mismo año por la gran mayoría de la ciudadanía española. Representa el final del régimen franquista y el comienzo de la Monarquía Parlamentaria, forma de gobierno adoptada por España tras la Transición Política y la cual aún perdura.


Contenido

Análisis de la Constitución

Para iniciar el análisis se debe tener en cuenta las diversas características anteriores a la Constitución dadas en el territorio español:

  • Inestabilidad. Existieron muchas constituciones y todas ellas duraron muy poco. La primera en 1812, y a esta la siguieron algunas como la de 1834, 1637, 1845, 1869, 1876, 1931, 1978. A estas constituciones hay que añadirles proyectos de constitución como el de 1836, 1852 o 1873. Entre las causas de esta inestabilidad destacan:
  1. La introducción del Constitucionalismo en España proveniente de Francia fue históricamente inoportuna. La lucha contra el invasor, con Napoleón a la cabeza, provocó en muchas zonas de España también la lucha con las ideas que defendían, entre ellas el Constitucionalismo. Así muchos identificaron el Constitucionalismo como el enemigo.
  2. En España no existía la clase burguesa, por lo que el Constitucionalismo no tenía el apoyo que necesitaba. La estructura social española era más cercana al Antiguo Régimen que a los nuevos procesos liberales que se daban en Europa.
  3. Las constituciones creadas eran de partido, es decir, no eran fruto del consenso, sino que sólo reflejaban el pensamiento de un reducido grupo y cuando este grupo era desplazado del poder también se producía la caída de la Constitución creada por ellos.
  • Pervivencia de movimientos ideológicos contra la Constitución, como puede ser el Carlismo que tiene ideas absolutistas, y que estuvo presente hasta el siglo XIX. Además, el liberalismo español fue muy conservador.
  • Aún se difundía que la constitución no debe ser fruto de la razón, sino reflejo de la historia y tradiciones del país.
  • La soberanía no era popular, ni siquiera nacional, sino que era compartida por el Rey y las Cortes. El monarca ya no es absoluto, pero el poder no pasa a ser del pueblo.
  • Nuestras constituciones son derivadas, no originarias, es decir, siguen los modelos de otros países. Por ejemplo, la de 1812 sigue el modelo de la francesa de 1791. Incluso la constitución actual es derivada.
  • La sucesión entre constituciones se producía mediante ruptura, no mediante reformas.


Elaboración de la Constitución

Para comprender el proceso que derivó en la creación de la Constitución de 1978 es necesario mencionar al Franquismo (1939-1975). En 1938 y 1939, aún en mitad de la Guerra Civil Española, se aprueban leyes que favorecen al dictador, sin procesos y de manera contraria al Constitucionalismo. Aunque el poder fuera ilimitado existía una estructura política entorno a unas leyes conocidas como leyes fundamentales. Algunas de las más importantes son:

A la muerte de Franco le sucede Juan Carlos I, quien ya no se apoya en las leyes de poder de Franco, comienza la Transición Política que termina con la aprobación de la Constitución de 1978.

Se puede considerar el periodo comprendido entre los años 1967 y 1975 como la Pretransición, pero la Transición comienza realmente en 1975. Periodo comprendido entre noviembre del 1975 y diciembre de 1978, en el que se produce la sustitución de la dictadura por un régimen constitucional. Cuenta con cierta singularidad, ya que se modifican las leyes franquistas sin producir una ruptura con el Franquismo. En un principio el Rey nombró presidente del Gobierno al que ya lo había sido en los últimos años de la dictadura, Arias Navarro. Este inicia la creación de una democracia a la española, pretendiendo adecuar el sistema político sin cambiar las bases del Franquismo. Esto resulta inviable, y el Rey muy consciente de ello plantea que España va a cambiar su sistema político. Arias Navarro dimite, y el Rey nombra como nuevo Presidente del Gobierno a Adolfo Suárez, que llevará a cabo la Transición.

La clave jurídica de este proceso es la Ley 1/1977 de Reforma Política. Esta ley permite el paso a un régimen constitucional.

  1. Se aprueba como una ley fundamental del franquismo, pese a que en su contenido no tiene nada que ver con él.
  2. Es corta: consta de cinco artículos.
  3. Establece la soberanía popular.
  4. Establece la creación de dos cámaras, Congreso y Senado, en la que se elegirá a los miembros mediante sufragio universal, libre, igual, directo y seguro.
  5. Establece un procedimiento para reformar las leyes fundamentales con la participación de la ciudadanía, con el que se pretende demoler el sistema franquista.

Ya se pueden realizar elecciones democráticas y se puede establecer una constitución. Las elecciones se convocan para junio de 1977.

Era necesario modificar todas las leyes que negaran alguna libertad o algún derecho a los ciudadanos. Por ello, entre otras acciones, se reconoció la libertad de expresión, el derecho a huelga, se legalizaron los partidos políticos, se amnistió a presos, Don Juan de Borbón cedió el trono a su hijo para darle legitimidad, se estableció una legislación electoral y se hizo volver a los exiliados. Con esto, ya existían unas garantías mínimas para celebrar unas elecciones.

A partir de aquí se forman las fuerzas políticas más representativas, formadas por partidos como Alianza Popular, Unión de Centro y Democracia, Partido Socialista Obrero Español y Partido Comunista de España. Los dos primeros eran de derechas y los dos segundos de izquierdas. En las elecciones triunfó UCD con 165 diputados, seguido de PSOE con 118, y muy lejos de estos PCE con 20 y AP con 16. Se observa que recibieron más votos los partidos más moderados, obteniendo mayor representación. Vascos y catalanes fueron representados por PNV y CDC respectivamente. Los resultados obtenidos facilitaron el acuerdo político y la creación de la Constitución. En un primer momento estas Cortes no se eligieron como Cortes Constituyentes, pero se podía intuir lo que se pretendía hacer, ya que todos los partidos tenían muy claro que había que elaborar una constitución. El procedimiento para la creación de una constitución exigía que se aprobara tanto en el Congreso como en el Senado, además de someterse a referéndum de los ciudadanos. Este proceso concluye en diciembre de 1978, cuando se aprueba la Constitución.


Desarrollo del procedimiento

La iniciativa podía partir de las Cortes Generales o del Rey, aunque esta segunda alternativa ni se planteó. El Gobierno en principio pensaba presentar un proyecto de constitución, pero la oposición se adelantó, presentado una iniciativa para que fuesen las Cortes las encargadas de tal hecho. Para ello se eligió una ponencia, es decir, ungrupo de parlamentarios que elaborara el primer texto constitucional. Se nombró a 7 parlamentarios, hoy conocidos como “los padres de la Constitución”. Tres de ellos eran de UCD, uno de PSOE, uno de PCE, uno de AP y uno de CDC. Se notan dos ausencias: una la del Partido Socialista Popular de Tierno Galván, pronto fusionado con el PSOE, y otra la del PNV, único partido con representación parlamentaria que no voto la constitución, se abstuvo. Parte de AP votó en contra, y otros se abstuvieron, lo que provocó una ruptura dentro del propio partido.

Al texto se le presentaron más de 1000 enmiendas tanto en el Congreso como en el Senado. Se llegó a un acuerdo entre los dos grandes partidos (UCD y PSOE) y la mayoría de ellas fueron eliminadas para agilizar el proceso. Se barajó la opción de formar una comisión mixta de Congreso y Senado, ya que el texto constitucional aprobado tenía que ser el mismo en las dos cámaras. Tras este hecho, el 6 de diciembre de 1978 se sometió a referéndum, obteniendo unos resultados muy positivos: abrumante sí (75%), no (8%). Sorprendió la baja participación, por tratarse de un hecho tan importante históricamente. Las razones de la baja participación fueron las siguientes:

  • No había incertidumbre sobre el resultado.
  • La abstención del PNV restó participación en el País Vasco.
  • El proceso político fue demasiado largo y genero cierto descontento.

Queda establecido el poder constituyente, y a partir de él, todos los poderes constituidos. No se puede valorar la legalidad de un proceso constitucional, pero si su legitimidad, es decir, se puede decir si es democrático. Para ellos tiene que contar con un titular democrático y haber sido llevado a cabo a través de un proceso democrático. Como características del proceso constituyente pueden destacar:

  • El proceso se hace muy largo al elegirse la vía parlamentaria, ya que es difícil ponerse de acuerdo. Además, la estructura bicameral también ralentiza el proceso.
  • El consenso marcó la Transición. Existía un acuerdo generalizado. La constitución ya no es una constitución de partido, ahora es una constitución de todos. Sin embargo, muchas cuestiones quedaron en la ambigüedad, como por ejemplo el tema de la organización territorial, del que a penas aparece contenido, simplemente se limita a mencionar las comunidades autónomas y las posibles funciones que pueden tener, sin regular como será todo.

Surgieron cuatro grandes debates durante el proceso constitucional:

  1. Debate sobre monarquía o república. El acuerdo llevó a una monarquía parlamentaria, en la que la monarquía tiene poderes simbólicos, no efectivos.
  2. Debate Iglesia y Estado. Al venir de un estado confesional, unos partidos querían mantener relaciones con la Iglesia, mientras que otros querían una ruptura total. El acuerdo nos lleva a decir que ninguna confesión tendrá carácter estatal, es decir, que el estado es laico.
  3. Debate de la forma de Gobierno, relación del Gobierno con las Cortes. La derecha quería que el Gobierno contase con materias reguladas solamente por él mismo, pero finalmente, aunque el Gobierno tiene una posición más fuerte, las Cortes no están limitadas.
  4. Organización territorial del Estado. Dificultad de acuerdo. En la Constitución se dejó sin regular este asunto, por lo que se llevó a cabo a través de pactos políticos posteriores.


Constitución económica

La constitución económica de un país es aquel conjunto de normas que pretenden delimitar los parámetros que rigen la actividad económica. Nuestra Constitución recoge determinados preceptos dedicados únicamente a la economía. Por diversos motivos es conveniente que la constitución económica se incluya de un modo formal en la norma suprema del Estado, junto con la constitución política, encargada de la organización del poder político. Algunos de estos motivos son los siguientes:

  • Establecer un marco jurídico básico que determine la estructura y el funcionamiento de la actividad económica del Estado.
  • Por justicia social. Los ciudadanos están interesados en que se vele por sus preocupaciones, pero también necesitan que se impulse el desarrollo económico del país.
  • Por seguridad jurídica. Si la constitución económica no se incluyese de un modo formal en la norma suprema del Estado, la regulación de la actividad económica quedaría en las manos del Gobierno de turno, pudiendo modificarla mediante leyes de forma ordinaria.

Contenido de la Constitución económica

Pueden destacarse tres grandes apartados que se exponen a continuación:


Declaración constitucional de principios

Se trata de expresiones que representan una mera declaración de intenciones, que aunque no cuentan con carácter normativo, adquieren gran importancia como apoyo a la hora de interpretar otros preceptos.

En el cuarto párrafo del preámbulo constitucional la nación española declara su voluntad para desarrollar el progreso de la cultura y de la economía con el objetivo de otorgar a todos una digna calidad de vida. En el artículo 1.1 del título preliminar se denomina a España como un Estado social y democrático de Derecho, lo que significa que deben orientarse siempre a la consecución de determinados objetivos sociales, respetando la igualdad, la libertad, la justicia y el pluralismo político.


Principios de la política social y económica

Figuran en el Capítulo III del Título I y en el Título VII de la Constitución Española.

El valor jurídico del Capítulo III del Título I, que responde al nombre de "de los principios rectores de la política social y económica" es bastante escaso, en el sentido de que cuenta con una eficacia jurídica indirecta, ya que si son vulnerados sólo podrán ser alegados ante los tribunales si han sido desarrollados por una ley sectorial posterior. En los artículos 39 a 52 del mencionado Capítulo se establecen determinadas directrices a seguir en materia de familia, seguridad social, salud, medioambiente, emigración, etc. No obstante, es el artículo 40 el que constituye el pilar fundamental de la política económica y social, estableciendo que los poderes públicos promoverán las condiciones que resulten favorables a la hora de impulsar el desarrollo social y económico y para que se de una distribución de la renta más equitativa, orientándose de manera especial a la consecución del pleno empleo.

En cuanto al Título VII de la Constitución Española que responde al nombre de "Economía y Hacienda", versa sobre la variedad de instrumentos con que cuentan los poderes públicos para hacer realidad los objetivos que se mencionan con anterioridad. Para ello se subordina la riqueza nacional al interés general y se presta especial atención a aquellos sectores que requieren ser impulsados con mayor fuerza como pueden ser la pesca, la agricultura, la ganadería y la artesanía. Uno de los mecanismos que aparecen para hacer efectivos dichos fundamentos es la iniciativa pública en la actividad económica, pudiendo el Estado reservarse la explotación de recursos o servicios considerados como esenciales, identificándose estos con los que con normalidad prestan los Ayuntamientos en régimen de monopolio o concertadamente con empresas privadas, como el transporte público de viajeros, la recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos o la depuración y abastecimiento de aguas. Además, corresponde al Estado la regulación de las formas de participación empresarial así como la planificación general de la actividad económica con la intención de atender a las necesidades de toda la ciudadanía, mediante la colaboración con los sindicatos y la patronal.

Derechos individuales de carácter económico

De estos derechos interesa destacar los siguientes:

  • Derecho a elegir libremente la residencia. Artículo 19 de la CE.
  • Derecho a la libre sindicación y derecho a huelga de los trabajadores. Artículo 28 de la CE.
  • Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Artículo 33 de la CE.
  • Derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a una remuneración suficiente. Artículo 35 de la CE.
  • Derecho a la negociación colectiva laboral y derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. Artículo 37 de la CE.
  • Derecho a la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Artículo 38 de la CE.


Bibliografía

  • Manual de Derecho Constitucional. Volumen I. Editorial Tecnos. Francisco Balaguer Callejón.
  • Constitución y sistema económico. Editorial Tecnos. Martín Bassols Coma.
  • Derecho administrativo económico. Sebastián Martín-Retortillo Baquer.


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